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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428804 Décimo Sexto.- Que, con dicha conducta el magistrado Gonzales Ortiz ha atentando contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes jurídicos que todo magistrado está llamado a proteger en cada acto de su actuación funcional y también en su vida privada, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Décimo Séptimo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 15 de abril del 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Carlos Alberto Gonzales Ortiz, por su actuación como Juez Penal Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título de Juez Especializado Penal del Juzgado Penal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTÓN SOTO VALLENAS JAVIER PIQUE DEL POZO 563146-1 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 196-2010- PCNM mediante la cual se destituyó a Juez Penal Permanente de Leoncio Prado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 318-2010-CNM P.D N° 052-2009-CNM San Isidro, 28 de septiembre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Alberto Gonzáles Ortiz contra la Resolución N° 196- 2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 196-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Carlos Alberto Gonzáles Ortiz, por su actuación como Juez Penal Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo.- Que, por escrito de 7 de julio de 2010, el doctor Gonzáles Ortiz interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente alegando que el Consejo Nacional de la Magistratura no ha tenido en cuenta que a la fecha de emitir la resolución cuestionada ya no tenía facultad para sancionar por haber operado el instituto de la prescripción a su favor; Tercero.- Que, el recurrente señala que ha vencido el plazo de 2 años para investigar las faltas disciplinarias de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Carrera Judicial, 111 numeral 2 del Reglamento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA y 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios; agregando que, en la presente investigación no se ha generado la interrupción de la prescripción puesto que para que opere la misma se requiere que se haya dictado una resolución que así lo disponga y que esté debidamente motivada tal como lo ordena el segundo párrafo del artículo 112 del Reglamento de la OCMA, lo que no ha sucedido en el presente caso; Cuarto.- Que, asimismo el recurrente deduce la nulidad de la Resolución N° 196-2010-PCNM, así como de las notifi caciones de las resoluciones que disponen que se presente a ejercer su derecho de defensa y la que ordena se le notifi que por edicto y se retrotraiga la investigación al estado de volver a notifi carle para que se presente a ejercer oralmente su derecho de defensa por cuanto en la razón de fecha 17 de junio de 2010 se consigna que se le ha notifi cado en el Jirón Alejandro Tirado N° 387 de la ciudad de Tingo María, no obstante que dicha dirección no existe; Quinto.- Que, por escrito de 13 de julio de 2010, el doctor Gonzáles Ortiz reitera lo expuesto en su escrito de 7 de julio de 2010; Sexto.- Que, respecto a la excepción de prescripción deducida, cabe señalar que por Resolución N° Uno, de 26 de julio de 2006, la ODICMA de Huánuco abrió investigación al doctor Carlos Alberto Gonzáles Ortiz, por su actuación como Juez del Juzgado Penal de Leoncio Prado y por Resolución N° 18, del 15 de octubre de 2007, la OCMA solicita proponer al Consejo Nacional de la Magistratura la medida disciplinaria de destitución, esto es, dicha investigación se tramitó con anterioridad al Reglamento de OCMA aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ y a la Ley de Carrera Judicial, por lo que estando al artículo 65 del Reglamento de OCMA vigente en aquel entonces y al artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cómputo del plazo de prescripción se suspendió con el primer pronunciamiento del órgano contralor, en consecuencia la excepción de prescripción deducida por el recurrente deviene en infundada; Séptimo.- Que, en lo concerniente a la nulidad deducida, cabe señalar que el Consejo notifi có al recurrente la Resolución N° 149-2009-CNM, por la que se abre el presente proceso disciplinario al último domicilio señalado en OCMA, esto es, a Jirón San Alejandro N° 387 de la ciudad de Tingo María - Huánuco, así como a la dirección que obra en su DNI, Jirón Túpac Yupanqui N° 236, 2da. Zn., Tahuantinsuyo, Independencia; Octavo.- Que, ambas notifi caciones fueron devueltas por el courier, por lo que se procedió a notifi car al recurrente por edictos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación, de conformidad con lo establecido por el artículo 44 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolución N° 030- 2003-CNM, aplicable para el presente proceso; Noveno.- Que, en ese sentido, tal como obra a fojas 192, 193, 197 y 198, al recurrente también se le notifi có por edictos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación, las dos fechas en que se le citó para que concurriera al Consejo a prestar su declaración,