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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428589 JUSTICIA Sustituyen a Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción por Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de que asuma la defensa de los intereses del Estado peruano en la Investigación N° 049-2009 que se lleva a cabo ante la Tercera Fiscalía Provincial Especializada Anticorrupción y otros RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO N° 027-2010-JUS/CDJE Lima, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el órgano del Ministerio de Justicia encargado de dirigir y supervisar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, la Ministra de Justicia o su representante ejerce la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y es el funcionario de mayor nivel jerárquico de los operadores del Sistema; Que, la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo con el artículo 16º, inciso 4) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 – Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, está facultada para sustituir excepcionalmente la participación de los Procuradores Públicos en los procesos cuando la situación así lo amerite; Que, en salvaguarda de los principios rectores de la Defensa Jurídica del Estado, resulta pertinente sustituir al señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que este último asuma la defensa de los intereses del Estado peruano en la Investigación Nº 049-2009 que se lleva a cabo ante la Tercera Fiscalía Provincial Especializada Anticorrupción; en el denominado Caso PETROAUDIOS, seguido ante el Tercer Juzgado Penal Especializado, correspondiente al Exp. No. 107-2008, así como en cualquier otro proceso y/o investigación en el que se encuentren comprendidos el Sr. César Gutierrez Peña y/o la Sra. Martha Elizabeth Silva Cárdenas, ya sea en calidad de investigados, procesados, testigos, denunciantes, entre otros; De conformidad con el Decreto Legislativo No. 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 017- 2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustituir, al señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, por el señor abogado Jaime José Vales Carrillo, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que este último asuma la defensa de los intereses del Estado peruano en la Investigación Nº 049-2009 que se lleva a cabo ante la Tercera Fiscalía Provincial Especializada Anticorrupción; en el denominado Caso PETROAUDIOS, seguido ante el Tercer Juzgado Penal Especializado, correspondiente al Exp. No. 107-2008, así como en cualquier otro proceso y/o investigación en el que se encuentren comprendidos el Sr. César Gutierrez Peña y/o la Sra. Martha Elizabeth Silva Cárdenas, ya sea en calidad de investigados, procesados, testigos, denunciantes, entre otros. Artículo 2°.- El señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, deberá entregar al señor abogado Jaime José Vales Carrillo, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, todo el acervo documentario correspondiente a los procesos y/o investigaciones antes señalados, dentro del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- El Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado verifi cará la ejecución de la entrega efectiva de la documentación a que se contrae el artículo anterior y facilitará todo lo necesario para que el señor abogado Jaime José Vales Carrillo, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cumpla con el encargo conferido. Artículo 4º.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Presidencial se ejecutará sin perjuicio del trámite que se viene siguiendo ante el Tribunal de Quejas y Sanciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado por la actuación del señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción en dichos casos. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su cumplimiento y al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado 562838-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Japón para participar en diversos eventos en el marco del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 444-2010-RE Lima, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) tienen como propósito el desarrollo de mercados abiertos y la liberalización de la inversión, así como la integración económica de la región Asia Pacífi co; Que, entre el 6 y el 14 de noviembre de 2010, se realizará la Reunión Conclusiva de los Altos Funcionarios del APEC (CSOM); reuniones bilaterales y reuniones de coordinación para la Reunión Ministerial Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del APEC; la XXII Reunión Ministerial Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior del APEC; la Cumbre Empresarial Foro de Cooperación Asia Pacífi co (CEO Summit), que agrupa a los más importantes representantes de la actividad empresarial privada de la región; y la XVIII Cumbre de Líderes del APEC, cuya agenda incluye temas de interés regional en las áreas de comercio, inversiones, crecimiento sostenible y crisis fi nanciera; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAP) N° SAP0478/ 2010, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, de 29 de setiembre de 2010; y (FIN) N° FIN0686/2010, de la Dirección de Finanzas, de 14 de octubre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la