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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428590 Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, del 6 al 14 de noviembre de 2010, a la ciudad de Yokohama, Japón, a fi n que participen en la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios (CSOM); en las reuniones bilaterales y reuniones de coordinación para la Reunión Ministerial Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio; la XXII Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior; la Cumbre Empresarial (CEO Summit); y la XVIII Cumbre de Líderes del APEC: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Félipe Quesada Inchaustegui, Asesor de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente y Alto Funcionario del Perú ante APEC; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Roberto Reátegui Gamarra, Director de APEC de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífi co, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente; y, - Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas, funcionario de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Pasaje en Tren US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Embajador Luis Félipe Quesada Inchaustegui 1,979.36 138.00 260.00 9+2 2,860.00 31.00 Pedro Roberto Reátegui Gamarra 1,979.36 138.00 260.00 9+2 2,860.00 31.00 Pedro Julio Diaz Vargas 1,979.36 138.00 260.00 9+2 2,860.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 562839-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Sancionan con destitución a servidora del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 278-2010-TR Lima, 2 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Final Nº 001-2010-CPPAD-MTPE de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia N° 53, del 09 de octubre de 2003, se condena a doña Lorena Alejandrina Pinto Sánchez, como autora del Delito Contra la Administración Pública, - Corrupción de Funcionarios – Cohecho Pasivo Impropio – en agravio del Estado, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año, e inhabilitándola por el término de la condena; Que, mediante Resolución de fecha 27 de agosto de 2004, se declara no haber nulidad de la sentencia N° 53, del 09 de octubre de 2003; Que, el artículo 161° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, prescribe entre otros, que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea la destitución automática; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2010-TR del 22 de febrero de 2010, se designa a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 166-2010- TR del 16 de julio de 2010, se acepta la abstención del Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, de conocer el caso de la servidora Lorena Alejandrina Pinto Sánchez, disponiendo que los miembros suplentes de los referidos funcionarios se avoquen al conocimiento del caso de la mencionada servidora; Que, así, mediante Resolución Ministerial Nº 238- 2010-TR del 13 de setiembre de 2010, se instaura proceso administrativo disciplinario a la servidora Lorena Alejandrina Pinto Sánchez, por presunta comisión de falta administrativa disciplinaria al haber mantenido relación laboral con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a pesar de estar inhabilitada, por mandato judicial, para ejercer cargo público, transgrediendo así los incisos 2) y 5) del artículo 6° la Ley del Código de Ética de la Función Pública (principios de probidad y veracidad), el literal j) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (acto de inmoralidad), el artículo 127° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, en concordancia con lo normado por el literal a) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, por contravenir una prohibición legal contemplada de manera genérica en su inciso g) del artículo 23°; Que, la servidora Lorena Alejandrina Pinto Sánchez, formula sus descargos alegando, entre otros, lo siguiente: “(i) que no informó a la autoridad sobre el proceso penal seguido en su contra, porque siempre estuvo convencida de que se iba a probar su inocencia, al haber interpuesto su recurso de nulidad contra la sentencia que le impone la sanción punitiva; (ii) que no tuvo conocimiento de la Resolución del 27 de agosto de 2004, emitida por la Corte Suprema de Justicia que declara no haber nulidad en la sentencia que la condena a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo