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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428795 15.7. El responsable de la supervisión de la obra por parte de la EPS. 15.8. La modalidad y plazo de devolución. 15.9. Periodo de gracia, de ser el caso, en aplicación del artículo 80º del Reglamento de la LGSS. 15.10. Las penalidades por incumplimiento. Artículo 16º.- Modalidades de devolución La EPS ofrecerá al menos dos (02) modalidades de devolución. Las contribuciones reembolsables podrán ser devueltas de las siguientes formas: 16.1. Por descuentos en la facturación de los servicios de saneamiento, por el valor monetario de la obra. 16.2. Descuentos en servicios colaterales, de acuerdo con los montos aprobados por la SUNASS. 16.3. Compensación por deudas. 16.4. Otras que determinen las partes en el contrato. El Contrato debe especifi car el monto de cada cuota y fechas de pago. Los montos de devolución se ajustarán anualmente con la Tasa de Interés Legal en moneda nacional que aprueba la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Artículo 17º.- Plazo para devolución El plazo de devolución de las contribuciones reembolsables constará en el contrato, y no podrá ser mayor al valor de la vida útil referencial de la infraestructura, a que hace referencia el Anexo N° 2 de la presente Directiva. Dicho plazo será determinado en función a los fl ujos de ingresos proyectados en el PMO a partir del cobro de la tarifa que debe sustentar la ejecución de la obra, a fi n de mantener la sostenibilidad fi nanciera de la EPS. Artículo 18°.- Registro de contribuciones reembolsables La EPS deberá contar con un Registro de Contribuciones Reembolsables, en el cual se consignará, principalmente: 18.1. Los datos generales de los contratos de contribución reembolsable suscritos (partes contratantes, modalidad, fecha). 18.2. El plazo de ejecución de la obra, el monto de ésta y las principales características técnicas. 18.3. La forma y plazo de la devolución acordada. Deben constar los pagos por concepto de devolución que se efectúen. 18.4. Información actualizada acerca del estado de la obra (en ejecución o recibida). 18.5. Los documentos que sustentan la solicitud. (expedientes, títulos de propiedad, etc.). Artículo 19º.- Modifi caciones del Proyecto Si durante la ejecución de la obra resulta necesario realizar modifi caciones sustanciales en el proyecto, éstas deberán ser efectuadas de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable a la ejecución de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública. En caso que, en aplicación de lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Inversión Pública determine que se modifi que el monto de la inversión del proyecto, éste será tomado en cuenta para efecto de la devolución de la contribución reembolsable. Antes de la recepción de la obra por la EPS deberá anexarse al contrato la relación y el detalle de las modifi caciones realizadas. Este anexo deberá ser fi rmado por las partes en señal de conformidad. TÍTULO CUARTO Ejecución del proyecto Artículo 20º.- Obligación del usuario - Realización de la contribución reembolsable El interesado deberá cancelar el monto del aporte comprometido, para el caso de las Contribuciones Reembolsables por Ampliación (CRA) o ejecutar la obra acordada según los plazos y características acordadas, para el caso de las Contribuciones Reembolsables por Extensión (CRE). Artículo 21º.- Supervisión de la obra por la EPS La EPS deberá supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado. En caso la EPS haya emitido informe de factibilidad favorable, haya suscrito el respectivo contrato y no efectúe la supervisión de la obra por causa no atribuible al interesado, no tendrá derecho a formular observaciones o negarse a recibir la obra y realizar las devoluciones pactadas. Se exceptúa el caso de modifi caciones al proyecto no aprobadas de acuerdo al artículo 19º de la presente Directiva. Artículo 22º.- Obligación de la EPS - Recepción de la obra efectuada como contribución reembolsable La EPS está obligada a la recepción de las obras ejecutadas en calidad de CRE, siempre que ellas hayan sido ejecutadas previa suscripción del respectivo contrato y cumplan con las características establecidas en el mismo. TÍTULO QUINTO Incumplimientos Artículo 23º.- Incumplimiento del contrato de contribución reembolsable por el interesado En caso de incumplimiento del contrato por parte del interesado respecto de las obligaciones legales y contractuales relacionadas a la ejecución de la obra, cesará de modo defi nitivo la relación contractual con la EPS. No será obligación de la EPS considerar la devolución del monto correspondiente a la ejecución parcial del proyecto a menos que, por acuerdo entre las partes, la EPS realice la recepción de la obra parcial. Artículo 24º.- Incumplimientos del contrato de contribución reembolsable por la EPS Tratándose de un incumplimiento de una obligación contractual por parte de la EPS, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS aprobado por la SUNASS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda interponer la otra parte contratante. La subsistencia de la relación contractual y de las obligaciones de las partes será determinada por la SUNASS al resolver sobre el respectivo procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta la voluntad del solicitante, los efectos para terceros, entre otros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el caso de los usuarios que hubieran financiado la ejecución de obras de saneamiento, con anterioridad a la dación de la presente Directiva, conforme establece la LGSS podrán exigir la devolución de las contribuciones reembolsables siempre que se acredite el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos: (i) otorgamiento de factibilidad, (ii) supervisión de las obras por parte de la EPS, y iii) que la EPS se encuentre prestando servicios a través de ellas. Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda: - A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA debe verifi carse que la obra se haya encontrado programada en el Plan de inversiones del Plan Operativo Anual, Plan Maestro o Plan Maestro Optimizado de la EPS, según corresponda. - A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA debe verifi carse que la obra se haya encontrado programada en el Plan Maestro Optimizado. Una vez acreditados estos requisitos, se deberá suscribir el respectivo contrato de acuerdo a lo establecido en la presente directiva para proceder a la devolución correspondiente. Para efecto de la valorización de las obras realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y/o que no cuenten con viabilidad del SNIP, se deberá verifi car los componentes de la obra realmente ejecutados en relación a los metrados de los planos de replanteo de la obra y el Acta de Recepción de la obra. Se considerará como valor de la obra, el valor actual de mercado de los componentes realmente ejecutados. El Contrato debe especifi car el monto de cada cuota y fechas de pago. Los montos de devolución se ajustarán anualmente con la Tasa de Interés Legal en moneda nacional que aprueba la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Se excluirá del monto a devolver las donaciones que hayan recibido por parte de algún Organismo del Estado o Institución Cooperante. En el caso de la valorización de las obras ejecutadas que cuenten con viabilidad del SNIP, se considerará el monto consignado en el documento mediante cual se otorgó la viabilidad correspondiente. Asimismo, se excluirá del monto a devolver las donaciones que hayan recibido por parte de algún Organismo del Estado o Institución Cooperante.