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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428619 Que, el Comité Electoral Externo, no ha tenido la voluntad de realizar las coordinaciones antes aludidas ni reconocer las trasgresiones al Reglamento y que, por el contrario está informando de la prosecución del Proceso Electoral sin considerar las vulneraciones al Reglamento General de Elecciones, conforme es de verse de los Ofi cios Nros. 109, 110, 111-CEE-UNFV- 2010, de fecha 29.10.10, mediante los cuales remite un cronograma sin retrotraer el proceso pese a las trasgresiones al Reglamento antes mencionadas; así como, solicitar un padrón de estudiantes candidatos, cuya situación académica se consulta con la fi nalidad de conocer si se encuentran en condición de desaprobados, cuando este acto debió haberlo realizado antes de emitir sus resoluciones de ofi cio considerando impedidos para postular como candidatos a alumnos, las mismas que tienen fecha 14 de octubre del 2010, cuando la etapa para estas observaciones ya había concluido o había precluido, según el Cronograma; Que, estas observaciones, el Comité Electoral Externo las debió realizar desde la fecha que se le hizo entrega de los padrones o en su defecto resolver conforme a sus facultades de presentación de impugnaciones y tachas por candidatos de otras listas que fuera como fecha máxima el 07 de octubre, sin embargo, el dicho Comité ha realizado una depuración de listas de estudiantes candidatos de Ofi cio, fuera del plazo establecido, lo que ha generado también protestas y denuncias en el sentido de que estas fueron realizadas para favorecer a determinada lista; Que, si bien es cierto que la denuncia resulta ser subjetiva, también es cierto que el pronunciamiento del Comité Electoral Externo resulta extemporáneo e inoportuno, toda vez que no permitió que cada lista fuera confeccionada conociendo la situación real de sus candidatos y no en la etapa en que las listas ya no podían ser reformuladas, generando inestabilidad en el proceso, máxime aún sin tener información veraz, por cuanto recién con fecha 20.10.10, lo solicita, lo que conlleva a nulidad del proceso; Que, las resoluciones del Comité Electoral Externo han sido emitidas con fi rma no autorizada, siendo suscritas por el “secretario”, Miguel Ángel Alcocer Medina, cuando bien es sabido que dicho cargo es inexistente por cuanto según lo establecido en la Resolución Nº 0625-2010- ANR, de fecha 13.07.10, el Comité Electoral Externo, está conformado por tres miembros, consecuentemente, todas las resoluciones emitidas por dicho colegiado debieron ser suscritas por sus tres miembros, sin embargo, estando a que el dicho Comité, autorizó a personal de su apoyo técnico suscribir las resoluciones antes mencionadas estas habrían quedado viciadas, consecuentemente, devienen en nulas, más aún cuando la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, en su oportunidad , observó la emisión de la primera resolución, solicitando subsanar dicha omisión, sin embargo una vez más el Comité Electoral mencionado, inobservó la recomendación, consecuentemente, también dicha actitud sumada a las demás ha conllevado que el presente proceso se vicie y devenga en nulo; Que, para la publicación del resultado de miembros de mesa para la elección de estudiantes, se tiene que el referido Comité, no realizó la depuración del Padrón de Docentes, luego de haber resuelto y publicado las listas de candidatos inscritos hábiles, esto en razón que ha remitido la relación de docentes miembros de mesa en las que se constata que se encuentran candidatos de las diversas listas 58 docentes en total, consecuentemente se ha trasgredido el Art. 65º y 127º del Reglamento General de Elecciones 2010, que establece que No pueden ser Miembros de las mesas de sufragio: a) las autoridades universitarias; b) los Candidatos y sus personeros; c) Los miembros del CEE-UNFV; Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes se tiene que el Comité Electoral Externo, pese a la suspensión de los procesos electorales y a las coordinaciones dispuestas para que se pueda subsanar las omisiones al proceso electoral, continúa desconociendo a las autoridades Universitarias al hacer caso omiso a las Resoluciones Rectorales las mismas que aprobaron Reglamentos, Cronogramas y otros; así como, no haber convocado a la participación de la ONPE, en los sorteos de miembros de mesas para el sufragio para elecciones estudiantiles y de docentes y por las trasgresiones al Reglamento General de Elecciones 2010, señaladas en los considerandos precedentes y estando al descontento de las autoridades, docentes y estudiantes, el PRESENTE PROCESO ELECTORAL DEBE DECLARARSE NULO; Que, la designación del Comité Electoral Externo se realizó a solicitud y coordinación de esta Casa Superior de Estudios, conforme se precisa en la Resolución Nº 0798- 2010-ANR, de fecha 31.08.10, estando a que de los hechos anteriormente expuestos, dicho Comité Electoral procedió incorrectamente inobservando el Reglamento General de Elecciones, trasgrediendo los Artículos 5º, 6º,8º, 9º, 10º, 11º, 19º, 20º, 42º, 43º, 46º Inc. b), 48º, 49º, 64º, 65º, 66º 112º, 126º, 127º, y 128º, la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y el Estatuto de la UNFV, por lo que se generó denuncias por parte de docentes y estudiantes, también es pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18º de la Constitución Política del Estado, que establece: “….Cada universidad es autónoma en su régimen normativa de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes”, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley 23733 – Ley Universitaria; así como, a lo establecido en el Artículo 26º de dicho cuerpo legal que establece que “Las Universidades Organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la presente Ley y sus Estatutos, atendiendo a sus Características y necesidades”, solicitar, en base de la Autonomía que ampara a la Universidad Peruana, antes descrita, se solicite a la ANR, deje sin efecto Resolución Nº 0625- 2010-ANR, y Resolución Nº 0798-2010-ANR, que nombra al Comité Electoral Externo. Que, así también, de conformidad a las atribuciones establecidas en el Art. 32º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733 y en aplicación extensiva de su Segunda Disposición Transitoria, en estricta aplicación de lo dispuesto en el Artículo VIII.– Defi ciencia de Fuentes, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y que fuera aplicada en su oportunidad, es pertinente la conformación de una Comisión Electoral Transitoria y Autónoma, la que deberá estar integrada por (03) profesores Principales (03) profesores Asociados todos a Tiempo Completo y los más antiguos en su respectiva categoría y (03) Estudiantes que cumplan con los Requisitos (los mejores de cada facultad y/o tercio superior)), quienes de conformidad a lo señalado en el Reglamento aprobado para las elecciones de órganos de gobierno de docentes y estudiantes 2010, deberán desarrollar el proceso de elecciones, con la participación de veedores de la Comisión de Educación del Congreso de la República, de la Asamblea Nacional de Rectores y el Asesoramiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); Estando a las conclusiones y recomendaciones de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica en Informes Nros. 522 y 526-2010-OCAJ-UNFV, de fechas 22 y 29.10.2010 y a lo dispuesto por el Señor Rector en Proveído Nº 5715-2010-R-UNFV, de fecha 29.10.2010, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 226, de fecha 29.10.2010 acordó adoptar las recomendaciones de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenidas en los Informes Legales antes mencionados; en consecuencia, DECLARAR NULO EL PROCESO ELECTORAL que se encontraba desarrollando el Comité Electoral Externo, por la trasgresiones y/o Inobservancia al Reglamento Electoral Universitario 2010, a la Ley Universitaria y Estatuto de la UNFV; en base de la Autonomía que ampara a la Universidad Peruana, SOLICITAR A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, deje sin efecto la Resolución Nº 0625-2010- ANR y la Resolución Nº 0798-2010-ANR, que nombra el Comité Electoral Externo, por las trasgresiones continuas al Reglamento General de Elecciones 2010, Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y al Estatuto de la UNFV; DESIGNAR una Comisión Electoral Transitoria y Autónoma, la que deberá estar integrada por (03) profesores Principales (03) profesores Asociados todos a Tiempo Completo y las más antiguos en su respectiva categoría y (03) Estudiantes que