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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428618 respectivas Facultades, en el plazo no mayor de noventa días, plazo vigente a partir de la instalación del Comité Electoral Externo.”, el mismo que está conformado por el Ing. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO, Ing. LUIS GONZALES CACHO y Dr. MARCO ANTONIO CABRERA VASQUEZ; Que, mediante Ofi cio Nº 1059-2010-SE/SG de fecha 23.08.10, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que el Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal se instaló con fecha 11.08.10, precisando que el plazo de los noventa días establecido en la Resolución Nº 0625-2010-ANR, se contará a partir de dicha fecha; siendo publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 26.08.10; Que, mediante Resolución R. Nº 11724-2010-UNFV de fecha 02.09.10, se aprobaron las modifi caciones realizadas al Reglamento del Comité Electoral Universitario de esta Casa Superior de Estudios para el ejercicio 2010, aprobado mediante Resolución R. Nº 10643-2010-UNFV de fecha 24.03.10; Que, mediante Resolución R. Nº 11725-2010-UNFV de fecha 02.09.10, se aprueba el Cronograma de Elecciones Generales 2010 de Estudiantes, Docentes y Graduados ante los Órganos de Gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad y Elección de Decanos de esta Universidad, elaborado por el Comité Electoral Externo; Que, mediante Ofi cio Nº 065-CEE-UNFV-2010 de fecha 22.09.10, el Comité Electoral Externo remite sus conclusiones, entre las que señala que si bien el referido Comité se instaló el 11.08.10, se realizaron coordinaciones previas desde el 23.07.10, por lo que, sólo validarán el Padrón de Docentes remitido mediante Ofi cio Nº 1264- 2010-R-UNFV con fecha 05.08.10, el cual fue un padrón provisional, mas no el Padrón Ofi cial de Docentes, remitido por la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica mediante Ofi cio Nº 1674-2010-OCAJ-UNFV con fecha 15.09.10, de conformidad a lo señalado por la Ofi cina Central de Recursos Humanos en Ofi cio Nº 1550-2010-OCRH-UNFV del 14.09.10; no obstante, haberse comunicado al Comité Electoral Externo, mediante Informe Legal Nº 1730-2010- OCAJ-UNFV de fecha 20.09.10, la validez del referido padrón; Que, mediante Ofi cio Nº 060-CEE-UNFV-2010 de fecha 21.09.10, el Comité Electoral Externo traslada a este Rectorado la solicitud del docente cesante JAYSUÑO ABRAMOVICH SCHWARTZBERG, a efectos de que sea considerado en el padrón de docentes activos, solicitud que deviene en Improcedente, por cuanto el referido Comité no tiene facultades administrativas para considerar a los docentes en el padrón de activos, máxime si el docente en mención se encuentra en calidad de cesante a su solicitud, la misma que fue aceptada mediante Resolución R. Nº 11413-2010-UNFV de fecha 15.07.10, no habiendo variado su situación a la fecha; sin embargo, pese a haberse informado dicha situación al Comité Electoral Externo mediante Ofi cio Nº 1744-2010- OCAJ–UNFV de fecha 24.09.10, el referido Comité ha considerado al docente cesante JAYSUÑO ABRAMOVICH SCHWARTZBERG, en la lista para Consejo de Facultad; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 102-CEE-UNFV- 2010 de fecha 20.10.10, el Presidente del Comité Electoral Externo comunica que el sorteo de conformación de las mesas de sufragio de los representantes de los alumnos no se realizó el 19.10.10, según lo programado en el Cronograma de elecciones, por no presentarse las condiciones adecuadas; trasladando y desarrollando dicho sorteo para el día 20.10.10, alterando el Cronograma de Elecciones Generales 2010 y transgrediendo lo dispuesto en el Art. 20º Inc. i) del Reglamento General de Elecciones 2010 del Comité Electoral Externo, el cual señala “Publicaciones de las Mesas de Sufragio: sorteo público de conformación de mesas, miembros, ubicación y nómina de electores. Todo lo anterior con una anticipación de cinco días previos al acto electoral”; en tal sentido, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 521- 2010-OCAJ-UNFV de fecha 21.10.10, recomendó que el sorteo realizado el 20.10.10 se debe declarar NULO, por haber transgredido el Reglamento General de Elecciones, debiendo retrotraerse las Elecciones Generales de Estudiantes 2010 hasta la etapa de Publicaciones de las Mesas de Sufragios, Sorteo Público de Conformación de Mesas, Miembros, Ubicaciones y Nómina de electores, previa coordinación con el Comité Electoral Externo; Que, además, estando a que el sorteo de representantes para las mesas de sufragio de docentes, miembros, ubicación de mesas y nómina de electores, programada para el día 22.10.10, de acuerdo al Cronograma de Elecciones Generales 2010, debía realizarse en el paraninfo del Local Central (Colmena Nº 351, Cercado de Lima), de conformidad a lo establecido en el Art. 64º del Reglamento General de Elecciones; no obstante ello, el Presidente del Comité Electoral Externo, pese a tener conocimiento y ser de conocimiento público ,que la única página válida y ofi cial es la Página Web de la Universidad Nacional Federico Villarreal, e, incumpliendo lo dispuesto en los Art. 4º, 5º, 6º, 7º y 55º del Reglamento General de Elecciones 2010; mediante Comunicado reprogramó y realizó, inconsultamente, el sorteo de representantes para las mesas de sufragio de docentes, en lugar diferente (Local de Admisión - Pueblo Libre) al establecido en el Reglamento General de Elecciones, el mismo que se realizó sólo con la presencia de una de las listas, mientras que en el Local Central, lugar donde se encontraba programado el sorteo en mención y en el cual se encontraban la mayoría de docentes y personeros de las listas inscritas, no se apersonó ningún miembro del referido Comité para informar sobre el cambio de local, hechos que han desnaturalizado el proceso electoral programado; por lo que, tanto el sorteo de representantes para las mesas de sufragio de alumnos como el sorteo de representantes para las mesas de sufragio de docentes, han quedado viciados; Que, no obstante lo expuesto, mediante Ofi cio Nº 104- CEE-UNFV-2010 de fecha 22.10.10, el Comité Electoral Externo solicitó se publique el domingo 24 de octubre, un Comunicado en la Página Web de esta Universidad, así como en dos (02) diarios de circulación nacional, indicando que el día lunes 25 de octubre del presente año se realizará la Elección de Estudiantes ante los Órganos de Gobierno; Que, mediante Informe Legal Nº 522-2010-OCAJ- UNFV de fecha 22.10.10, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica refi ere que pese a haberse nombrado, a solicitud y aceptación del Comité Electoral Externo, como coordinadores para el presente Proceso Electoral Universitario, a la Jefa de la Ofi cina Central de Asesoría jurídica y a un Abogado adjunto de dicha Ofi cina Central, los mismos que han venido trabajando y coordinando permanentemente con el Comité Electoral Externo; pese a ello, el referido Comité desconoció la condición de coordinadores de los citados funcionarios, haciendo caso omiso a las recomendaciones realizadas por este Rectorado, en coordinación con la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; por lo tanto, si bien se designó el Comité Electoral Externo para esta Casa Superior de Estudios con la autonomía prevista en el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú y el Art. 39º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, no obstante, el accionar de sus integrantes debe encuadrarse dentro del marco legal establecido por la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de esta Universidad, así como de su propio Reglamento, aprobado mediante Resolución R. Nº 11724-2010-UNFV de fecha 02.09.10; Que, habiéndose suspendido los Procesos de Elecciones Generales 2010 de Estudiantes, Docentes y Graduados ante los Órganos de Gobierno y Elección de Decanos de esta Universidad, que viene desarrollando el Comité Electoral Externo designado por la Asamblea Nacional de Rectores en mérito a la resuelto en la Resolución R. Nº 12150-2010-UNFV , de fecha 22.10.10, por trasgresión del Reglamento General de Elecciones 2010, por el Comité Electoral antes mencionado, suspensión que se realizó, entre otras razones, para que las autoridades de esta Universidad realicen coordinaciones con el referido Comité, a fi n de reestructurar el cronograma de elecciones, subsanar las omisiones para no llegar a la Nulidad de todo el proceso, tal cual se desprende de lo resuelto en el Artículo Segundo de dicho acto resolutivo;