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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428614 VISTO: El Ofi cio Nº 004366-2010/GOR/RENIEC (21OCT2010) e Informe Nº 000265-2010/GOR/RENIEC (20OCT2010), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes Nº 000079 y 000080-2010/ GOR/JR10LIM/RENIEC (13OCT2010), emitidos por la Jefatura Regional 10-Lima e Informe Nº 001790-2010/ GAJ/RENIEC (25OCT2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refi ere la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestión administrativa de los procedimientos registrales se efectúe conforme a ley; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto manifi esta que, teniendo en cuenta que el registro de los hechos vitales de los Distritos de Puente Piedra y San Juan de Mirafl ores, se encuentran a cargo del RENIEC, y siendo prioridad el otorgamiento del DNI a los menores de 0 a 14 años de edad a nivel nacional; estima por conveniente que en las Agencias de Puente Piedra y San Juan de Mirafl ores II se dé inicio al registro de hechos vitales, en virtud de lo cual al efectuar la inscripción del nacimiento de un menor se podrá realizar seguidamente la captura de su trámite del DNI, siendo que ello coadyuvará al cumplimiento de los objetivos trazados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044- 2010, proponiendo que las Agencias Puente Piedra y San Juan de Mirafl ores II, cambien su denominación a Ofi cinas Registrales; Que, se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cámbiese la denominación de Agencia Puente Piedra, ubicada en la Av. Ricardo Palma Nº 241, del Distrito de Puente Piedra, de la Provincia y Departamento de Lima; por Ofi cina Registral Puente Piedra. Artículo Segundo.- Cámbiese la denominación de Agencia San Juan de Mirafl ores II, ubicada en la Av. Los Héroes Nº 1093, del Distrito de San Juan de Mirafl ores, de la Provincia y Departamento de Lima; por Ofi cina Registral San Juan de Mirafl ores II. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 562540-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional y su designación en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1847-2010-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2010-MP-FN-JFS, de fecha 25 de octubre de 2010, mediante la cual se resuelve aceptar la renuncia del doctor Hugo Raúl Villasis Rojas al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali. Que, a la fecha de presentación de su renuncia, el referido magistrado, se encontraba nombrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, y designado en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali; por lo que en virtud a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesario emitir en acto resolutivo respectivo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Hugo Raúl Villasis Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, materia de las Resoluciones