Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

VISTO: El Oficio Nº 004366-2010/GOR/RENIEC (21OCT2010) e Informe Nº 000265-2010/GOR/RENIEC (20OCT2010), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes Nº 000079 y 000080-2010/ GOR/JR10LIM/RENIEC (13OCT2010), emitidos por la Jefatura Regional 10-Lima e Informe Nº 001790-2010/ GAJ/RENIEC (25OCT2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, senala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refiere la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestion administrativa de los procedimientos registrales se efectue conforme a ley; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Articulos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral y se constituyen como un organo de linea y como una primera instancia administrativa ante la interposicion de recursos impugnativos; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto manifiesta que, teniendo en cuenta que el registro de los hechos vitales de los Distritos de MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Miraflores, se encuentran a cargo del RENIEC, y siendo prioridad el otorgamiento del DNI a los menores de 0 a 14 anos de edad a nivel nacional; estima por conveniente que en las Agencias de MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Miraflores II se de inicio al registro de hechos vitales, en virtud de lo cual al efectuar la inscripcion del nacimiento de un menor se podra realizar seguidamente la captura de su tramite del DNI, siendo que ello coadyuvara al cumplimiento de los objetivos trazados en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0442010, proponiendo que las Agencias MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Miraflores II, cambien su denominacion a Oficinas Registrales; Que, se hace necesario difundir la presente, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se

produzca el nombramiento correspondiente, disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cambiese la denominacion de Agencia MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 241, del Distrito de MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de Lima; por Oficina Registral MORDAZA Piedra. Articulo Segundo.- Cambiese la denominacion de Agencia San MORDAZA de Miraflores II, ubicada en la Av. Los Heroes Nº 1093, del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, de la Provincia y Departamento de Lima; por Oficina Registral San MORDAZA de Miraflores II. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (i) 562540-1

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional y su designacion en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1847-2010-MP-FN MORDAZA, 2 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2010-MP-FN-JFS, de fecha 25 de octubre de 2010, mediante la cual se resuelve aceptar la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali. Que, a la fecha de MORDAZA de su renuncia, el referido magistrado, se encontraba nombrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, y designado en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali; por lo que en virtud a lo expuesto en el parrafo anterior, se hace necesario emitir en acto resolutivo respectivo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designacion en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, materia de las Resoluciones

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