Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428623

Las empresas de transporte no podran habilitar en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros a aquellos que se encuentren habilitados en otras empresas de transporte; en tal supuesto, el conductor o cobrador previamente debera solicitar su retiro de la empresa de transporte que lo habilito, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 de la presente ordenanza municipal. Ningun conductor o cobrador podra prestar servicio de transporte publico de pasajeros si previamente no esta habilitado en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros. El incumplimiento de lo previsto en el presente articulo, conllevara a la aplicacion de las sanciones previstas en el Anexo I - Cuadro de Tipificacion de Incumplimientos al Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Anexo II - Cuadro de Tipificacion de Infracciones al Servicio de Transporte Publico de Pasajeros, del Reglamento del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 00040-2009. CAPITULO II DE OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS Articulo 9. DEL REGISTRO DE OTRAS CAPACITACIONES SEGUIDAS POR LOS CONDUCTORES Y COBRADORES Las empresas de transporte podran registrar en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, cualquier otra capacitacion anual distinta a la del Curso de Educacion y Seguridad Vial seguida por sus conductores y cobradores, con la finalidad de optimizar la calidad de servicio. Articulo 10. DEL REGISTRO DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES Las empresas de transporte podran registrar las faltas incurridas por los conductores y cobradores como consecuencia de la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros, asi como las medidas disciplinarias adoptadas. El registro de dichas faltas y medidas disciplinarias podran ser consideradas para la habilitacion o deshabilitacion de los conductores y/o cobradores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. Modificase los procedimientos 3.2, 4.2.1 y 4.2.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, los mismos que quedaran redactados conforme se detalla en el Anexo Nº2 de la presente ordenanza municipal y encargase a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, compendiar y sistematizar los procedimientos modificados. Segunda. Concedase a las empresas de transporte autorizadas por la Gerencia General de Transporte MORDAZA, plazo hasta el 31 de diciembre del 2010, para el empadronamiento de sus conductores y cobradores; debiendo recabar para tal fin, en las oficinas administrativas de la Gerencia General de Transporte MORDAZA (OficinaSUPERPAC), la informacion referida al "usuario" y "contrasena de acceso" al Registro de Conductores y Cobradores para su uso via Internet. Vencido el plazo concedido en la presente disposicion complementaria se procedera conforme a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion Edil. Tercera. Los conductores y cobradores habilitados para la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros en otras provincias, que por convenio o acuerdo suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao, ingresen a la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao; deberan ser acreditados ante la Gerencia

General de Transporte MORDAZA del Callao, por la autoridad administrativa que lo habilito, a traves del intercambio de informacion o comunicacion, a efectos de ser considerado durante las acciones de control y supervision del servicio de transporte publico de pasajeros. Se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores y/o cobradores que no hayan sido acreditados por la autoridad administrativa competente, conforme a la presente disposicion, no se encuentren habilitados para el servicio de transporte, seran pasibles de las sanciones previstas en el Anexo I - Cuadro de Tipificacion de Incumplimientos al Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Anexo II - Cuadro de Tipificacion de Infracciones al Servicio de Transporte Publico de Pasajeros, del Reglamento del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 00040-2009. Cuarta. Los actos de registro que realicen las empresas de transporte, asi como la informacion proporcionada y suscrita por los conductores y cobradores tendran el caracter de declaracion jurada bajo el MORDAZA de presuncion de veracidad, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior de la informacion o documentacion presentada. Quinta. Los conductores que hayan sido deshabilitados en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, como consecuencia de una sancion complementaria no pecuniaria de suspension, cancelacion e inhabilitacion para conducir, podran desempenar otras funciones dentro de la empresa de transporte que lo habilito como las de cobrador, despachador u otra actividad permitida por ley, hasta el vencimiento del plazo de la sancion no pecuniaria, siendo necesario en el caso de desempenar la funcion de cobrador la habilitacion como tal conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal. Sexta. Encargase a la Gerencia de Informatica la publicacion de la Ordenanza Municipal y los anexos Nº 1 y 2, forman parte de la presente Ordenanza el MORDAZA Institucional www.municallao.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Setima. Encargase a las Gerencias Generales de Transporte MORDAZA, de Administracion y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y Gerencia de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 562337-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre la Supresion de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre la Supresion de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales" suscrito el 26 de agosto de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y ratificado por Decreto Supremo Nº 117-2010-RE de fecha 28 de octubre de 2010, publicado el 29 de octubre de 2010. Entro en vigencia el 29 de octubre de 2010. 562347-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.