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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428620 cumplan con los Requisitos (los mejores de cada facultad y/o tercio superior), los mismos que deberán desarrollar el proceso de elecciones, de conformidad a lo señalado en el Reglamento aprobado para las elecciones de órganos de gobierno de docentes y estudiantes 2010, con la participación de veedores de la Comisión de Educación del Congreso de la República, de la Asamblea Nacional de Rectores y el Asesoramiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y Transparencia; así como, DEJAR SIN EFECTO la Resolución R. Nº 12150-2010- UNFV, de fecha 22.10.10, que resolvía Suspender los Procesos de Elecciones Generales 2010, de estudiantes docentes y graduados ante los Órganos de Gobierno y Elección de Decanos de esta universidad que venía desarrollando el Comité Electoral Externo; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el inciso d) del artículo 40º, del ROF de esta Universidad y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV, de fecha 30.05.06; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Nulo el Proceso Electoral que se encontraba desarrollando el Comité Electoral Externo, por la trasgresiones y/o Inobservancia al Reglamento Electoral Universitario 2010, a la Ley Universitaria y al Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Segundo.- Solicitar a la Asamblea Nacional de rectores deje sin efecto la Resolución Nº 0625-2010- ANR y la Resolución Nº 0798-2010-ANR, que nombra el Comité Electoral Externo, por las trasgresiones continuas al Reglamento General de Elecciones 2010, a la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y al Estatuto de la UNFV. Artículo Tercero.- Designar una Comisión Electoral Transitoria y Autónoma, la que deberá estar integrada por (03) profesores Principales (03) profesores Asociados todos a Tiempo Completo y los más antiguos en su respectiva categoría y (03) Estudiantes que cumplan con los Requisitos (los mejores de cada facultad y/o tercio superior), los mismos que deberán desarrollar el proceso de elecciones, de conformidad a lo señalado en el Reglamento aprobado para las elecciones de órganos de gobierno de docentes y estudiantes 2010, con la participación de veedores de la Comisión de Educación del Congreso de la República, de la Asamblea Nacional de Rectores y el Asesoramiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y Transparencia. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución R. Nº 12150-2010-UNFV, de fecha 22.10.10, que resolvía suspender los Procesos de Elecciones Generales 2010, de estudiantes docentes y graduados ante los Órganos de Gobierno y Elección de Decanos de esta universidad que venía desarrollando el Comité Electoral Externo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Comité Electoral Externo, a la Asamblea Nacional de Rectores, a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y el Pleno de Rectores, a la Presidenta de la Comisión de Educación de Congreso de la República y Congresistas de dicha comisión, adjuntándose para los efectos los informes legales como documentación sustentatoria. Artículo Sexto.- Disponer que la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional realice la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 562390-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían alcances de la Ordenanza N° 109-MDSL, mediante la cual se reguló el Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2010-MDSL San Luis, 29 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 123-2010-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de Octubre de 2010 y el Informe Nº 053-2010-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 29 de Octubre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 109-MDSL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de Octubre de 2010 se aprobó el Benefi cio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San Luis, con la fi nalidad de incentivar el pago de las obligaciones vencidas de parte de los contribuyentes y administrados en la jurisdicción de nuestro distrito; Que, en la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y prorrogue los plazos para la adecuada aplicación de la norma municipal; Que, mediante Informe Nº 053-2010-MDSL-GR del 29 de Octubre de 2010 la Gerencia de Rentas refi ere que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio establecido en la Ordenanza N° 109-MDSL y teniendo en cuenta que los contribuyentes y administrados de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el treinta (30) de Noviembre de 2010; Que, mediante Informe N° 123-2010-MDSL-GM del 29 de Octubre de 2010 la Gerencia Municipal, opina que el señor Alcalde está facultado para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la ampliación a la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 109-MDSL, a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes y administrados del distrito para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, y el Párrafo Tercero del Artículo 44 de la citada norma establece que “Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;