Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

desproporcionadamente su ejercicio, debera privilegiarse la primera alternativa. 9. En ese contexto, se justifica que en virtud del MORDAZA de presuncion de la validez del MORDAZA, ante la disyuntiva de optar por un analisis aislado del acta electoral observada por la ODPE que suponga la anulacion de los resultados de la votacion que conste en MORDAZA, o por un analisis conjunto e integral del acta observada por la ODPE con la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial y, excepcionalmente, la remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones, que permita la subsanacion de la observacion y la convalidacion de los resultados del acta electoral observada; este Colegiado concluye que debe privilegiarse la MORDAZA alternativa. Ademas de este argumento que se sustenta en la normativa constitucional, este Colegiado no puede desconocer elementos propios de la realidad constitucional, tales como el hecho de que en las votaciones se cuenta con la participacion de personeros de mesas de sufragio y observadores electorales (los primeros, que custodian los intereses de las organizaciones politicas; los segundos, la transparencia del MORDAZA electoral, en una labor de colaboracion con los organos que conforman el sistema electoral), y que no todos los miembros de las mesas de sufragio participan de las capacitaciones ni revisan los manuales informativos correspondientes; asimismo, las mesas de sufragio no necesariamente se instalan con las personas que han sido sorteadas para ejercer tal funcion o, de efectivamente integrarse con estas, se presentan dificultades para proporcionar una adecuada capacitacion a los miembros de mesa. Ademas, quienes acuden a cumplir con su funcion, se quedan hasta altas horas de la noche para culminar con el escrutinio de los votos, o los miembros de mesa no acuden a cumplir con la funcion encomendada o llegan pasada la hora del inicio de las votaciones, situaciones estas que permiten comprender (no necesariamente justificar) que no todos los miembros de la mesa de sufragio firmen en todas las secciones de cada uno de los ejemplares correspondientes a las actas electorales, pero que de un analisis conjunto de las mismas si puede acreditarse su participacion en cada una de las actividades propias del dia de las votaciones (instalacion, sufragio y escrutinio). Actas electorales observadas y nulidad de las mismas 10. Mediante Resolucion N° 1717-2010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional para la Aprobacion o Desaprobacion del "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" del ano 2010 (en adelante, Reglamento), el mismo que fuera parcialmente modificado mediante Resolucion N° 2319-2010-JNE de fecha 13 de septiembre de 2010. Al respecto, cabe mencionar que el Reglamento fue emitido a pedido de la Oficina Nacional de Procesos Electorales con la unica finalidad de regular el procesamiento y computo de las actas electorales por las ODPE, a efectos de que aquellas que no consignaran los datos y firmas de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en la seccion de instalacion, y dos (2) de los tres (3) miembros en las secciones de sufragio y escrutinio, asi como aquellas que no contasen con las huellas digitales de dos (2) de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en la seccion de escrutinio, fueran observadas y remitidas a los Jurados Electorales Especiales, con el objeto de que MORDAZA estos los que determinen si las votaciones realizadas en dichas actas electorales debian ser computadas o si se debia proceder a computar como nulos los votos de dicha mesa. En ese sentido, este Colegiado considera necesario precisar que no existe obligacion normativa legal ni reglamentaria que establezca la exigencia de consignar las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en las secciones de instalacion y sufragio del acta electoral, siendo que el requisito previsto en el Reglamento

respecto de la colocacion de la huella digital de dos (2) de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en la seccion de escrutinio constituye unicamente un elemento adicional cuya inobservancia no acarrea la invalidez del acta electoral. 11. El articulo 6, numeral 6.3, del Reglamento, que regula el procesamiento y computo de la votacion, contempla expresamente la actividad de cotejo del acta electoral que deben realizar los Jurados Electorales Especiales, al disponer que: "Los JEE resuelven en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE". 12. Respecto de los argumentos del apelante, resulta particularmente llamativo que pretenda la aplicacion clasica y estricta del MORDAZA de legalidad para invalidar la legitimidad de los organos jurisdiccionales electorales en cuanto a efectuar la labor de cotejo, pero invoque una interpretacion mas amplia para deducir que el incumplimiento de determinados requisitos formales en el llenado del acta electoral implica la anulacion de los resultados del acta electoral, extremo este que no se encuentra taxativamente previsto en la Ley Organica de Elecciones invocada por el propio apelante y, lo que resulta mas grave, que se efectue esta amplia interpretacion de las disposiciones normativas para tratar de limitar y restringir el ejercicio de los derechos fundamentales como lo es el derecho de sufragio; todo lo cual produciria la afectacion o incidencia negativa sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos al admitir que se anule un acta electoral por la omision de requisitos formales no sancionados expresamente en la ley con la nulidad del acta electoral. Es precisamente en el ambito de las restricciones al ejercicio de derechos fundamentales en las que el MORDAZA de legalidad cobra singular importancia y relevancia, resultando exigibles sus dimensiones de MORDAZA previa, escrita y cierta. No asi en el ambito del ejercicio de competencias constitucionales tendentes, precisamente, a tutelar la autenticidad de la voluntad popular y el legitimo ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos. 13. En ese sentido, cabe mencionar que, sin perjuicio de las observaciones y reclamos que pueden realizarse durante el escrutinio y que pueden incidir integramente sobre la validez del acta electoral, asi como de las impugnaciones de identidad y de cedulas de votacion, la Ley Organica de Elecciones preve tres (3) supuestos en virtud de los cuales, eventualmente, los resultados contenidos en las actas electorales podrian ser cuestionados o, para ser mas precisos, existir dudas respecto de su contenido y validez: actas incompletas (articulo 315) y actas con errores materiales (articulo 284). Es sobre la base de estos dos supuestos que el Reglamento regula los procedimientos para resolver las observaciones a las actas electorales, no estableciendo expresamente la consecuencia juridica que se produciria si es que el acta electoral no cuenta con los requisitos establecidos en el articulo 3 del Reglamento, precisamente porque la Ley Organica de Elecciones no contempla una sancion de nulidad expresa respecto del MORDAZA de datos a los cuales se refiere el citado articulo 3 del Reglamento. Actas electorales, omision de datos y firmas de los miembros de mesa y nulidad 14. Este Colegiado debe reconocer la existencia del MORDAZA de informalismo, que constituye un MORDAZA rector de la funcion jurisdiccional, y que se encuentra expresamente reconocido tanto en el ambito de la jurisdiccion ordinaria (articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil) como en aquella que resulta mas cercana por su finalidad de tutela de derechos fundamentales, con los procesos electorales: la jurisdiccion constitucional (articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional). Asi, en el MORDAZA de los procesos electorales, las formalidades previstas para el llenado del acta electoral deben ser analizadas, exigidas e interpretadas en funcion de los fines que persiguen los procesos electorales: asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de

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