Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428807 la Declaración Jurada Masiva para contribuyentes omisos o subvaluadores, el mismo que está dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010. De igual modo, se establece como objetivo de la presente ordenanza, facilitar que los administrados puedan realizar el cumplimiento de sus obligaciones formales de Declaración Jurada ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao, sin aplicación de Multas Tributarias. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Podrán acogerse al presente programa los contribuyentes que sean personas naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, pero sin incluir las deudas tributarias generadas por actos de Fiscalización Tributaria. Asimismo, podrán acogerse las personas naturales que mantengan deudas por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular. De igual modo, con la fi nalidad de promover la Declaración Jurada masiva, gratuita y voluntaria, y sin aplicación de multas tributarias, podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: 2.1. Contribuyentes que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, o que no hayan efectuado la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes (omisos). 2.2. Contribuyentes que estando registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, no han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria las características actuales de sus predios que son esenciales para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio, entre otros (subvaluadores), siempre y cuando no se encuentren en proceso de fi scalización tributaria. Artículo 3. FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA. La vigencia del presente Programa de Benefi cios Tributarios se extenderá hasta el 30 de Diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse el mismo mediante Ordenanza Municipal. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 5. BENEFICIOS EN GENERAL Condónase los intereses moratorios de las obligaciones tributarias señaladas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010. Artículo 6. EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2002 AL 2007, POR DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION CATASTRAL Y POR MULTAS TRIBUTARIAS. A los contribuyentes descritos en el artículo 2º de la presente norma y que cancelen la totalidad de sus deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguirá las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2007, así como las deudas generadas por dichos tributos durante el levantamiento de información catastral que se encontrasen pendiente de pago. Asimismo, a los contribuyentes descritos en el artículo 2º de la presente norma y que cancelen la totalidad de sus deudas por Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguirá las deudas generadas por dicho tributo durante el levantamiento de información catastral, así como las multas tributarias que se encontrasen pendiente de pago. Adicionalmente, en caso que los contribuyentes descritos en el artículo 2º de la presente norma, con anterioridad a la vigencia de la misma hayan cancelado los Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les aplicará los benefi cios de extinción descritos en el presente artículo, según corresponda. En caso que los deudores tributarios descritos el artículo 2º de la presente Ordenanza, realicen Convenios de Fraccionamiento que comprendan los tributos de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y/o 2009, obtendrán los benefi cios de extinción descritos en el presente artículo, según corresponda, siempre y cuando cancelen todas las cuotas del respectivo Convenio de Fraccionamiento. Artículo 7. EXONERACION DE MULTAS TRIBUTARIAS. Durante la vigencia de la presente norma, a los contribuyentes que sean personas naturales y que se encuentren dentro de cualquiera de los supuestos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º de la presente Ordenanza y que cumplan con regularizar su situación tributaria mediante la suscripción y presentación de la Declaración Jurada respectiva, dentro del plazo previsto en el artículo 4º de la presente norma, se les exonerará de las Multas Tributarias que correspondan. De igual modo, a los contribuyentes que sean personas naturales y que presenten su Declaración Jurada de inscripción, baja o rectifi cación respecto del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se les exonerará de las Multas Tributarias que correspondan. Artículo 8. REVOCACION DE ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y RESOLUCIONES DE MULTAS TRIBUTARIAS. Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocarán automáticamente las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multas Tributarias, que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el presente Programa de Benefi cios Tributarios. Artículo 9. COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Establézcase la exoneración de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva a los deudores tributarios que sean personas naturales y que se acojan al presente Programa. Sin embargo, el benefi cio de exoneración de costas y gastos administrativos no será de aplicación en los siguientes casos: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado el Registro de Predios correspondiente, para la ejecución del embargo en forma de inscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto captura de vehículos. En los casos descritos en los literales a), b) y c) anteriores, se aplicarán los benefi cios establecidos en las Ordenanzas Municipales Nº 056-2008 y 050-2009. Artículo 10. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguno. Artículo 11. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente Programa originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios