Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2010 (08/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428807

la Declaracion Jurada Masiva para contribuyentes omisos o subvaluadores, el mismo que esta dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010. De igual modo, se establece como objetivo de la presente ordenanza, facilitar que los administrados puedan realizar el cumplimiento de sus obligaciones formales de Declaracion Jurada ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao, sin aplicacion de Multas Tributarias. Articulo 2. AMBITO DE APLICACION. Podran acogerse al presente programa los contribuyentes que MORDAZA personas naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial, sin distincion de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio, pero sin incluir las deudas tributarias generadas por actos de Fiscalizacion Tributaria. Asimismo, podran acogerse las personas naturales que mantengan deudas por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular. De igual modo, con la finalidad de promover la Declaracion Jurada masiva, gratuita y voluntaria, y sin aplicacion de multas tributarias, podran acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: 2.1. Contribuyentes que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, o que no hayan efectuado la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes (omisos). 2.2. Contribuyentes que estando registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, no han cumplido con la obligacion formal de comunicar a la administracion tributaria las caracteristicas actuales de sus predios que son esenciales para la determinacion adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como area de terreno, area construida, numero de pisos, categorias de construccion, uso del predio, entre otros (subvaluadores), siempre y cuando no se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria. Articulo 3. FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Articulo 4. PLAZO DE VIGENCIA. La vigencia del presente Programa de Beneficios Tributarios se extendera hasta el 30 de Diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse el mismo mediante Ordenanza Municipal. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 5. BENEFICIOS EN GENERAL Condonase los intereses moratorios de las obligaciones tributarias senaladas en el articulo 1º de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010. Articulo 6. EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2002 AL 2007, POR DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION CATASTRAL Y POR MULTAS TRIBUTARIAS. A los contribuyentes descritos en el articulo 2º de la presente MORDAZA y que cancelen la totalidad de sus deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguira las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2007, asi como las deudas generadas por dichos tributos durante el levantamiento de informacion catastral que se encontrasen pendiente de pago. Asimismo, a los contribuyentes descritos en el articulo 2º de la presente MORDAZA y que cancelen la totalidad de

sus deudas por Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguira las deudas generadas por dicho tributo durante el levantamiento de informacion catastral, asi como las multas tributarias que se encontrasen pendiente de pago. Adicionalmente, en caso que los contribuyentes descritos en el articulo 2º de la presente MORDAZA, con anterioridad a la vigencia de la misma hayan cancelado los Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les aplicara los beneficios de extincion descritos en el presente articulo, segun corresponda. En caso que los deudores tributarios descritos el articulo 2º de la presente Ordenanza, realicen Convenios de Fraccionamiento que comprendan los tributos de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y/o 2009, obtendran los beneficios de extincion descritos en el presente articulo, segun corresponda, siempre y cuando cancelen todas las cuotas del respectivo Convenio de Fraccionamiento. Articulo 7. EXONERACION DE MULTAS TRIBUTARIAS. Durante la vigencia de la presente MORDAZA, a los contribuyentes que MORDAZA personas naturales y que se encuentren dentro de cualquiera de los supuestos senalados en los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2º de la presente Ordenanza y que cumplan con regularizar su situacion tributaria mediante la suscripcion y MORDAZA de la Declaracion Jurada respectiva, dentro del plazo previsto en el articulo 4º de la presente MORDAZA, se les exonerara de las Multas Tributarias que correspondan. De igual modo, a los contribuyentes que MORDAZA personas naturales y que presenten su Declaracion Jurada de inscripcion, baja o rectificacion respecto del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se les exonerara de las Multas Tributarias que correspondan. Articulo 8. REVOCACION DE ORDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y RESOLUCIONES DE MULTAS TRIBUTARIAS. Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocaran automaticamente las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multas Tributarias, que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el presente Programa de Beneficios Tributarios. Articulo 9. COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Establezcase la exoneracion de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva a los deudores tributarios que MORDAZA personas naturales y que se acojan al presente Programa. Sin embargo, el beneficio de exoneracion de costas y gastos administrativos no sera de aplicacion en los siguientes casos: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado el Registro de Predios correspondiente, para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto captura de vehiculos. En los casos descritos en los literales a), b) y c) anteriores, se aplicaran los beneficios establecidos en las Ordenanzas Municipales Nº 056-2008 y 050-2009. Articulo 10. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguno. Articulo 11. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente Programa originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios

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