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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428806 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Elizabeth Pari Chacón, contra la Resolución Nº 082-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 563155-2 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1411 Lima, 22 de octubre de 2010 Visto el expediente presentado por doña Nancy Raymunda Tamayo Torres, identifi cada con DNI Nº 09458179, egresada de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nro. 05, página 350, con el número 17763- B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nro. 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nro. 814-2010-1er. VR, de fecha 15 de octubre del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nro. 31-2010 realizada el 10-09-2010; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 35 del 20 de octubre del 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de doña Nancy Raymunda Tamayo Torres otorgado el 11 de enero de 1995, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 563775-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios y que promueve la Declaración Jurada Masiva, gratuita y voluntaria en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000053 Callao, 28 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de octubre de 2010; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 9 le faculta crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, en el artículo 60 establece en concordancia con el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, existe gran cantidad de titulares de predios que se encuentran omisos a la declaración jurada ante la Administración Tributaria, por cuanto no han cumplido con inscribir o efectuar la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes; de igual modo, se ha verifi cado que buen número de contribuyentes, no han cumplido con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria las características actuales de sus predios que son esenciales para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como área del terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio, entre otros, por lo que los contribuyentes que se encuentran dentro de dichos supuestos de omisión, serían pasibles de la imposición de Multas Tributarias en aplicación de las referidas normas; en tal virtud, resulta importante ampliar la base tributaria incorporando a los contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos a la inscripción o subvaluadores, así como promover la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao respecto de aquellos contribuyentes que no han efectuado la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes, a través de mecanismos que incentiven la Declaración Jurada gratuita y voluntaria y sin aplicación de Multas Tributarias; por tanto, es necesario otorgar facilidades a los vecinos de nuestra jurisdicción, con la fi nalidad que los contribuyentes cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago y, asimismo, cumplan con las obligaciones formales relacionadas con la determinación de los tributos municipales que les corresponde asumir y, de esta forma, se incremente la base tributaria; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000258 que aprobó el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios y que promueve la Declaración Jurada Masiva, Gratuita y Voluntaria en el Cercado del Callao, el mismo que tiene como antecedentes el Memorando Nº 3903-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 1601-2010-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1143-2010-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen Nº 14-2010-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, todos los cuales son favorables a la expedición de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado lo siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y QUE PROMUEVE LA DECLARACION JURADA MASIVA, GRATUITA Y VOLUNTARIA EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETIVO. Establézcase en el Cercado del Callao el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios y que promueve