Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Procedimientos Penales indica que le corresponde la iniciativa en la organizacion y desarrollo de la instruccion en su calidad de director de la misma, y el Art. 72 del mismo cuerpo legal indica que la instruccion tiene por objeto reunir la prueba de la realizacion del delito, las circunstancias de su perpetracion y sus moviles entre otros; en consecuencia, respecto a este MORDAZA cargo, ha quedado igualmente acreditada la conducta irregular del magistrado procesado y la responsabilidad disciplinaria del mismo; Decimo: Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal C), cabe senalar que en ambos casos el agravante del accionar del magistrado es que pese a que en la actuacion de la prueba testimonial no se MORDAZA con la presencia del representante del Ministerio Publico, fundamento las variaciones de los mandatos de detencion por comparecencia en dichas testimoniales; Decimo Primero: Que, sobre el cargo C), el magistrado procesado, ha manifestado en su descargo que dichas testimoniales no determinaron de manera exclusiva la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, habiendo consignado solo a las personas que intervinieron en la diligencia sin considerarse al representante del Ministerio Publico; asimismo, en su declaracion senalo que durante el tiempo laborado en el Poder Judicial nunca un fiscal ha asistido a una declaracion testimonial, tampoco en las declaraciones que tomo no ha consignado la presencia de dicho representante del Ministerio Publico, lo cual lejos de enervar su responsabilidad sobre el hecho imputado, lleva a la conviccion de su responsabilidad disciplinaria en sus actos dado que ha vulnerado lo dispuesto por el Art. 91º del Codigo de Procedimientos Penales que senala la obligatoriedad de la concurrencia del representante del Ministerio Publico en todas las diligencias, y por ende al emitir las resoluciones cuestionadas lo ha hecho fuera de los parametros del debido MORDAZA, sin perjuicio de lo exigido por el inciso 1º del Art. 184º de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Tercero: Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que al favorecer a los procesados concediendoles su MORDAZA sin la existencia de nueva actividad probatoria tendiente a confirmar o desvirtuar los elementos que sirvieron de base para dictar el mandato de detencion, inicialmente ordenado en el auto apertorio de instruccion y sin motivacion razonable, contradiciendo incluso su propia postura, haciendo uso irresponsable, abusivo y arbitrario de los institutos procesales de la detencion y de la variacion del mandato de detencion por comparecencia con la finalidad de favorecer a los procesados, vulnera las garantias constitucionales del debido MORDAZA, deber de motivacion e independencia ­ imparcialidad, consagrados en el articulo 139 incisos 2), 3) y 5) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 6), 12) y 16) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en algunos casos el articulo 136 del Codigo de Procedimientos Penales, vulnerando lo previsto en el articulo 201, incisos 1), 2), 4) y 6) de la referida Ley; asimismo, con su falta de impulso procesal y realizacion de actuaciones probatorias, ha contravenido lo dispuesto en los articulos 49 y 72 del Codigo de Procedimientos Penales, y el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial, vulnerando con ello el articulo 184 inciso 1 de la misma Ley; y al haber actuado declaraciones testimoniales sin la citacion y participacion del representante del Ministerio Publico, irregularidad agravada en los casos que dicha actividad probatoria fue utilizada como fundamento para otorgar la MORDAZA de los procesados via variacion de mandato de detencion, ha vulnerando lo dispuesto en el articulo 91º del Codigo de Procedimientos Penales, asi como el deber de direccion del MORDAZA y el MORDAZA de inmediacion, consagrados en los articulos 5) y 6) e incisos 1) y 16) del articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Decimo Cuarto: Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Decimo Quinto: Que, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial, establece en sus articulos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el MORDAZA una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritivismo, predisposicion o prejuicio; asimismo, en sus articulos 18 y 19 establece que la obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas parar justificar la decision; imparcialidad y motivacion que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 30 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 560834-1

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