Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. 15. Contrariamente a lo senalado por el apelante, este Colegiado estima que el acta electoral es unica, habida cuenta que igualmente constituye el reflejo de un unico acto, que se realiza el dia de las elecciones. Asi lo entiende la propia Ley Organica de Elecciones, que senala que: "El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalacion hasta su cierre". De esa manera, el hecho de que se tengan que llenar cinco (5) ejemplares del acta electoral no le quita, de ninguna manera, su caracter unitario. Por el contrario, el potencial cotejo de las actas electorales permitiria diluir o disminuir el riesgo de adulteracion de las mismas, puesto que al haber sido dirigidas a distintos organos del sistema electoral, resultaria poco probable, de seguirse adecuadamente el procedimiento para el traslado de las actas electorales, que se adulteren integramente todos los ejemplares de las mismas. He aqui, entre otras, la importancia de la labor de cotejo que realiza el MORDAZA Electoral Especial respecto del acta que le corresponde con el ejemplar del acta electoral observada por la ODPE. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado considera oportuno resaltar que constituye tambien un deber de las organizaciones politicas que hayan acreditado personeros ante las mesas de sufragio, colaborar con los integrantes de la misma y los operadores del sistema electoral, en el extremo de recordar y supervisar tambien, de manera diligente, facilitadora y no obstruccionista, la labor de los miembros de la mesa de sufragio, a efectos de advertir omisiones formales que, si bien no necesariamente acarrearan la nulidad, han supuesto un considerable e innecesario numero de observaciones a las actas electorales que repercute negativamente en la celeridad del MORDAZA electoral y genera incertidumbre y especulaciones en torno a la transparencia misma del MORDAZA y a los resultados definitivos del mismo. Colaborar con la transparencia del MORDAZA electoral exige de las organizaciones politicas una obligacion normativa de velar por el respeto de la Constitucion Politica del Peru, pero sobre todo un compromiso etico que no se limita al desarrollo de la MORDAZA electoral con una conducta correcta y respetuosa de las demas organizaciones politicas participantes en la contienda electoral, sino que tambien se extiende a la proscripcion de la interposicion de cualquier recurso carente de fundamento o conexion directa con el caso concreto. Analisis del caso concreto

18. Respecto del cuestionamiento del apelante sobre la ausencia de firmas y huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio, este Supremo Tribunal Electoral advierte del cotejo del acta electoral que tanto la correspondiente a la ODPE, como las remitidas al MORDAZA Electoral Especial y al MORDAZA Nacional de Elecciones, cuentan no solo con las firmas de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en todas las secciones del acta electoral (instalacion, sufragio y escrutinio), sino que ademas la seccion de escrutinio consigna tambien, en todas ellas, las huellas digitales de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio. 19. En el presente caso, este Colegiado, conforme lo ha senalado en los fundamentos anteriores, considera oportuno recordar que no existe MORDAZA legal ni reglamentaria que exija la colocacion de las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en las secciones de instalacion y sufragio del acta electoral, ya que esto constituye un elemento adicional previsto en el Reglamento cuya inobservancia u omision de cumplimiento no implican la invalidez del acta electoral. Ademas, se advierte que los tres (3) ejemplares del acta electoral consignan los datos y firmas de personeros de organizaciones politicas en la seccion de escrutinio. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional", y CONFIRMAR la Resolucion N° 00001-2010-JEELS/ERGR de fecha 11 de octubre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que considero la cifra veinte (20) como total de votos nulos en la votacion distrital del Acta Electoral N° 207429-51-V, del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

17. El articulo 4, numeral 4.2.2, del Reglamento, regula la resolucion de las actas observadas, especificamente cuando la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor que la suma de los votos: validos, emitidos a favor de cada organizacion politica, en MORDAZA, nulos e impugnados. De presentarse dicho supuesto, el Reglamento dispone que se mantiene la votacion de cada organizacion politica en MORDAZA elecciones, y se suma a los votos nulos de cada eleccion el resultado de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la referida suma. En el presente caso, se advierte del cotejo del acta electoral de la ODPE, la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial y la remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones, que estas contienen los mismos datos, evidenciandose que, efectivamente, la suma de votos emitidos para la eleccion distrital resulta la cifra ciento sesenta y tres (163), esto es, cuatro (4) digitos menos que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron", asi como la resultante de la suma de votos emitidos en la eleccion provincial, que es ciento sesenta y siete (167). Al ser esto asi, correspondia adicionar a la suma de votos nulos la cifra cuatro (4). Por tal motivo, el MORDAZA Electoral Especial procedio correctamente al consignar la cifra veinte (20) como total de votos nulos en la eleccion distrital.

MORDAZA MORDAZA Secretario General 562595-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Cambian denominaciones de agencias ubicadas en la provincia y departamento de MORDAZA por las de Oficina Registral MORDAZA MORDAZA y Oficina Registral San MORDAZA de Miraflores II
RESOLUCION JEFATURAL Nº 937-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 28 de Octubre de 2010

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