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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428597 mismo hecho, incumplimiento del pago de USD $1,100.00 (Un mil cien y 00/100 dólares americanos) al señor Máximo Delfín López Puertas; mas no por el mismo fundamento; Que, en la sanción del Poder Judicial se ha considerado la conducta del Martillero Público como Órgano de Auxilio Judicial(1), aplicándosele una sanción para conservar su conducta dentro de un proceso determinado y, de ese modo, no se menoscabe el respeto a la actividad judicial; por su parte la sanción impuesta por la Autoridad Administrativa se fundamenta en que la conducta producida atenta contra los deberes del Martillero Público y debe desincentivar las conductas que atenten contra el diligente ejercicio de dicha actividad; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que siendo de distinta naturaleza y fundamento las sanciones, en el caso de la multa impuesta por el Poder Judicial, la misma es compulsiva y progresiva hasta su cumplimiento, ya que es la corrección de la conducta como partícipe de un proceso judicial la que es materia de sanción; sin embargo, en el caso de la sanción impuesta por la Zona Registral no se impone progresivamente hasta su cumplimiento, pues es el incumplimiento los deberes del Martillero Público en determinada fecha la que es sancionado; Que, si bien el pago fue realizado con fecha 17 de mayo del 2010, era requerido desde el 08 de octubre de 2008(2); por lo que, el incumplimiento del mandato judicial ya había sido confi gurado; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación presentado por el Martillero Público Raúl García Céspedes, en atención a que el fundamento de las sanción del Poder Judicial y de la Jefatura de la Zona Registral, tienen distinto fundamento, no habiéndose perturbado el principio del non bis idem; por lo que el argumento del Recurso de Apelación reseñado en los considerandos tercero y cuarto de la presente Resolución, carece de consistencia jurídica; De conformidad a los artículos 19 y 20° de la Ley N°27728, Ley del Martillero Publico; y al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso de Apelación presentado por el Martillero Público Raúl Ignacio García Céspedes y, en consecuencia, confi rmar la Resolución Jefatural N°415-2010-SUNARP-ZRN°IX/JEF. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y Ia página web de la SUNARP, ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (1) Exp. Nº 3167-2004-AA/TC (2) Por Resolución Nº 98 del 9 de enero del 2009, el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima concede admitir el recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin calidad diferida, en contra de la Resolución Nº 91, que declaró improcedente la nulidad en contra de la Resolución Nº 90, por la que se requirió, el 8 de octubre del 2008, el pago de USD $ 1,100.00. 562343-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por Jueces Penales y Mixtos con competencia penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de octubre del 2010 VISTO: La Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010- P-CSLIMASUR/PJ y 027-2010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008- CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2010- P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal (Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Mixto de Villa El Salvador y Juzgado Mixto de Lurín, incluidos los Juzgados Transitorios Penales del Distrito Judicial de Lima Sur) de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol que será establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 027-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 18 de octubre del 2010, se dispuso que los magistrados y empleados descansen el día siguiente del Turno Permanente. En ese sentido, resulta necesario establecer el nuevo rol del Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de noviembre del 2010. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6° de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la fi nalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el siguiente orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal, para el mes de Noviembre 2010, el mismo que será renovado conforme a ley. DIA TURNO DIA ALTERNA 01 Juzgado Mixto de Lurín 02 Juzgado Mixto de VES 02 Juzgado Penal de VMT 03 Juzgado Transitorio Penal VMT 03 2º Juzgado Mixto VMT 04 1º Juzgado Mixto VMT 04 Juzgado Transitorio VMT 05 Juzgado Penal VMT 05 Juzgado Penal SJM 06 NO HAY ALTERNANCIA