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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428797 Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES.- El artículo 23° de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley N° 26338 (en adelante LGSS), establece que son derechos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS), percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el fi nanciamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la EPS. El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 09- 95-PRES, regula el procedimiento general de aplicación de las contribuciones reembolsables, precisando sus clases, las condiciones de devolución y el contenido del contrato, entre otras. Cabe precisar que este Reglamento fue modifi cado por Decretos Supremos N° 008-2005-VIVIENDA y Nº 016-2005- VIVIENDA, y uniformizado por el D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA (en adelante Reglamento de la LGSS), variándose de este modo algunas condiciones de las Contribuciones Reembolsables. Asimismo, el artículo 83° del citado Reglamento señala que la SUNASS emitirá las disposiciones complementarias que permitan la aplicación de las Contribuciones Reembolsables. II.- PROBLEMÁTICA.- Por Carta Nº 1116-2010-GG de fecha 14.06.2010, SEDAPAL remitió un listado de las Contribuciones Reembolsables cuya devolución ha sido solicitada y de aquellas obras ejecutadas por terceros en el año 2010, cuya devolución no ha sido exigida. De dichos listados se desprende que son 7 las solicitudes de devolución de contribuciones reembolsables y 82 obras cuya devolución no ha sido exigida, y que la totalidad de ambas obras fueron aprobadas, supervisadas, recepcionadas y no programadas por SEDAPAL. De las 7 solicitudes señaladas, la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Alisos y el Comité de Gestión de Obras y Desagüe del AA.HH Mártires del Periodismo-SJL, han presentado complementariamente reclamos ante el Congreso de la República, Defensoría del Pueblo y este Organismo Regulador, señalando que SEDAPAL no reconoce la ejecución de sus obras como Contribuciones Reembolsables y que no permitirán que la EPS proceda a la venta de conexiones domiciliarias de agua potable y desagüe, solicitando una pronta solución a su problema y se efectivice la devolución de las Contribuciones reembolsables. Asimismo, precisamos que similar problemática se da a nivel de provincias. Es así que actualmente, se requiere un pronunciamiento de nuestra Institución, que contribuya a solucionar esta problemática, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normativa de mayor jerarquía vigente. III. BASE LEGAL.- III.1. Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley Nº 26338, modifi cada por Ley N° 28870 (LGSS). III.2. Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - DS. Nº 09-95-PRES, las respectivas modifi catorias, y su Texto único Ordenado, D.S Nº 023- 2005-VIVIENDA (el Reglamento de la LGSS). IV. OBJETIVO.- Contribuir a la solución de la problemática antes referida, dando cumplimiento a las normas de mayor jerarquía, con la emisión de una disposición que explique el procedimiento, requisitos para la ejecución y devolución de las contribuciones reembolsables que aplicarán las EPS en el futuro, así como la normativa para obras ya ejecutadas o en proceso de ejecución, que pueden considerarse como Contribuciones Reembolsables. V. ANÁLISIS.- La propuesta de “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento” complementa aquellas disposiciones establecidas en la LGSS y su Reglamento, con la fi nalidad de brindar el marco normativo idóneo para la mejor aplicación de las Contribuciones Reembolsables. Las Contribuciones Reembolsables serán de aplicación para aquellas obras que la EPS requiera realizar dentro de su ámbito de responsabilidad, para el cumplimiento de su Plan Maestro Optimizado1 (PMO). Debe tenerse presente que, de acuerdo al enfoque de la normativa existente, las Contribuciones Reembolsables se orientan principalmente a permitir a las EPS solventar la ejecución de obras de infraestructura sanitaria necesaria para atender una demanda para la atención de los servicios de saneamiento, constituyendo un mecanismo alternativo de fi nanciamiento, el cual permite a las EPS el cumplimiento de las obligaciones de prestación de servicios de saneamiento, dentro de su ámbito de competencia. a) Tipos de Contribuciones Reembolsables De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la LGSS, las Contribuciones Reembolsables son de dos tipos: (i) contribuciones reembolsables por extensión, y (ii) contribuciones reembolsables por ampliación de capacidad. Las contribuciones reembolsables por extensión se encuentra referido a la obra ejecutada por los pobladores o empresas contratistas a fi n de extender las redes de distribución hasta los predios de los interesados y, en contraste las contribuciones reembolsables por ampliación se encuentra referido a un fi nanciamiento de los usuarios a fi n que se amplié la capacidad instalada de la infraestructura. Es característico de ambos tipos de Contribuciones Reembolsables, que la obra benefi cia a un sector de la población. b) Del Procedimiento de Evaluación de Factibilidad de realizar la obra a través de Contribución Reembolsable Para que se confi gure una Contribución Reembolsable, se establece un procedimiento claro y expeditivo que se inicia con la solicitud de la evaluación de la factibilidad de realizar un proyecto bajo esta modalidad, y en el cual la EPS realizará la evaluación técnica, económica y administrativa de la solicitud presentada. Para estos efectos, se señala que el propietario o poseedor de los predios cuya obra los benefi cia pueden presentar la “solicitud de evaluación de la factibilidad del proyecto a ser fi nanciado por contribuciones reembolsables”, así como los documentos que se deberán presentar para acreditar la debida representación, en caso de ser representantes de asociaciones o juntas de propietarios, o de personas jurídicas, etc. Asimismo, la SUNASS propone un modelo de solicitud de evaluación de factibilidad, el cual incluye los datos básicos que se deberán consignar. Además, se señalan los documentos complementarios que el Solicitante deberá adjuntar a efectos de posibilitar que la EPS realice una adecuada evaluación técnica, económica y administrativa de la solicitud. En la solicitud, el Solicitante deberá indicar un domicilio para notifi caciones, el cual deberá estar ubicado dentro del área urbana de la localidad donde se presenta la solicitud. En caso el Solicitante no cumpliera con los requisitos establecidos por la norma, se ha previsto otorgarle la oportunidad para que dicha solicitud sea subsanada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. En el caso que el Solicitante no lo hiciera, se dará por no presentada la solicitud y fi nalizado el procedimiento. Del mismo modo, se ha establecido que en el supuesto que no se otorgue la factibilidad, el usuario puede solicitar la devolución de la documentación, más no del colateral abonado, toda vez que el pago efectuado ha servido a fi n que la EPS haya utilizado tanto su personal administrativo como infraestructura a fi n de analizar la viabilidad de la inversión. c) Otorgamiento de factibilidad de ejecutar un proyecto a través de Contribuciones Reembolsables El otorgamiento de factibilidad a los proyectos a ser fi nanciados por terceros a través de contribuciones 1 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, modifi cado por DS N° 010-2007- VIVIENDA Y DS N° 002-2008-VIVIENDA “Artículo 4°.- Defi niciones En aplicación de la Ley General y el presente reglamento entiéndase por: (…) 19) Plan Maestro Optimizado: Es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años que contiene la programación de las inversiones en condiciones de efi ciencia y las proyecciones económico fi nancieras del desarrollo igualmente efi ciente de las operaciones de la EPS.” “Artículo 75°.- En aplicación del inciso f) del artículo 23° y del artículo 25° de la Ley General, se entenderá por Contribuciones Reembolsables, a los aportes que la EPS reciba en calidad de préstamo, sea en obras o en dinero, de quienes estén interesados en la ampliación o extensión de los servicios de saneamiento. Las obras que se fi nancien mediante Contribuciones Reembolsables deberán estar comprendidas en los Planes Maestros Optimizados de la EPS.”