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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428794 sido inscrito y copia simple de la Escritura Pública del contrato de compra venta del inmueble en la que fi gure como propietario actual el Solicitante. 5.3 Poseedores Informales: Copia simple del Certifi cado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho certifi cado o constancia. En el caso de personas jurídicas, adicionalmente deberá presentarse copia simple del poder vigente expedido por la Ofi cina de Registros Públicos que corresponda, donde deberá indicarse las facultades otorgadas que faculten la celebración de contratos a nombre de la representada. Artículo 6°.- Presentación de la Solicitud de Evaluación de Factibilidad La solicitud de evaluación de factibilidad de las obras a ser fi nanciadas mediante contribuciones reembolsables, debe presentarse en mesa de partes de la EPS conforme al Anexo Nº 1 de la presente norma. Es obligación de la EPS dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse a favor o en contra de ellas. Artículo 7°.- Documentos Complementarios El Solicitante presentará su solicitud conforme al Anexo Nº 1, previo pago del servicio colateral correspondiente a “Factibilidad de Servicios”, debiendo anexar a su solicitud la siguiente documentación: 7.1. Documentos que acrediten la propiedad o posesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la presente norma. 7.2. Copia simple del documento nacional de identidad del Solicitante o los documentos que acrediten la representación. 7.3. Reconocimiento de la Junta Directiva correspondiente (para terrenos desocupados que serán objeto de Habilitación Urbana). 7.4. Plano de ubicación del predio o terreno. 7.5. Recibo de pago por derecho de factibilidad de servicios. 7.6. Código del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del proyecto. 7.7. Documento que acredite que el proyecto ha sido declarado viable por el Sistema Nacional de Inversión Pública. 7.8. Expediente técnico del proyecto, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 7.9. Planos de la obra debidamente fi rmados por los profesionales responsables. 7.10. Presupuesto de Obra. 7.11. Cronograma valorizado de la obra. 7.12. Listado de personas que fi nancian la obra y su respectiva distribución de fi nanciamiento. Artículo 8°.- Formalidad de la presentación Si el Solicitante no cumpliera con presentar todos los documentos requeridos señalados en el artículo 7° de la presente Directiva, la EPS le otorgará un plazo máximo de quince (15) días hábiles para subsanar las omisiones existentes, indicándolas expresamente. En estos casos, la solicitud de evaluación de factibilidad se considerará presentada en la fecha que se encuentren subsanadas todas las observaciones. Si dentro del plazo otorgado, el Solicitante no subsanara las omisiones observadas por la EPS, se dará por no presentada la solicitud y fi nalizado el procedimiento de evaluación de factibilidad, teniendo el Solicitante un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para solicitar a la EPS la devolución de la documentación. Cumplido el plazo sin que el Solicitante haya pedido la devolución, los documentos podrán ser archivados por la EPS. Artículo 9°.- Otorgamiento de Factibilidad para la ejecución de obras con fi nanciamiento reembolsable El otorgamiento de factibilidad de obras o los proyectos a ser fi nanciados por terceros a través de contribuciones reembolsables, constituye: 9.1 La aceptación de la EPS del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas, y 9.2 La obligación de la EPS de realizar la devolución correspondiente, en concordancia con su PMO, viabilidad de la obra en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y su situación fi nanciera. Artículo 10°.- Plazo para determinar la factibilidad de ejecutar el proyecto con fi nanciamiento reembolsable Una vez presentada la solicitud de evaluación de factibilidad de acuerdo a los artículos precedentes, la EPS tendrá un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles para determinar ésta y comunicar su decisión al Solicitante. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de diez (10) días hábiles adicionales, por situaciones justifi cadas técnicamente por la EPS. Artículo 11°.- Información sobre el resultado de la factibilidad En la solicitud de evaluación de factibilidad, el Solicitante deberá indicar un domicilio para notifi caciones, ubicado dentro del área urbana de la localidad donde se presenta la solicitud. En caso que la evaluación de factibilidad sea positiva, se deberá notifi car el informe de factibilidad de ejecutar la obra o el proyecto con contribuciones reembolsables y el contrato de devolución de la contribución reembolsable para su fi rma. Artículo 12º.- Determinación del valor de la contribución reembolsable Para la determinación del monto a devolver por Contribuciones Reembolsables por Extensión (CRE) y por Contribuciones Reembolsables por Ampliación (CRA), deberá tenerse en cuenta los costos relativos a: (i) supervisión de la obra por parte de la EPS, en caso lo hubiera cobrado al usuario, y; (ii) la obra ejecutada, de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre inversión a través del cual se declaró viable el proyecto. Se incluirá, de ser el caso las modifi caciones no sustanciales que hubiera requerido el proyecto, en el marco de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública. Se excluirá del monto a devolver las donaciones que hayan recibido por parte de algún Organismo del Estado o Institución Cooperante. Artículo 13º.- Nuevas Habilitaciones Urbanas Corresponde a los propietarios o poseedores de los predios ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial o disposición sanitaria de excretas, que resulten necesarias para la tramitación de la respectiva habilitación urbana. Para que una obra tenga el carácter de contribución reembolsable debe cumplir con las siguientes condiciones: 13.1 El proyecto a ejecutarse debe formar parte de los proyectos de inversión pública contenidos en el PMO. 13.2 El proyecto a ejecutarse debe contar con la viabilidad respectiva otorgada en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 13.3 Contrato suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14° de la presente Directiva. 13.4 La obra a ser ejecutada debe contar con el otorgamiento de la factibilidad por parte de la EPS de conformidad con la presente Directiva. 13.5 La obra será ejecutada bajo la supervisión de la EPS. 13.6 En señal de conformidad, la EPS, según los términos señalados en el contrato a que se refi ere el artículo 14º, recibirá la obra. Las obras deberán ser recepcionadas por la EPS con carácter de contribución reembolsable. TÍTULO TERCERO Contrato de Contribución Reembolsable Artículo 14º.- Contrato de contribución reembolsable Es el contrato por el cual la EPS y el interesado acuerdan las condiciones, procedimientos y plazos para la ejecución, entrega, recepción y reembolso de recursos fi nancieros propios por la ejecución de la obra. Dicho contrato se suscribirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la notifi cación al Solicitante a que se refi ere el artículo 10° de la presente Directiva. Artículo 15º.- Contenido mínimo del contrato El contrato debe contener como mínimo: 15.1. Descripción e información técnica de la obra. 15.2. El plazo de ejecución de la obra. 15.3. Las obligaciones de las partes. 15.4. El monto sujeto a la contribución reembolsable. 15.5. El cronograma valorizado de la obra. 15.6. El responsable de la ejecución de la obra.