Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428603

CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 044-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, en la resolucion MORDAZA citada se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las siguientes irregularidades: A) Haber ordenado la variacion del mandato detencion por comparecencia en los procesos penales numeros 2432006, 177-2006, 209-2006, 193-2005, 538-2006, 120-2006 (acumulado al expediente Nº 178-2006), 166-2006, 1122005, 294-2005, 162-2005, 163-2005, 165-2006, 309-2006, 297-2006 y 181-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 27753, asi como el articulo 184 inciso 1º y 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Falta de impulso procesal y realizacion de actuaciones probatorias, abdicando o renunciando a la funcion de control y direccion de la investigacion, en los procesos penales numeros: 243-2006, 493-2005 y 1812005, contraviniendo lo dispuesto en los articulos 49 y 72 del Codigo de Procedimientos Penales, asi como el articulo 5 y 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. Expediente Nº 243-2006.- En el auto de apertura de instruccion unicamente dispuso la declaracion instructiva del procesado, la declaracion preventiva de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y la testimonial de MORDAZA MORDAZA Barba, sin ordenar el diligenciamiento de otros actos que permitan que la instruccion cumpla con los objetivos. Expediente Nº 181-2005.- En el auto de apertura de instruccion dispuso unicamente la toma de las declaraciones instructivas y la preventiva del Procurador Publico encargado de los asuntos de Trafico Ilicito de Drogas, asi como recabar la pericia quimica de la droga incautada, sin ordenar otro acto destinado a esclarecer los hechos. Expediente Nº 493-2005.- El ultimo acto procesal realizado por el magistrado fue dispuesto mediante resolucion del 17 de agosto de 2006, donde dispone oficiar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC a fin de que remita los datos filiatorios del procesado MORDAZA Goicochea MORDAZA, para luego con ello poder emitir las ordenes de ubicacion y captura del declarado reo ausente; sin embargo, hasta el 27 de noviembre de 2006, el referido mandato no se habia cumplido. C) Haber actuado declaraciones testimoniales en los procesos numeros 538-2006 (declaraciones testimoniales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SernaqueSaldarriaga y MORDAZA Deysi Zeta MORDAZA ) y 309-2006 (declaracion testimonial de MORDAZA Chingel Aponte), sin la presencia del representante del Ministerio Publico, vulnerando el articulo 91 del Codigo de Procedimientos Penales, asi como el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero: Que, por escritos de 23 de MORDAZA y 20 de MORDAZA de 2009 el magistrado procesado formulo sus descargos respecto a los cargos imputados en la resolucion Nº 0442009-PCNM, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en sus escritos en mencion; Cuarto: Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal A), cabe decir que del analisis de cada uno de los 15 expedientes que fueran observados en la visita judicial se advirtio lo siguiente: · Exp. 243-2006: en el cual vario el mandato detencion 4 dias despues de haber abierto instruccion, basandose unicamente en la declaracion del inculpado, invocando que el procesado se ha sincerado y reconocido su responsabilidad de los hechos y que es una persona de

responsabilidad restringida. Al respecto el Magistrado procesado senalo que vario el mandato de detencion por el de comparecencia al procesado MORDAZA Ely MORDAZA Pena, teniendo en cuenta su confesion sincera, al haber reconocido ser responsable de los hechos, lo que conforme al articulo 136 del Codigo de Procedimientos Penales, puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a limites inferiores al minimo legal, siendo ­a su parecer­ ello determinante para la variacion de la medida coercitiva de detencion por la de comparecencia; agregando que habia determinado que contaba con responsabilidad restringida. Del analisis efectuado se aprecia que lo dicho durante la instructiva por el procesado MORDAZA Ely MORDAZA Pena, versa sobre los mismos elementos que aparecen en la investigacion policial y que dieron origen a la formalizacion de la denuncia fiscal y a la apertura de instruccion con mandato de detencion dictada por el doctor MORDAZA, no apreciandose nuevos elementos que justifiquen la variacion de su criterio; asimismo, respecto a la responsabilidad restringida se aprecia que esta preexistia a la apertura de instruccion con mandato de detencion, quedando acreditada la conducta irregular del procesado al variar un mandato de detencion sin la existencia de nueva actividad probatoria que confirme o desvirtue los elementos que sirvieron para dictar dicha medida coercitiva, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su responsabilidad. · Exp. 177-2006: en el que vario el mandato de detencion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA basado en que el procesado no portaba arma de fuego, tenia responsabilidad restringida y domicilio conocido, hechos preexistentes a dicho mandato, careciendo de motivacion alguna y nuevos actos de investigacion. Sumado a lo cual, al dia siguiente de variado el mandato de detencion del procesado en mencion, el co­procesado Job MORDAZA Giron solicito lo mismo, declarandose improcedente su pedido en MORDAZA de 2006, argumentando que no se habian incorporado al MORDAZA nuevas pruebas que hayan desvanecido los elementos que sirvieron de base para dictar la detencion; no obstante, posteriormente y sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion se le concedio la variacion de la medida coercitiva en agosto del mismo ano. Respecto al inculpado MORDAZA MORDAZA, el magistrado procesado expreso que vario el mandato de detencion por el de comparecencia fundamentando la misma en que el inculpado presto confesion sincera, tenia domicilio conocido, no registraba antecedentes y era estudiante, asi como que el agraviado habia descrito su participacion, senalando que no portaba arma de fuego, por lo que habia optado por darle una oportunidad. Y con relacion al inculpado Job MORDAZA Giron, senalo que vario el mandado de detencion mucho tiempo despues que su co-inculpado, al considerar que toda persona tiene derecho a rehabilitarse, mas aun si tiene responsabilidad restringida, carece de antecedentes penales y tiene domicilio conocido. Del analisis efectuado, se advierte que respecto al inculpado MORDAZA MORDAZA, la variacion del mandato de detencion carece de motivacion y nuevos elementos que justifiquen la variacion de su criterio, pues los fundamentos alegados por el magistrado procesado son preexistentes al momento de la calificacion de la denuncia y del mandato de detencion, evidenciandose que el doctor MORDAZA ha hecho uso abusivo y arbitrario del instituto de la variacion del mandato de detencion, para disponer el mandato coercitivo de detencion y su variacion bajo los mismos supuestos; desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su inconducta funcional. Asimismo, sobre el inculpado Job MORDAZA Giron, se advierte que no resulta razonable que luego de desestimar su primer pedido, sin tener nuevos elementos que justifiquen la variacion, el Magistrado procesado MORDAZA modificado su propio criterio, otorgando la procedencia de la variacion del mandato de detencion, contradiciendo su criterio sobre la base de la misma actividad probatoria respecto del mismo procesado, evidenciandose que ha hecho uso abusivo de los institutos procesales de la

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