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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428621 DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 109-MDSL hasta el 30 de Noviembre de 2010, mediante el cual se regulan el Benefi cio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 562261-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Crean el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000052 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 18 OCT. de 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 inciso 5 señala que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala en el artículo 9 inciso 8 que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo, el artículo 81 inciso 1 numeral 1.2, señala que es función exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público: Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, la Ley Nº 29091 modifi ca el párrafo 38.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, indicando que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Institucional, asimismo, el artículo 2 establece que las entidades publicas, están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, los reglamentos técnicos, lineamientos, directivas y otras que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que en su artículo 11 señala que, las municipalidades provinciales en materia de transporte terrestre cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento; se encuentran facultadas además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, el Reglamento y los demás reglamentos nacionales; asimismo, el citado reglamento nacional norma en los artículos 29 y 71 la habilitación de los conductores como una de las condiciones técnicas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000040-2009, el Concejo Provincial del Callao, aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo en los artículos 12, 13, 17 y 18, los requisitos para la inscripción, habilitación y certifi cado de habilitación del conductor y cobrador, para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros; Que, es obligatorio dar cumplimiento a las disposiciones legales y municipales vigentes en materia de transporte terrestre, por lo que resulta necesario la creación del Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros que permita a esta Municipalidad Provincial como autoridad competente, registrar la habilitación y deshabilitación de los conductores y cobradores que ingresen o se retiren de la prestación de dicho servicio de transporte público, registro que a su vez coadyuvará en la formalidad de los conductores y cobradores del servicio de transporte público regular y velar por el adecuado servicio de transporte; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000251, el que tiene como antecedentes, el Memorando Nº 2362-2010-MPC/GGTU, de la Gerencia General de Transporte Urbano, el Memorando Nº 1648-2010- MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 1137- 2010-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Título I DE LA CREACION, DEL ACCESO Y DEL OBJETO Artículo 1. DE LA CREACION DEL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Créase el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que tiene por objeto registrar la habilitación y deshabilitación de los conductores y cobradores que ingresen o retiren de la prestación de dicho servicio de transporte público. Artículo 2. DEL ACCESO AL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS El acceso al Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, podrá ser vía internet, con la fi nalidad de que las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao, puedan realizar la habilitación o deshabilitación de sus conductores y cobradores desde sus propias ofi cinas administrativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ordenanza Municipal Nº 000040-2009 y la presente ordenanza municipal. Para tal efecto, las empresas de transporte contarán con el Manual del Usuario que en Anexo Nº 1 forma parte de la presente ordenanza municipal así como la clave de