Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

no apreciandose nuevos elementos que justifiquen la variacion de la medida primigeniamente dictada; debe tenerse en cuenta ademas, que la minoria relativa de edad de los encausados era un hecho conocido desde la investigacion preliminar y no un hecho nuevo; Decimo: Que, en este orden de ideas, se aprecia que el otorgamiento del beneficio de la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia demuestra que la actividad del magistrado procesado ha sido perjudicial y lesiva al debido MORDAZA, lo cual constituye una grave irregularidad funcional; del mismo modo, se advierte que en dieciseis expedientes ha variado el mandato de detencion por comparecencia, argumentando la no existencia de peligro procesal; en tal sentido, se advierte que en varios de los expedientes examinados los beneficiados con la variacion no cumplieron con las reglas de conducta puesto que no volvieron apersonarse al Juzgado conforme estaba ordenado, pese a lo cual el recurrente no tomo ninguna medida respecto al incumplimiento de dichas reglas de conducta; Decimo Primero: Que, en cuanto a la documentacion que adjunta, resulta intrascendente para el presente caso, pues no enerva los cargos imputados y, en relacion a su alegato de defensa por el cual considera que la sancion de destitucion impuesta por el Consejo habria violado el MORDAZA de proporcionalidad, cabe precisar que la gravedad de esta inconducta funcional radica en el hecho que un magistrado obligado a hacer cumplir la Constitucion y las leyes, MORDAZA actuado vulnerando el articulo 2º inciso 2 de la Constitucion (igualdad de trato) y el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion (derecho al debido proceso); por lo que, esta demostrado que el Consejo no ha vulnerado el MORDAZA de proporcionalidad al momento de imponer la sancion MORDAZA al recurrente; Decimo Segundo: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que hubiera podido incurrir en su emision; De lo expuesto se concluye que la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con sujecion a las normas del debido MORDAZA, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la responsabilidad disciplinaria del magistrado destituido respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican en modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros presentes en la sesion de 01 de MORDAZA de 2010, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Gardella y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 117-2010PCNM de 26 de febrero de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 560834-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 00001-2010JEELS/ERGR emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur referente a acta electoral del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
RESOLUCION N° 2676-2010-JNE Expediente N° J-2010-2912 MORDAZA SUR 02264-2010-064 MORDAZA, veintidos de octubre de dos mil diez VISTO, en audiencia publica de fecha 22 de octubre de 2010, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional" contra la Resolucion N° 00001-2010-JEELS/ ERGR de fecha 11 de octubre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que considero la cifra veinte (20) como total de votos nulos en la votacion distrital del Acta Electoral N° 207429-51-V, del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010; y oidos los informe orales. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de MORDAZA Sur observo el Acta Electoral N° 20742951-V, porque, en la votacion distrital, el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que la suma de votos emitidos. El MORDAZA Electoral Especial considero la cifra de veinte (20) como total de votos nulos en la votacion distrital del Acta Electoral N° 207429-51-V, puesto que el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de votos emitidos en la eleccion provincial consignaban la cifra ciento sesenta y siete (167), mientras que la suma de votos emitidos en la eleccion distrital arrojaba la cifra ciento sesenta y tres (163), por lo que correspondia adicionar la cifra cuatro (4) a los votos nulos en esta MORDAZA eleccion. El partido politico sustenta su recurso de apelacion, presentado con fecha 15 de octubre de 2010, aduciendo, fundamentalmente, lo siguiente: a. El MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales deben circunscribir su actuacion a lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones y en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. b. No existen normas legales que habiliten expresamente al MORDAZA Electoral Especial y al MORDAZA Nacional de Elecciones, a subsanar la existencia de vicios u omisiones formales del acta electoral observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) mediante la actividad de cotejo e interpretacion conjunta de dicha acta con la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial o la remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones, puesto que ello supondria una desnaturalizacion del sentido de las normas que regulan el MORDAZA electoral. c. El ejemplar del acta electoral remitido al MORDAZA Electoral Especial solo puede ser utilizado a pedido de las partes involucradas en la resolucion de reclamos formulados por personeros de las organizaciones politicas, impugnaciones y cuando el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE presente ilegibilidad. CONSIDERANDOS El fundamento constitucional de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. Atendiendo al argumento del apelante, en el extremo que la actuacion del MORDAZA Nacional de Elecciones se

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