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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428623 Las empresas de transporte no podrán habilitar en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros a aquellos que se encuentren habilitados en otras empresas de transporte; en tal supuesto, el conductor o cobrador previamente deberá solicitar su retiro de la empresa de transporte que lo habilitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la presente ordenanza municipal. Ningún conductor o cobrador podrá prestar servicio de transporte público de pasajeros si previamente no está habilitado en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo, conllevará a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo I - Cuadro de Tipifi cación de Incumplimientos al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Anexo II - Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Transporte Público de Pasajeros, del Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 00040-2009. CAPITULO II DE OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Artículo 9. DEL REGISTRO DE OTRAS CAPACITACIONES SEGUIDAS POR LOS CONDUCTORES Y COBRADORES Las empresas de transporte podrán registrar en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, cualquier otra capacitación anual distinta a la del Curso de Educación y Seguridad Vial seguida por sus conductores y cobradores, con la fi nalidad de optimizar la calidad de servicio. Artículo 10. DEL REGISTRO DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES Las empresas de transporte podrán registrar las faltas incurridas por los conductores y cobradores como consecuencia de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, así como las medidas disciplinarias adoptadas. El registro de dichas faltas y medidas disciplinarias podrán ser consideradas para la habilitación o deshabilitación de los conductores y/o cobradores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. Modifícase los procedimientos 3.2, 4.2.1 y 4.2.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano, los mismos que quedarán redactados conforme se detalla en el Anexo Nº2 de la presente ordenanza municipal y encárgase a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, compendiar y sistematizar los procedimientos modifi cados. Segunda. Concédase a las empresas de transporte autorizadas por la Gerencia General de Transporte Urbano, plazo hasta el 31 de diciembre del 2010, para el empadronamiento de sus conductores y cobradores; debiendo recabar para tal fi n, en las ofi cinas administrativas de la Gerencia General de Transporte Urbano (Ofi cina- SUPERPAC), la información referida al “usuario” y “contraseña de acceso” al Registro de Conductores y Cobradores para su uso vía Internet. Vencido el plazo concedido en la presente disposición complementaria se procederá conforme a las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil. Tercera. Los conductores y cobradores habilitados para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en otras provincias, que por convenio o acuerdo suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao, ingresen a la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; deberán ser acreditados ante la Gerencia General de Transporte Urbano del Callao, por la autoridad administrativa que lo habilitó, a través del intercambio de información o comunicación, a efectos de ser considerado durante las acciones de control y supervisión del servicio de transporte público de pasajeros. Se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores y/o cobradores que no hayan sido acreditados por la autoridad administrativa competente, conforme a la presente disposición, no se encuentren habilitados para el servicio de transporte, serán pasibles de las sanciones previstas en el Anexo I - Cuadro de Tipifi cación de Incumplimientos al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Anexo II - Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Transporte Público de Pasajeros, del Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 00040-2009. Cuarta. Los actos de registro que realicen las empresas de transporte, así como la información proporcionada y suscrita por los conductores y cobradores tendrán el carácter de declaración jurada bajo el principio de presunción de veracidad, sin perjuicio de la fi scalización posterior de la información o documentación presentada. Quinta. Los conductores que hayan sido deshabilitados en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, como consecuencia de una sanción complementaria no pecuniaria de suspensión, cancelación e inhabilitación para conducir, podrán desempeñar otras funciones dentro de la empresa de transporte que lo habilitó como las de cobrador, despachador u otra actividad permitida por ley, hasta el vencimiento del plazo de la sanción no pecuniaria, siendo necesario en el caso de desempeñar la función de cobrador la habilitación como tal conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal. Sexta. Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal y los anexos Nº 1 y 2, forman parte de la presente Ordenanza el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Sétima. Encárgase a las Gerencias Generales de Transporte Urbano, de Administración y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 562337-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales” suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 117-2010-RE de fecha 28 de octubre de 2010, publicado el 29 de octubre de 2010. Entró en vigencia el 29 de octubre de 2010. 562347-1