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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428808 que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA: DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. SEGUNDA: FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 564042-1 Modifican el Programa Extraordinario de Beneficios No Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000056 Callao, 28 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de octubre de 2010; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 9 le faculta crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, en el artículo 60 establece en concordancia a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pagos a sus contribuyentes, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones administrativas pendientes, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la municipalidad con sus vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna, atendiendo al principio establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la sesión de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000267 que aprobó la Modifi cación de los Alcances del Programa Extraordinario de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao, que fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000016-2010, el mismo que tiene como antecedentes el Memorando Nº 4054-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, que hace suyo el Informe Nº 1548-2010-MPC-GGATR-GR de la Gerencia General de Recaudación, asimismo, el Informe Nº 1187- 2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la expedición de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1, del Programa de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000016 de fecha 25 de febrero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 3 de marzo del mismo año, en los términos siguientes: “Artículo 1°.- OBJETIVO Establézcase en el Cercado del Callao el Programa de Benefi cios No Tributarios, el mismo que estará dirigido a facilitar a los administrados, el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 2010” Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5, del Programa de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000016 de fecha 25 de febrero de 2010, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 3 de marzo del mismo año, en los términos siguientes: “Artículo 5º.- BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Cancelación del monto de la Multa Administrativa, se efectuará al contado, cualquiera sea el estado de cobranza (ordinaria y/o coactiva), durante la vigencia de la presente ordenanza, otorgándose al infractor el porcentaje de descuento conforme al cuadro siguiente: AÑO DE EMISIÓN PORCENTAJE DE DESCUENTO (sobre el monto total) 1998 al 2007 90 % 2008 al 2010 80% Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas suspender hasta el 31 de diciembre del 2010, los benefi cios de descuentos otorgados para el cobro de multas no tributarias, dispuestos en los literales a. y b. del articulo 33° de la Ordenanza Municipal Nº 000010, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de marzo de 2007. Artículo 4º.- Las costas y gastos en los procedimientos de cobranza coactiva se encontrarán sujetos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 000045 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2010. Artículo 5º.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática dependiente de la Gerencia General de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 564043-1