Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

428608

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

Declaran infundada la reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 076-2010PCNM que dispuso la destitucion de juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 346-2010-CNM P.D Nº 019-2009-CNM San MORDAZA, 20 de octubre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Freddy De La MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 076-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 076-2010-PCNM, de 25 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA Freddy De La MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima; Segundo.- Que, por escrito de 2 de setiembre de 2010, el doctor MORDAZA Freddy De La MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, alegando que las razones que motivaron su decision se circunscriben a su estricto criterio jurisdiccional el mismo que no puede ser cuestionado por el organo contralor, siendo labor del juez determinar la MORDAZA a aplicarse en el caso concreto debiendo tener en cuenta los principios constitucionales y el contenido esencial de los derechos fundamentales, entre ellos el de la resocializacion y no limitarse a una lectura literal de la norma; Tercero.- Que, de la revision de los actuados y la Resolucion Nº 076-2010-PCNM, se advierte que esta se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de lo actuado, habiendo sido emitida dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado oportunamente las pruebas actuadas y los descargos realizados por el doctor De La MORDAZA MORDAZA, creandose la conviccion en el Pleno del Consejo sobre la muy grave responsabilidad funcional del Magistrado destituido por el hecho imputado; Cuarto.- Que, el magistrado destituido impugna la mencionada resolucion por considerar que no se encuentra arreglada a ley, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en los que se hubiera podido incurrir en la emision de dicha resolucion o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Quinto.- Que, el recurrente reitera sus argumentos de defensa senalando que su actuacion se sujeta a su libre criterio jurisdiccional y que su decision se sustenta en la aplicacion de principios constitucionales superiores a la MORDAZA legal y que, teniendo en cuenta el contenido esencial de los derechos fundamentales, entre ellos la resocializacion, resolvio otorgar el beneficio penitenciario de semilibertad que se le cuestiona; Sexto.- Que, al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura ha establecido en la Resolucion Nº 249-2007PCNM, del 16 de MORDAZA de 2007, que "...el reconocimiento de independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un organo distinto a aquel, y que este organo debera buscar que el Juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las Leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya

que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial, sino que la reafirma..."; Septimo.- Que, de la lectura de la resolucion del 14 de setiembre de 2005, por la que el recurrente concede el beneficio penitenciario de semilibertad al condenado MORDAZA MORDAZA Cazorla MORDAZA, no se advierte que MORDAZA realizado una fundamentacion o motivacion en los terminos en que ahora sustenta su recurso, esto es, aplicando normas o principios de indole constitucional o referidas a la defensa de los derechos humanos de manera tal que pudiera inaplicar lo dispuesto expresamente por el articulo 48 del Codigo de Ejecucion Penal, por lo que sus argumentos de defensa no encuentran un sustento factico y objetivo que permitan desvirtuar lo decidido por el Consejo; Octavo.- Que, asimismo, en lo que se refiere al derecho a la resocializacion que invoca como fundamento de su decision de otorgar el beneficio penitenciario de semilibertad cuestionado, este argumento resulta reiterativo, encontrandose en la resolucion recurrida un pronunciamiento expreso al respecto tal como se advierte en su considerando decimo segundo; Noveno.- Que, se debe tener en cuenta que la delicada labor del Juez se legitima con las sentencias que expide y la motivacion que fundamenta sus decisiones, siendo esta la garantia de su independencia e imparcialidad en su actuacion, de manera que la trasgresion manifiesta de dicho deber acarrea el menoscabo de la dignidad del cargo y el desprestigio del Poder Judicial en general, MORDAZA si se dejan de aplicar normas pertinentes al caso, lo que no hace mas que alimentar la falta de credibilidad social y la desconfianza ciudadana en la imparticion de justicia; Decimo.- Que, en ese sentido, la destitucion del doctor De La MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 28 de septiembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la reconsideracion interpuesta por el doctor Freddy De La MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 076-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 561171-2

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 117-2010PCNM que sanciono con destitucion a juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Sullana
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 347-2010-CNM San MORDAZA, 22 de octubre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 117-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.