Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428619

Que, el Comite Electoral Externo, no ha tenido la voluntad de realizar las coordinaciones MORDAZA aludidas ni reconocer las trasgresiones al Reglamento y que, por el contrario esta informando de la prosecucion del MORDAZA Electoral sin considerar las vulneraciones al Reglamento General de Elecciones, conforme es de verse de los Oficios Nros. 109, 110, 111-CEE-UNFV2010, de fecha 29.10.10, mediante los cuales remite un cronograma sin retrotraer el MORDAZA pese a las trasgresiones al Reglamento MORDAZA mencionadas; asi como, solicitar un padron de estudiantes candidatos, cuya situacion academica se consulta con la finalidad de conocer si se encuentran en condicion de desaprobados, cuando este acto debio haberlo realizado MORDAZA de emitir sus resoluciones de oficio considerando impedidos para postular como candidatos a alumnos, las mismas que tienen fecha 14 de octubre del 2010, cuando la etapa para estas observaciones ya habia concluido o habia precluido, segun el Cronograma; Que, estas observaciones, el Comite Electoral Externo las debio realizar desde la fecha que se le hizo entrega de los padrones o en su defecto resolver conforme a sus facultades de MORDAZA de impugnaciones y tachas por candidatos de otras listas que fuera como fecha MORDAZA el 07 de octubre, sin embargo, el dicho Comite ha realizado una depuracion de listas de estudiantes candidatos de Oficio, fuera del plazo establecido, lo que ha generado tambien protestas y denuncias en el sentido de que estas fueron realizadas para favorecer a determinada lista; Que, si bien es MORDAZA que la denuncia resulta ser subjetiva, tambien es MORDAZA que el pronunciamiento del Comite Electoral Externo resulta extemporaneo e inoportuno, toda vez que no permitio que cada lista fuera confeccionada conociendo la situacion real de sus candidatos y no en la etapa en que las listas ya no podian ser reformuladas, generando inestabilidad en el MORDAZA, MORDAZA aun sin tener informacion veraz, por cuanto recien con fecha 20.10.10, lo solicita, lo que conlleva a nulidad del proceso; Que, las resoluciones del Comite Electoral Externo han sido emitidas con firma no autorizada, siendo suscritas por el "secretario", MORDAZA MORDAZA Alcocer MORDAZA, cuando bien es sabido que dicho cargo es inexistente por cuanto segun lo establecido en la Resolucion Nº 0625-2010ANR, de fecha 13.07.10, el Comite Electoral Externo, esta conformado por tres miembros, consecuentemente, todas las resoluciones emitidas por dicho colegiado debieron ser suscritas por sus tres miembros, sin embargo, estando a que el dicho Comite, autorizo a personal de su apoyo tecnico suscribir las resoluciones MORDAZA mencionadas estas habrian quedado viciadas, consecuentemente, devienen en nulas, mas aun cuando la Oficina Central de Asesoria Juridica, en su oportunidad , observo la emision de la primera resolucion, solicitando subsanar dicha omision, sin embargo una vez mas el Comite Electoral mencionado, inobservo la recomendacion, consecuentemente, tambien dicha actitud sumada a las demas ha conllevado que el presente MORDAZA se vicie y devenga en nulo; Que, para la publicacion del resultado de miembros de mesa para la eleccion de estudiantes, se tiene que el referido Comite, no realizo la depuracion del Padron de Docentes, luego de haber resuelto y publicado las listas de candidatos inscritos habiles, esto en razon que ha remitido la relacion de docentes miembros de mesa en las que se constata que se encuentran candidatos de las diversas listas 58 docentes en total, consecuentemente se ha trasgredido el Art. 65º y 127º del Reglamento General de Elecciones 2010, que establece que No pueden ser Miembros de las mesas de sufragio: a) las autoridades universitarias; b) los Candidatos y sus personeros; c) Los miembros del CEE-UNFV; Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes se tiene que el Comite Electoral Externo, pese a la suspension de los procesos electorales y a las coordinaciones dispuestas para que se pueda subsanar las omisiones al MORDAZA electoral, continua desconociendo a las autoridades Universitarias al hacer caso omiso a las Resoluciones Rectorales las mismas que aprobaron Reglamentos, Cronogramas y otros; asi como, no haber

convocado a la participacion de la ONPE, en los sorteos de miembros de mesas para el sufragio para elecciones estudiantiles y de docentes y por las trasgresiones al Reglamento General de Elecciones 2010, senaladas en los considerandos precedentes y estando al descontento de las autoridades, docentes y estudiantes, el PRESENTE MORDAZA ELECTORAL DEBE DECLARARSE NULO; Que, la designacion del Comite Electoral Externo se realizo a solicitud y coordinacion de esta MORDAZA Superior de Estudios, conforme se precisa en la Resolucion Nº 07982010-ANR, de fecha 31.08.10, estando a que de los hechos anteriormente expuestos, dicho Comite Electoral procedio incorrectamente inobservando el Reglamento General de Elecciones, trasgrediendo los Articulos 5º, 6º,8º, 9º, 10º, 11º, 19º, 20º, 42º, 43º, 46º Inc. b), 48º, 49º, 64º, 65º, 66º 112º, 126º, 127º, y 128º, la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y el Estatuto de la UNFV, por lo que se genero denuncias por parte de docentes y estudiantes, tambien es pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, que establece: "....Cada universidad es autonoma en su regimen normativa de gobierno academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las Leyes", en concordancia a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley 23733 ­ Ley Universitaria; asi como, a lo establecido en el Articulo 26º de dicho cuerpo legal que establece que "Las Universidades Organizan su regimen de gobierno de acuerdo con la presente Ley y sus Estatutos, atendiendo a sus Caracteristicas y necesidades", solicitar, en base de la Autonomia que ampara a la Universidad Peruana, MORDAZA descrita, se solicite a la ANR, deje sin efecto Resolucion Nº 06252010-ANR, y Resolucion Nº 0798-2010-ANR, que nombra al Comite Electoral Externo. Que, asi tambien, de conformidad a las atribuciones establecidas en el Art. 32º de la Ley Universitaria Ley Nº 23733 y en aplicacion extensiva de su MORDAZA Disposicion Transitoria, en estricta aplicacion de lo dispuesto en el Articulo VIII.­ Deficiencia de MORDAZA, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y que fuera aplicada en su oportunidad, es pertinente la conformacion de una Comision Electoral Transitoria y Autonoma, la que debera estar integrada por (03) profesores Principales (03) profesores Asociados todos a Tiempo Completo y los mas antiguos en su respectiva categoria y (03) Estudiantes que cumplan con los Requisitos (los mejores de cada facultad y/o MORDAZA superior)), quienes de conformidad a lo senalado en el Reglamento aprobado para las elecciones de organos de gobierno de docentes y estudiantes 2010, deberan desarrollar el MORDAZA de elecciones, con la participacion de veedores de la Comision de Educacion del Congreso de la Republica, de la Asamblea Nacional de Rectores y el Asesoramiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); Estando a las conclusiones y recomendaciones de la Oficina Central de Asesoria Juridica en Informes Nros. 522 y 526-2010-OCAJ-UNFV, de fechas 22 y 29.10.2010 y a lo dispuesto por el Senor Rector en Proveido Nº 5715-2010-R-UNFV, de fecha 29.10.2010, el Consejo Universitario en Sesion Extraordinaria Nº 226, de fecha 29.10.2010 acordo adoptar las recomendaciones de la Oficina Central de Asesoria Juridica, contenidas en los Informes Legales MORDAZA mencionados; en consecuencia, DECLARAR NULO EL MORDAZA ELECTORAL que se encontraba desarrollando el Comite Electoral Externo, por la trasgresiones y/o Inobservancia al Reglamento Electoral Universitario 2010, a la Ley Universitaria y Estatuto de la UNFV; en base de la Autonomia que ampara a la Universidad Peruana, SOLICITAR A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, deje sin efecto la Resolucion Nº 0625-2010ANR y la Resolucion Nº 0798-2010-ANR, que nombra el Comite Electoral Externo, por las trasgresiones continuas al Reglamento General de Elecciones 2010, Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y al Estatuto de la UNFV; DESIGNAR una Comision Electoral Transitoria y Autonoma, la que debera estar integrada por (03) profesores Principales (03) profesores Asociados todos a Tiempo Completo y las mas antiguos en su respectiva categoria y (03) Estudiantes que

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