Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

acceso que sera proporcionada por la Gerencia General de Transporte Urbano. Articulo 3. DE LOS OBJETIVOS DEL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS El Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, tiene como objetivos los siguientes: a) Registrar la habilitacion y/o deshabilitacion de los conductores y cobradores que las empresas de transporte ingresen o retiren del servicio de transporte publico regular de pasajeros, asi como la deshabilitacion de oficio como consecuencia de la aplicacion de una sancion no pecuniaria o deshabilitacion voluntaria del conductor o cobrador. b) Implementar un sistema interconectado que permita registrar a manera de catastro global, la informacion relacionada a los conductores y cobradores habilitados para la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros en otras provincias y que por convenio o acuerdo suscrito con esta Municipalidad Provincial ingresen a la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. c) Promover entre las empresas de transporte la aplicacion del internet en tramites administrativos, al MORDAZA de los principios de celeridad, eficiencia y simplicidad procedimental. d) Publicar la informacion del Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros en la pagina web: www.municallao.gob.pe para conocimiento de cualquier interesado. TITULO II DE LOS USUARIOS Articulo 4. DE LOS USUARIOS DEL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS Los usuarios del Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao de conductores y cobradores son: a) Las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao, para la prestacion del servicio de transporte publico regular de pasajeros, respecto del procedimiento de habilitacion y deshabilitacion de los conductores y cobradores de su representada, conforme a los requisitos previstos en la presente ordenanza municipal. b) Cualquier institucion o entidad publica, o interesado, respecto de la informacion publicada en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao. c) La Gerencia General de Transporte MORDAZA, cuando efectue la habilitacion o deshabilitacion del Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, de un conductor o de un cobrador, a pedido de parte; o la deshabilitacion de oficio del conductor, como consecuencia de la aplicacion de sanciones no pecuniarias de suspension, cancelacion de licencias de conducir e inhabilitacion para conducir. TITULO III DE LA HABILITACION Y DESHABILITACION DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES CAPITULO I DE LA HABILITACION DEL CONDUCTOR Y COBRADOR Articulo 5. DE LA HABILITACION DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS

Las empresas de transporte autorizadas por la Gerencia General de Transporte MORDAZA, quedan obligadas a inscribir en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, la habilitacion de sus conductores y cobradores en forma previa a la prestacion del servicio de transporte publico con dicho personal. La habilitacion le permitira al conductor o cobrador prestar el servicio de transporte publico regular de pasajeros solo en los vehiculos pertenecientes a la flota vehicular y ruta(s) de la empresa de transporte que lo habilito, siendo su incumplimiento pasible de las sanciones previstas en el Anexo I - Cuadro de Tipificacion de Incumplimientos al Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Anexo II - Cuadro de Tipificacion de infracciones al servicio de transporte publico de pasajeros, del Reglamento del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 00040-2009. Para la habilitacion del conductor o cobrador, la empresa de transporte autorizada debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 12 y 17 del Reglamento del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 00040-2009 y Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion Edil. CAPITULO II DE LA DESHABILITACION DEL CONDUCTOR Y COBRADOR Articulo 6. DE LA DESHABILITACION DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS Las empresas de transporte que deseen retirar a los conductores o cobradores de sus padrones, podran registrar dicha deshabilitacion via internet a traves de la pagina web: www. municallao.gob.pe Asi mismo los conductores o cobradores que deseen retirarse del padron de una empresa de transporte, podran hacerlo presentando una declaracion jurada cuyo formato sera de distribucion gratuita por la Gerencia General de Transporte MORDAZA de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 7.- DE LA DESHABILITACION DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS La Gerencia General de Transporte MORDAZA podra deshabilitar de oficio a los conductores que esten impedidos de conducir vehiculos del servicio de transporte publico regular de pasajeros, como consecuencia de aplicacion de sanciones no pecuniarias de suspension, cancelacion de licencia de conducir e inhabilitacion para conducir. Asimismo, deshabilitara de oficio, a los conductores y cobradores habilitados por empresas de transporte cuya autorizacion para la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros quedo suspendida o se dio por concluida. TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES AL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS Y OTROS REGISTROS CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES AL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES Articulo 8. DE LAS PROHIBICIONES AL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS

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