Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

procesal, evidenciandose el comportamiento arbitrario del doctor MORDAZA en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion, desvirtuandose lo alegado por el mismo al ser evidente la inconducta funcional en que incurrio. · Exp. 297-2005: en el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, dictando mandato de detencion contra el inculpado en mencion, favoreciendo luego al mismo con la variacion de la medida coercitiva a merito de su declaracion instructiva, sin la actuacion de nuevos actos de investigacion que justifiquen la variacion de la medida impuesta. El magistrado procesado senalo al respecto que vario la medida coercitiva teniendo en cuenta que el atestado policial fue elaborado sin la presencia del Ministerio Publico y que el acusado no MORDAZA con abogado defensor; asimismo, valoro un certificado de conducta, trabajo conocido y certificado de no tener antecedentes penales del inculpado, lo cual ­a su parecer­ desvirtuo que intentara eludir la accion de justicia. De lo expuesto se advierte tambien la carencia de motivacion para conceder dicho beneficio procesal con el animo de favorecer al procesado MORDAZA MORDAZA, puesto que se vario la medida coercitiva con solo el merito del dicho del inculpado; evidenciandose como en casos anteriores el comportamiento arbitrario del doctor MORDAZA en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion, desvirtuandose lo alegado por el mismo, quedando probada su participacion irregular. · Exp. 181-2005: en el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA Loro MORDAZA, Jannet MORDAZA Satan y MORDAZA MORDAZA Loro MORDAZA, dictando mandato de detencion contra los 2 primeros, favoreciendo luego a la inculpada MORDAZA con la variacion de la medida coercitiva a merito de su declaracion instructiva, sin la actuacion de nuevos actos de investigacion que justifiquen la variacion de la medida impuesta. El doctor MORDAZA senalo al respecto que vario el mandato de detencion de MORDAZA Satan teniendo en cuenta que se habian efectuado nuevos actos procesales, como el certificado negativo de antecedentes penales y las declaraciones instructivas de los inculpados Loro MORDAZA y Loro MORDAZA, descartando cualquier participacion de la procesada en el delito de micro comercializacion de drogas. Del analisis del expediente se evidencia que la procesada solicito la variacion del mandato de detencion dictado en su contra en dos oportunidades, siendo declarada improcedente la primera solicitud y confirmada por la Sala Penal, y otorgando la variacion de la detencion en la MORDAZA, basandose en los mismos supuestos pero en sentido contrario; evidenciandose que se vario la medida coercitiva con el merito del dicho de la inculpada y sus co­ inculpados, quienes resultan ser su conviviente e hijo, y el comportamiento contradictorio del magistrado en cuestion al afirmar, a diferencia de otros casos, que el domicilio y trabajo conocido desvanecen el peligro procesal, denotando una vez mas un comportamiento abusivo y arbitrario en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion, desvirtuandose lo alegado por el mismo al haberse acreditado su inconducta. Quinto: Que, de los expedientes revisados anteriormente existe la MORDAZA de que el doctor MORDAZA MORDAZA ha venido dictando mandatos de detencion sin tener los elementos suficientes que respalden su posicion, evidenciandose ello con las variaciones sin la actuacion de diligencias ni elementos nuevos y la falta de fundamentacion para otorgarlas; Sexto: Que, por otro lado, cabe mencionar que durante la misma Visita Judicial el personal de la OCMA advirtio que el doctor MORDAZA MORDAZA denego diversos pedidos de variacion de mandato de detencion por comparecencia solicitados con fundamentos parecidos, tal como se aprecia en los casos de los expedientes Nº 294-2006 obrante en el Anexo B, 223-2005 y 373-2005 obrantes en el Anexo D, 273-2005 obrante en el Anexo F, 161-2005, 363-2005, 381-2005, 67-2005, y 15-2006 obrantes en el Anexo G y los expedientes 71-2006 y 85-

2006 obrantes en el Anexo H, con lo cual se verifica el accionar contradictorio del magistrado procesado; Setimo: Que, asimismo, el magistrado procesado ha indicado reiteradamente en su defensa que vario los mandatos de detencion por comparecencia en razon de no advertir peligro procesal; sin embargo en autos obra el Oficio Nº 3071-2007-TJPS por el que se informa que inculpados cumplen y quienes no con las reglas de conducta, verificandose que de 16 expedientes en los que vario el mandato, 12 (177-2006, 209-2006, 493-2005, 538-2005, 120-2006, 166-2006, 112-2005, 162-2005, 294-2005, 163-2005, 165-2006 y 181-2005) no cumplian con las reglas de conducta, puesto que no se volvieron a apersonar al Juzgado, conforme estaba ordenado, lo que verifica el accionar irresponsable del magistrado procesado; en consecuencia, respecto al primer cargo imputado, ha quedado acreditada la conducta irregular del magistrado procesado y la responsabilidad disciplinaria del mismo; Octavo: Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal B), cabe decir que del analisis de cada uno de los expedientes en cuestion se aprecia que: a) Respecto al expediente Nº 243-2006: en el auto de apertura de instruccion unicamente dispuso la declaracion instructiva del procesado, la declaracion preventiva de MORDAZA MORDAZA Pena Arrestar y la testimonial de MORDAZA MORDAZA Barba, sin ordenar el diligenciamiento de otros actos que permitan que la instruccion cumpla con los objetivos; cabe senalar que el procesado senalo en su descargo que no existe MORDAZA procesal que determine que en el auto de apertura se consignen todas las diligencias a actuar por lo que no se puede considerar ello como una abdicacion o renuncia a su funcion; agregando en su declaracion que el fiscal es el que tiene la responsabilidad de la carga de la prueba. No cabe duda que dicha version es utilizada para exculparse, pues denota inercia que ha quedado acreditada al haber concedido la variacion del mandato de detencion por comparecencia, con la sola recepcion de la declaracion instructiva, incurriendo en inconducta funcional que infracciona el Codigo de Procedimientos Penales y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. b) Sobre el expediente Nº 181-2005: en el auto de apertura de instruccion dispuso unicamente la toma de las declaraciones instructivas y la preventiva del Procurador Publico encargado de los asuntos de Trafico Ilicito de Drogas, asi como recabar la pericia quimica de la droga incautada, sin ordenar otro acto destinado a esclarecer los hechos. Advirtiendose con ello que para el magistrado procesado -segun lo manifestado en su descargo- el hecho de no haber solicitado la declaracion de los policias era producto de su discrecionalidad y para el resultaba innecesario dada la participacion del representante del Ministerio Publico en el allanamiento del domicilio del procesado. Inaccion probada que constituye inconducta funcional, tanto mas si se tiene en cuenta lo dispuesto por el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales vigente en esta jurisdiccion. c) En cuanto al expediente Nº 493-2005: respecto a que el ultimo acto procesal realizado por el magistrado fue dispuesto mediante resolucion de 17 de agosto de 2006, donde dispuso oficiar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC a fin de que remita los datos filiatorios del procesado MORDAZA Goicochea MORDAZA, para luego con ello poder emitir las ordenes de ubicacion y captura del declarado reo ausente; mandato que al 27 de noviembre de 2006 no se habia cumplido, aduciendo el magistrado procesado que el mandato coercitivo no se pudo emitir en razon a que los datos no coincidian con persona alguna; sin embargo, el doctor MORDAZA como director del MORDAZA, debio disponer las medidas necesarias a efectos de individualizar al procesado y no dejar pasar el tiempo sin impulsar el MORDAZA, incurriendo con su actuar negligente en inconducta funcional. Noveno: Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal B), cabe decir que del analisis de cada uno de los expedientes en cuestion se aprecio que en los casos mencionados en los literales precedentes lo manifestado por el magistrado no lo enerva de su responsabilidad de impulsar el MORDAZA, MORDAZA si el Art. 49 del Codigo de

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