Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

a favor del condenado MORDAZA MORDAZA Cazorla MORDAZA, sentenciado por trafico ilicito de drogas a 25 anos de pena privativa de la libertad; Decimo Primero: Que, respecto a la situacion juridica del sentenciado MORDAZA MORDAZA Cazorla MORDAZA, se tiene que estaba condenado con sentencia firme y que dicha condena era de cumplimiento obligatorio, no existiendo la posibilidad de acceder a ningun beneficio penitenciario por mandato expreso del articulo 4 de la Ley Nº 26320 y los articulos 48 y 53 del Codigo de Ejecucion Penal; en consecuencia se advierte que no existen razones que permitan encontrar relacion entre la situacion juridica en la que se encontraba el sentenciado y la conclusion arribada por el magistrado al momento de emitir la resolucion cuestionada de 14 de septiembre de 2005; habiendo vulnerado con su actuar el debido MORDAZA sustantivo, puesto que infringio su deber de aplicar la MORDAZA procesal que corresponde al caso concreto, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Decimo Segundo: Que, en relacion a que el derecho del penado a resocializarse es un derecho fundamental, cabe decir que no resulta congruente por carecer de concordancia con la prohibicion juridica existente para el otorgamiento de algun beneficio penitenciario a favor de los sentenciados por trafico ilicito de drogas; asimismo, respecto a la aplicacion de criterio jurisdiccional otorgado por la Constitucion, este no implica discrecionalidad deliberada, por el contrario obliga al juez actuar con arreglo al debido proceso; Decimo Tercero: Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que de conformidad con el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposicion General de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, los jueces (y fiscales) deben interpretar y aplicar las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, por lo que el Juez no solamente esta sometido a la Constitucion y la Ley, sino tambien a los criterios fijados en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, las que forman parte de nuestro ordenamiento juridico; Decimo Cuarto: Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Decimo Quinto: Que, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial, establece en sus articulos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el MORDAZA una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritivismo, predisposicion o prejuicio; asimismo, en sus articulos 18 y 19 establece que la obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas parar justificar la decision; imparcialidad y motivacion que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Decimo Sexto: Que, para el caso, es preciso tener en cuenta ademas que el doctor MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, en su libro "Derecho Procesal Penal" Tomo II, pg. 1237,

senala que la legislacion procesal progresivamente ha ido incorporando la figura de los denominados inexcarcelables, en los que las diferentes formas de excarcelacion se prohiben automaticamente por el solo hecho de tratarse de los delitos en cuestion; posicion que se justifica en la naturaleza pluriofensiva de bienes juridicos y valores que tales delitos concentran en perjuicio de la salud y la propia sociedad; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 12 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA Huaman. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 561171-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 5962010-OGA-CNM, recibido el 27 de octubre de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 117-2010-PCNM P.D. Nº 018-2009-CNM San MORDAZA, 26 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 018-2009-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,

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