Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428601

DIA 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

INDICE 7,14242 7,14209 7,14175 7,14141 7,10107 7,14074 7,14040 7,14006 7,13972 7,13939 7,13905

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 562462-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 597-2010-OGA-CNM, recibido el 28 de octubre de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2010-PCNM P.D. Nº 019-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 019-2009-CNM, seguido al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 101-2009-PCNM de 08 de MORDAZA de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo: Que, en la resolucion MORDAZA citada se imputa al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA el haber concedido por Resolucion de 14 de septiembre de 2005, el beneficio penitenciario de semilibertad a favor del condenado MORDAZA MORDAZA Cazorla MORDAZA, sin haber hecho efectivo los supuestos de inaplicabilidad del beneficio penitenciario previsto en el articulo 48 del Codigo de Ejecucion Penal para agentes del delito de narcotrafico, lo que evidencia un presunto favorecimiento indebido por parte del magistrado, vulnerando la prohibicion legal

establecida, afectando las garantias del debido MORDAZA, infringiendo el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, por escrito de 02 de junio de 2009 el doctor De la MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos respecto al cargo imputado en la resolucion Nº 101-2009-PCNM, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en su escrito en mencion y deduciendo nulidad; Cuarto: Que, el procesado dedujo la nulidad de todo lo actuado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, argumentando que a partir de la publicacion de la ley 28149 de 05 de enero de 2004, fueron modificados los articulos 103 y 104 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, estableciendose la participacion de los miembros de la sociedad civil en los organos de control del Poder Judicial, lo cual no se ha cumplido en la investigacion incoada en su contra, pues esta se inicio en el 2005, fecha en que ya se encontraba vigente la referida ley; Quinto: Que, respecto a la nulidad deducida contra todo lo actuado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Investigacion 197-2006, cabe senalar que el Consejo no es un organismo jerarquicamente superior al que expidio el acto cuya nulidad se pretende, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente MORDAZA y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de nulidad planteada contra dicha investigacion; Sexto: Que, en lo referido al cargo atribuido, el magistrado procesado senalo que los jueces no tienen otra posibilidad que aplicar literalmente la MORDAZA, tendencia positivista que no resulta compatible con la tendencia moderna, en la cual ya no se estudia el derecho a partir de la MORDAZA, sino que se comprende el derecho como un ordenamiento juridico que tiene o no validez; asimismo, expreso que no existe ninguna razon por la cual hubiera deseado favorecer al sentenciado MORDAZA Cazorla, y que la imputacion se sustenta en el hecho que el Decreto Legislativo 654, prohibia la concesion de beneficios a los sentenciados por el MORDAZA penal previsto en el articulo 297 del Codigo Penal; Setimo: Que, al respecto, expresa que la concesion o no de beneficios penitenciarios a los sentenciados por cualquier delito es un tema de criterio jurisdiccional, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 212º de la Ley Organica del Poder Judicial no da lugar a MORDAZA disciplinario alguno; y, agrega que sobre la naturaleza juridica del derecho que se analiza el Tribunal Constitucional ha senalado que "(...) Todas las normas del ordenamiento juridico nacional, en particular aquellas que tienen relacion con los derechos y libertades fundamentales, deben ser interpretadas con los tratados en materia de derechos humanos en la que el Estado peruano sea parte (...)"; Octavo: Que, asimismo, afirma que el derecho del penado a resocializarse es un derecho fundamental, previsto en los tratados internacionales de los cuales el Peru es suscriptor, resultando ­ a su parecer - que la aplicacion de la teoria del contenido esencial implicaria reconocer que el legislador en representacion del Estado puede establecer limitaciones a la concesion de beneficios para los autores de determinados delitos, lo cual no implicaria que se otorguen beneficios de manera inmediata, sino reconocer que el juzgador pueda apreciar en cada caso si los fines del tratamiento penitenciario se han cumplido; Noveno: Que, respecto al cargo imputado es preciso senalar que el articulo 4 de la Ley Nº 26320 y los articulos 48 y 53 del Codigo de Ejecucion Penal prohiben expresamente otorgar beneficios penitenciarios a sentenciados por el delito de trafico ilicito de drogas en su modalidad agravada, previsto y sancionado por el articulo 297 del Codigo Penal; asimismo, no concurre jurisprudencia ni MORDAZA de caracter excepcional que permita otorgar algun beneficio penitenciario a sentenciados por el delito MORDAZA mencionado; Decimo: Que, de la revision del expediente, se aprecia que el hecho que motivo el presente MORDAZA contra el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA fue el otorgamiento del beneficio penitenciario de semilibertad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.