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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428811 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Anta, Cusco, Calca y Urubamba en el departamento de Cusco DECRETO SUPREMO Nº 096-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM se declaró el estado de emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido a la emergencia originada por las lluvias y deslizamientos cuya intensidad imprevisible ocasionó graves daños a viviendas, infraestructura agrícola, carreteras, vías férreas, puentes, otras vías terrestres, aeropuerto, y otros bienes y servicios esenciales con consecuencias de perjuicio a las actividades económicas y de riesgo para la vida, salud y seguridad; declaratoria que fue ampliada incluyendo a las provincias de Chumbivilcas y Espinar mediante el Decreto Supremo Nº 017-2010-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2010- PCM se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 21 de mayo de 2010; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2010- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en las provincias de Cusco, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchi, del departamento de Cusco, con vigencia hasta el 10 de agosto de 2010; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 089-2010-PCM nuevamente se declaró el estado de emergencia en las provincias de Anta, Cusco, Calca, Canchis, Quispicanchi, Paruro, Paucartambo y Urubamba del departamento de Cusco, con vigencia hasta el 08 de noviembre de 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 833-2010-GR CUSCO/PR del 29 de octubre de 2010, el Gobierno Regional del Cusco ha solicitado la prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de Anta, Cusco, Calca y Urubamba en el departamento de Cusco, considerando que dicho Gobierno Regional conjuntamente con las Municipalidades Provinciales y Distritales continúan llevando a cabo la atención a las zonas de emergencia, y que a la fecha se han aprobado 27 PIPS de emergencia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y el resto están pendientes de ser ejecutados, contando además con en el Plan de Reconstrucción y Reactivación Económica Regional Post Desastre 2010 – Región Cusco, motivo por el cual solicita la respectiva prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante el Informe Técnico Nº 028-2010-INDECI/ DNO(11.0) de fecha 02 de noviembre de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ha emitido opinión favorable respecto a lo solicitado por el Gobierno Regional, recomendando aprobar la prórroga de declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de Anta, Cusco, Calca y Urubamba del departamento de Cusco, teniendo en consideración además, el deslizamiento suscitado recientemente en las localidades de Chichobamba, San Isidro, Yanaconas y Urubamba, del distrito y provincia de Urubamba; Que, debido a que las condiciones de emergencia por las lluvias y deslizamientos se mantienen vigentes en las indicadas provincias, y estando por vencer el plazo de la declaratoria del estado de emergencia aprobado por el Decreto Supremo Nº 089-2010-PCM, es necesario prorrogar el estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 09 de noviembre de 2010, el estado de emergencia en las provincias de Anta, Cusco, Calca y Urubamba del departamento de Cusco. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones El Gobierno Regional del Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –PROMPERU, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 028-2010-INDECI/DNO(11.0) de fecha 02 de noviembre de 2010. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 564774-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL