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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428800 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Gerente Jurídico a Saint Kitts para participar en la Reunión del Comité de Derecho Monetario Internacional RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 073-2010-BCRP Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación de la Asociación de Derecho Internacional (MOCOMILA) para participar en la Reunión del Comité de Derecho Monetario Internacional, que se llevará a cabo, en la ciudad de Basseterre, Saint Kitts, el 12 y 13 de noviembre; Que, dicha reunión constituye uno de los foros académicos y profesionales más importantes y congregará a abogados de bancos centrales e investigadores y juristas para tratar aspectos jurídicos vinculados a asuntos fi nancieros y monetarios, por lo que se considera conveniente la participación del Banco Central de Reserva del Perú; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Jurídica tiene entre sus objetivos el de asesorar jurídicamente a las diversas unidades organizacionales del Banco para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 28 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del doctor Manuel Monteagudo Valdez, Gerente Jurídico, a la ciudad de Basseterre, Saint Kitts, del 11 al 13 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 1893,91 Viáticos US$ 720,00 --------------------- TOTAL US$ 2613,91 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 564044-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Víctor Fajardo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 609-2010- OGA-CNM, recibido el 3 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 082-2010-PCNM P.D N° 046-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 046-2009-CNM seguido a la doctora Elizabeth Pari Chacón, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Víctor Fajardo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 144-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Elizabeth Pari Chacón, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Víctor Fajardo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Elizabeth Pari Chacón, el hecho de haber concedido el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Eusebio Marcos Allccaco Huarcaya, condenado por la comisión del delito contra la libertad sexual, en agravio de un menor de edad contra el texto expreso de la Ley N° 28704, cuyo artículo 3° dispone que los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal; así como haber inobservando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, quien ha establecido a través de las sentencias recaídas en los expedientes números 1593-2003-HC/TC, 0022-2005- PHC/TC y 5909-2006-PHC/TC que la ley aplicable para el otorgamiento de benefi cios penitenciarios es la vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, favoreciendo indebidamente al citado sentenciado, vulnerando el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, la doctora Elizabeth Pari Chacón en su descargo señala que no aplicó el artículo 3 de la Ley N° 28704 puesto que la fecha de la comisión de los hechos, así como de la condena son anteriores a la vigencia de la citada ley; agregando que, para otorgar la semilibertad al interno Eusebio Marcos Allccaco Huarcaya tuvo en cuenta el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, que señala “… La ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos casos en materia penal cuando favorece al reo…”, no aludiendo dicha norma constitucional a la naturaleza de las normas, sean estas sustantivas o adjetivas, la frase materia penal es amplia, abarcando su comprensión a la ley penal sustantiva, procesal y penitenciaria, la que concuerda con el artículo 139 inciso 11 de la Constitución que prescribe “La aplicación de la ley más favorable al reo en caso de duda o de confl icto entre leyes penales”, las que además armonizan con el artículo 6 del Código Penal que señala “La ley penal es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de confl icto en el tiempo de leyes penales”. Cuarto.- Que, asimismo la procesada señala que no observó lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes números 1593- 2003-HC/TC, 0022-2005-PHC/TC y 5909-2009-PHC/TC, debido a que no tuvo a la vista dichas sentencias; agregando que, los Juzgados Mixtos de provincias del interior del país no cuentan con normas legales actualizadas, contando su Juzgado Mixto con una secretaria novísima sin experiencia en labor jurisdiccional, cuyo aprendizaje era muy lento, teniendo ella que hacer todo el trabajo de la misma, proyectar resoluciones y hasta solucionar las exigencias de los usuarios del servicio cuando no ubicaban sus expedientes en secretaría, no alcanzándole el tiempo para revisar y analizar jurisprudencia, la carga procesal y la carencia de personal fueron determinantes para que incurriera en error y descuido, así como el haberse confi ado en la opinión favorable emitida por el representante del Ministerio Público. Quinto.- Que, por otro lado, la doctora Pari Chacón alega que las diligencias de inspección ocular en los distritos le llevaba mucho tiempo, salía a las 8:00 ó 9:00 a.m para retornar a las 5:00 ó 6:00 de la tarde, siendo que en esos días casi no había atención en el juzgado, por lo que ante el malestar que expresaban los justiciables, es que optó por salir a las diligencias de inspección ocular de acuerdo al lugar a las 3:00, 4:00 ó 5:00 de la madrugada para retornar a la 1:00 ó 2:00 de la tarde y brindar la atención a los justiciables, esfuerzo que no se ha tenido en cuenta al momento de sancionarla; Sexto.- Que, también la procesada aduce que otorgó el benefi cio de semilibertad con la opinión favorable de dos representantes del Ministerio Público, doctor Francisco