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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428799 De los comentarios recibidos, los principales son los que seguidamente señalamos con su respectiva respuesta: - SEDAPAL: Señala que, en cumplimiento de las normas sobre Endeudamiento Público, la empresa requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para efectuar Contribuciones Reembolsables. Respuesta SUNASS: La autorización del MEF es un trámite que la empresa deberá efectuar de manera previa a la emisión del informe de factibilidad, así como deberá asegurarse del cumplimiento de diversas normas y exigencias basadas en normativa de otros sectores. La Directiva de SUNASS se refi ere únicamente al desarrollo de los requisitos y condiciones de la LGSS, de acuerdo a nuestra competencia, por ende el cumplimiento de la normativa del MEF no requiere incorporarse como requisito en esta Directiva. - SEDAPAL: Sugiere que se señale como requisitos adicionales para la solicitud de factibilidad, el presupuesto de obra y cronograma de actividades. Respuesta SUNASS Consideramos adecuado incluir estos requisitos, por tanto, se recoge comentario. - ANEPSSA PERU-SEDAPAR- SEDACUSCO-EPS TACNA S.A : Señala que no corresponde devolver el pago efectuado por el trámite de la solicitud, toda vez que la EPS ya efectuó un costo para la atención y revisión inicial. Respuesta SUNASS: Se considera necesario cubrir los costos iniciales incurridos por la empresa. La matriz de la totalidad de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de la SUNASS se encuentra a disposición del público en general en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). VIII. IMPACTO ESPERADO.- La SUNASS enmarca esta directiva dentro de lo dispuesto en la LGSS y su Reglamento, normas de mayor jerarquía que necesariamente deben ser respetadas por este Organismo Regulador, pues nuestro rol es desarrollar y complementar las disposiciones de las normas citadas. En ese sentido, esperamos que con la emisión de la presente Directiva se logre solucionar en parte la problemática planteada en este documento, a través de algunos casos de obras ejecutadas con anterioridad a su vigencia. Para la solución de los casos que no se incluyan en lo dispuesto en esta directiva, se requiere soluciones por parte de otros actores, las cuales en su momento serán complementadas por esta Institución, de acuerdo a sus facultades y competencias. 563763-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, correspondiente al III Trimestre 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 278-2010-INEI Lima, 15 de octubre del 2010 Visto el Ofi cio Nº 311-2010-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, correspondiente al III Trimestre 2010. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; tiene previsto ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, correspondiente al III Trimestre 2010; Que, la Dirección Ejecutiva de Encuestas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, encuentra conforme el manual metodológico, fi cha técnica y formularios a utilizar en dicha actividad estadística; Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao” correspondiente al III Trimestre 2010, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores de la población asalariada de la actividad privada, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001 PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, correspondiente al III Trimestre 2010, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran, la misma que será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE, en los sectores de Construcción y Comercio al por Menor. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, en el cual se relevará la información correspondiente al mes de agosto de 2010, el mismo que será remitido a las empresas por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE. Artículo 3º.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser entregados hasta el 10 de noviembre de 2010, a la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE, utilizando uno de los siguientes medios: vía telefax: N° 6306032- 6306027; vía correo electrónico: eroe@mintra.gob.pe - eroe1@mintra.gob.pe y en la Av. Salaverry N° 655 Ofi cina 1008, distrito de Jesús María – Lima 11. Asimismo, las consultas podrán efectuarse al teléfono N° 630-6000 anexos 1068 - 1055 - 1069 y 1081. Artículo 4º.- Las empresas a que se refi ere el artículo 1° que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, correspondiente al III Trimestre del 2010, en la fecha establecida, serán multadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 563846-1