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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428602 a favor del condenado Moisés Hermes Cazorla Mena, sentenciado por tráfi co ilícito de drogas a 25 años de pena privativa de la libertad; Décimo Primero: Que, respecto a la situación jurídica del sentenciado Moisés Hermes Cazorla Mena, se tiene que estaba condenado con sentencia fi rme y que dicha condena era de cumplimiento obligatorio, no existiendo la posibilidad de acceder a ningún benefi cio penitenciario por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Nº 26320 y los artículos 48 y 53 del Código de Ejecución Penal; en consecuencia se advierte que no existen razones que permitan encontrar relación entre la situación jurídica en la que se encontraba el sentenciado y la conclusión arribada por el magistrado al momento de emitir la resolución cuestionada de 14 de septiembre de 2005; habiendo vulnerado con su actuar el debido proceso sustantivo, puesto que infringió su deber de aplicar la norma procesal que corresponde al caso concreto, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Décimo Segundo: Que, en relación a que el derecho del penado a resocializarse es un derecho fundamental, cabe decir que no resulta congruente por carecer de concordancia con la prohibición jurídica existente para el otorgamiento de algún benefi cio penitenciario a favor de los sentenciados por tráfi co ilícito de drogas; asimismo, respecto a la aplicación de criterio jurisdiccional otorgado por la Constitución, éste no implica discrecionalidad deliberada, por el contrario obliga al juez actuar con arreglo al debido proceso; Décimo Tercero: Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los jueces (y fi scales) deben interpretar y aplicar las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, por lo que el Juez no solamente esta sometido a la Constitución y la Ley, sino también a los criterios fi jados en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, las que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico; Décimo Cuarto: Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Décimo Quinto: Que, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, establece en sus artículos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda refl ejar favoritivismo, predisposición o prejuicio; asimismo, en sus artículos 18 y 19 establece que la obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas parar justifi car la decisión; imparcialidad y motivación que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Décimo Sexto: Que, para el caso, es preciso tener en cuenta además que el doctor César San Martín Castro, en su libro “Derecho Procesal Penal” Tomo II, pg. 1237, señala que la legislación procesal progresivamente ha ido incorporando la fi gura de los denominados inexcarcelables, en los que las diferentes formas de excarcelación se prohíben automáticamente por el sólo hecho de tratarse de los delitos en cuestión; posición que se justifi ca en la naturaleza pluriofensiva de bienes jurídicos y valores que tales delitos concentran en perjuicio de la salud y la propia sociedad; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 12 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, destituir al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán, por su actuación como Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 561171-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 596- 2010-OGA-CNM, recibido el 27 de octubre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 117-2010-PCNM P.D. Nº 018-2009-CNM San Isidro, 26 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario Nº 018-2009-CNM, seguido al doctor Samuel Enrique Medina Verástegui, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,