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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428798 reembolsables, implica la aceptación por parte de la EPS del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas, y la obligación por parte de la EPS de realizar la devolución correspondiente, en concordancia con su PMO, viabilidad de la obra en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y su situación fi nanciera, normándose de este modo al otorgamiento de la factibilidad como el asentimiento de la inversión presentada y el derecho del usuario a una devolución que será ejecutada en función de la programación efectuada en el correspondiente Plan Maestro Optimizado, así como el monto viabilizado a través del SNIP que el usuario debe gestionar antes de iniciar el procedimiento de factibilidad y todo ello sin afectar la situación fi nanciera de la EPS. d) Determinación del valor de la Contribución Reembolsable Para la determinación del monto a devolver por Contribuciones Reembolsables, deberá tenerse en cuenta los costos relativos a (i) supervisión de la obra por parte de la EPS, en caso lo hubiera cobrado, y; (ii) la obra ejecutada, de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre-inversión en el cual se declaró viable el proyecto. De este modo se contempla la obligación de la EPS de devolver el monto cobrado por supervisión de la obra, de ser el caso, así como la forma de determinar el valor de la contribución que será en función a la viabilidad señalada por el SNIP. Asimismo se señala que la devolución solamente será con respecto a la inversión efectuada por los usuarios y no será materia de devolución aportes, contribuciones o donaciones de algún Organismo o Institución del Estado. e) Del Contrato de Contribución Reembolsable Mediante el contrato de contribución reembolsable, el usuario se obliga a la entrega de la obra realizada bajo ciertas condiciones y plazos, y la EPS se obliga a su recepción y devolución. Dicho contrato se suscribirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la notifi cación de la factibilidad favorable al Solicitante y deberá contener como mínimo lo siguiente: o Monto sujeto a contribución reembolsable. o Obligaciones de las partes. o Responsables de la ejecución de la obra. o Descripción e Información técnica de la obra. o Plazo de ejecución de la obra. o Modalidad y plazo de devolución. o Período de gracia, de ser el caso. o Penalidades por incumplimiento. Respecto a las modalidades de devolución, éstas podrán ser efectuadas por: (i) descuentos en la facturación de los servicios de saneamiento, por el valor monetario de la obra, (ii) descuentos en servicios colaterales, de acuerdo con los montos aprobados por la SUNASS, (iii) compensación por deudas, y (iv) otras que determinen las partes en el contrato, verifi cándose de este modo que la devolución por el aporte no podrá ser a través de un solo pago en efectivo o en forma fraccionada, con la fi nalidad de no perjudicar la sostenibilidad de la EPS. A su vez, se ha precisado que a los montos de devolución se le deberá aplicar la respectiva tasa de interés legal en moneda nacional que aprueba la SBS y se publica diariamente en el Diario Ofi cial el Peruano. Finalmente, debemos señalar que las modifi caciones del proyecto, también deberán ajustarse al SNIP. f) Sobre la Ejecución y Recepción del Proyecto Según lo establecido en el artículo 25° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la EPS deberá supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado, siendo necesaria esta supervisión a fi n que la obra se ejecute de acuerdo a las condiciones técnicas correspondientes. Sin embargo en el supuesto que la EPS haya otorgado la factibilidad, celebrado el contrato y no haya efectuado la supervisión, este incumplimiento no podrá ser atribuible a los interesados y por ende procede la recepción de la obra y la posterior devolución. g) Incumplimiento del contrato por las Partes que lo suscriben En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, relacionadas a la ejecución de la obra, establecidas en el contrato, a cargo del solicitante, se ha previsto la resolución del contrato de Contribuciones Reembolsables, precisándose que se producirá la resolución aún así se haya ejecutado parcialmente el proyecto, salvo acuerdo en contrario. En caso de incumplimiento del contrato, por parte de la EPS, se contempla efectos distintos. En este caso sería aplicable el cuadro de régimen de infracciones y sanciones del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización de la SUNASS, sin perjuicio del derecho del usuario de iniciar el proceso judicial correspondiente. Asimismo toda vez que se trata de una inversión referida a un servicio público el contrato aún puede subsistir a pesar del incumplimiento de la EPS, debiendo ser determinado ello por la SUNASS de acuerdo al interés del solicitante, entre otros aspectos. h) Contribuciones Reembolsables exceptuadas Es necesario exceptuar de la regulación que emita la SUNASS sobre contribuciones reembolsables, a aquellas obras fi nanciadas con recurso del FONAVI, considerando que éstas son reguladas por normas específi cas y tienen un tratamiento especial. Al respecto, el artículo 1° de la Ley N° 28870 – Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, dispone la consolidación, reestructuración, refi nanciación, fraccionamiento y/o capitalización de las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley Nº 27045. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Fondo MIVIVIENDA y el Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentran evaluando estos aspectos. Por tanto, queda fuera de la competencia de esta Superintendencia los asuntos relacionados a aquellas contribuciones reembolsables efectuadas en el marco de fi nanciamientos con recursos del FONAVI. VI) DE LAS OBRAS EJECUTADAS CON ANTERIORIDAD A LA DACIÓN DE LA PRESENTE DIRECTIVA La primera disposición fi nal, a diferencia del articulado de la presente Directiva, norma aquellos casos de usuarios que hubieran fi nanciado la ejecución de obras de saneamiento, con anterioridad a la dación de la presente norma, estableciendo las condiciones de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Servicios de Saneamiento-Ley Nº 26338- , el Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA. En dicha disposición fi nal, se establecen las condiciones para que una inversión sea reconocida como Contribución Reembolsable de acuerdo a la norma que se encontraba vigente. Asimismo, se establece que la valorización de la obra realizada será en función del monto consignado en el documento por el cual se otorgo la viabilidad en el SNIP y en su defecto se valorizará de acuerdo a los componentes de la obra y el Acta de recepción de la obra, debiéndose ajustarse con la respectiva tasa de interés legal señalada en el artículo 16º. Del mismo modo, no será devuelto aquellas donaciones o aportes efectuados por algún otro Organismo o Institución del Estado. VII. CONSULTA PÚBLICA.- Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 046- 2008-SUNASS-CD se aprobó la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, otorgándose un plazo de quince (15) días para que los interesados presentasen sus comentarios y se proceda a la evaluación de éstos. Adicionalmente, con fecha 24.09.2010 se remitió el Ofi cio Múltiple Nº 05-2010-SUNASS-100 a las EPS a fi n que actualicen sus comentarios. Las entidades que remitieron sus comentarios son las siguientes: - SEDAPAL - EPSEL S.A - EPS GRAU S.A - SEDAPAR S.A - SEDAJULIACA S.A - SEDACUSCO S.A - EPS MOQUEGUA S.A - EPS TACNA S.A - SEDACHIMBOTE S.A - SEDA HUANUCO S.A - EPS SEDACAJ S.A - EMAPAT S.R.L.