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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428608 Declaran infundada la reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 076-2010- PCNM que dispuso la destitución de juez del Trigésimo Segundo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 346-2010-CNM P.D Nº 019-2009-CNM San Isidro, 20 de octubre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Mariano Freddy De La Cruz Huamán contra la Resolución Nº 076-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 076-2010-PCNM, de 25 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Mariano Freddy De La Cruz Huamán, por su actuación como Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima; Segundo.- Que, por escrito de 2 de setiembre de 2010, el doctor Mariano Freddy De La Cruz Huamán interpone recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando precedente, alegando que las razones que motivaron su decisión se circunscriben a su estricto criterio jurisdiccional el mismo que no puede ser cuestionado por el órgano contralor, siendo labor del juez determinar la norma a aplicarse en el caso concreto debiendo tener en cuenta los principios constitucionales y el contenido esencial de los derechos fundamentales, entre ellos el de la resocialización y no limitarse a una lectura literal de la norma; Tercero.- Que, de la revisión de los actuados y la Resolución Nº 076-2010-PCNM, se advierte que ésta se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de lo actuado, habiendo sido emitida dentro de un proceso disciplinario tramitado con todas las garantías del debido proceso, habiéndose valorado oportunamente las pruebas actuadas y los descargos realizados por el doctor De La Cruz Huamán, creándose la convicción en el Pleno del Consejo sobre la muy grave responsabilidad funcional del Magistrado destituido por el hecho imputado; Cuarto.- Que, el magistrado destituido impugna la mencionada resolución por considerar que no se encuentra arreglada a ley, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fi n que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en los que se hubiera podido incurrir en la emisión de dicha resolución o determinar la fi rmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Quinto.- Que, el recurrente reitera sus argumentos de defensa señalando que su actuación se sujeta a su libre criterio jurisdiccional y que su decisión se sustenta en la aplicación de principios constitucionales superiores a la norma legal y que, teniendo en cuenta el contenido esencial de los derechos fundamentales, entre ellos la resocialización, resolvió otorgar el benefi cio penitenciario de semilibertad que se le cuestiona; Sexto.- Que, al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura ha establecido en la Resolución Nº 249-2007- PCNM, del 16 de julio de 2007, que “...el reconocimiento de independencia judicial no signifi ca otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un órgano distinto a aquel, y que éste órgano deberá buscar que el Juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las Leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial, sino que la reafi rma...”; Séptimo.- Que, de la lectura de la resolución del 14 de setiembre de 2005, por la que el recurrente concede el benefi cio penitenciario de semilibertad al condenado Moisés Hermes Cazorla Mena, no se advierte que haya realizado una fundamentación o motivación en los términos en que ahora sustenta su recurso, esto es, aplicando normas o principios de índole constitucional o referidas a la defensa de los derechos humanos de manera tal que pudiera inaplicar lo dispuesto expresamente por el artículo 48 del Código de Ejecución Penal, por lo que sus argumentos de defensa no encuentran un sustento fáctico y objetivo que permitan desvirtuar lo decidido por el Consejo; Octavo.- Que, asimismo, en lo que se refi ere al derecho a la resocialización que invoca como fundamento de su decisión de otorgar el benefi cio penitenciario de semilibertad cuestionado, este argumento resulta reiterativo, encontrándose en la resolución recurrida un pronunciamiento expreso al respecto tal como se advierte en su considerando décimo segundo; Noveno.- Que, se debe tener en cuenta que la delicada labor del Juez se legitima con las sentencias que expide y la motivación que fundamenta sus decisiones, siendo ésta la garantía de su independencia e imparcialidad en su actuación, de manera que la trasgresión manifi esta de dicho deber acarrea el menoscabo de la dignidad del cargo y el desprestigio del Poder Judicial en general, máxime si se dejan de aplicar normas pertinentes al caso, lo que no hace más que alimentar la falta de credibilidad social y la desconfi anza ciudadana en la impartición de justicia; Décimo.- Que, en ese sentido, la destitución del doctor De La Cruz Huamán se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifi can de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 28 de septiembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la reconsideración interpuesta por el doctor Freddy De La Cruz Huamán contra la Resolución Nº 076-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 561171-2 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 117-2010- PCNM que sancionó con destitución a juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Sullana RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 347-2010-CNM San Isidro, 22 de octubre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por don Samuel Enrique Medina Verástegui contra la Resolución Nº 117-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010;