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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428622 acceso que será proporcionada por la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo 3. DE LOS OBJETIVOS DEL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS El Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, tiene como objetivos los siguientes: a) Registrar la habilitación y/o deshabilitación de los conductores y cobradores que las empresas de transporte ingresen o retiren del servicio de transporte público regular de pasajeros, así como la deshabilitación de ofi cio como consecuencia de la aplicación de una sanción no pecuniaria o deshabilitación voluntaria del conductor o cobrador. b) Implementar un sistema interconectado que permita registrar a manera de catastro global, la información relacionada a los conductores y cobradores habilitados para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en otras provincias y que por convenio o acuerdo suscrito con esta Municipalidad Provincial ingresen a la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. c) Promover entre las empresas de transporte la aplicación del internet en trámites administrativos, al amparo de los principios de celeridad, efi ciencia y simplicidad procedimental. d) Publicar la información del Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la página web: www.municallao.gob.pe para conocimiento de cualquier interesado. TITULO II DE LOS USUARIOS Artículo 4. DE LOS USUARIOS DEL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Los usuarios del Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao de conductores y cobradores son: a) Las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao, para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros, respecto del procedimiento de habilitación y deshabilitación de los conductores y cobradores de su representada, conforme a los requisitos previstos en la presente ordenanza municipal. b) Cualquier institución o entidad pública, o interesado, respecto de la información publicada en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao. c) La Gerencia General de Transporte Urbano, cuando efectúe la habilitación o deshabilitación del Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, de un conductor o de un cobrador, a pedido de parte; o la deshabilitación de ofi cio del conductor, como consecuencia de la aplicación de sanciones no pecuniarias de suspensión, cancelación de licencias de conducir e inhabilitación para conducir. TITULO III DE LA HABILITACION Y DESHABILITACION DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES CAPITULO I DE LA HABILITACION DEL CONDUCTOR Y COBRADOR Artículo 5. DE LA HABILITACION DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Las empresas de transporte autorizadas por la Gerencia General de Transporte Urbano, quedan obligadas a inscribir en el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, la habilitación de sus conductores y cobradores en forma previa a la prestación del servicio de transporte público con dicho personal. La habilitación le permitirá al conductor o cobrador prestar el servicio de transporte público regular de pasajeros sólo en los vehículos pertenecientes a la fl ota vehicular y ruta(s) de la empresa de transporte que lo habilitó, siendo su incumplimiento pasible de las sanciones previstas en el Anexo I - Cuadro de Tipifi cación de Incumplimientos al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Anexo II - Cuadro de Tipifi cación de infracciones al servicio de transporte público de pasajeros, del Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 00040-2009. Para la habilitación del conductor o cobrador, la empresa de transporte autorizada deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 12 y 17 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 00040-2009 y Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil. CAPITULO II DE LA DESHABILITACION DEL CONDUCTOR Y COBRADOR Artículo 6. DE LA DESHABILITACION DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Las empresas de transporte que deseen retirar a los conductores o cobradores de sus padrones, podrán registrar dicha deshabilitación vía internet a través de la página web: www. municallao.gob.pe Así mismo los conductores o cobradores que deseen retirarse del padrón de una empresa de transporte, podrán hacerlo presentando una declaración jurada cuyo formato será de distribución gratuita por la Gerencia General de Transporte Urbano de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo 7.- DE LA DESHABILITACIÓN DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS La Gerencia General de Transporte Urbano podrá deshabilitar de ofi cio a los conductores que estén impedidos de conducir vehículos del servicio de transporte público regular de pasajeros, como consecuencia de aplicación de sanciones no pecuniarias de suspensión, cancelación de licencia de conducir e inhabilitación para conducir. Asimismo, deshabilitará de ofi cio, a los conductores y cobradores habilitados por empresas de transporte cuya autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros quedó suspendida o se dio por concluida. TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES AL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Y OTROS REGISTROS CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES AL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES Artículo 8. DE LAS PROHIBICIONES AL REGISTRO DE CONDUCTORES Y COBRADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS