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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de noviembre de 2010 428793 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 046-2010-SUNASS-CD Lima, 3 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 027-2010-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, sobre el proyecto de “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 046-2008-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el artículo 23° de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley N° 26338, establece que son derechos de las Entidades Prestadoras de Servicios percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el fi nanciamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la Entidad Prestadora; Que, el Capítulo V del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento – aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2007- VIVIENDA, establece las condiciones correspondientes para la mejor aplicación de las contribuciones reembolsables; Que, el artículo 83° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia emitirá las disposiciones complementarias que permitan la aplicación del Capítulo V De las Contribuciones Reembolsables; Que, es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento realicen una mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento sobre las contribuciones reembolsables; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2008- SUNASS-CD, la publicación del proyecto de resolución que contiene la propuesta de Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento, y su correspondiente Exposición de Motivos, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° 018-2010; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Aprobar la Exposición de Motivos que sustenta la Directiva precedente, y disponer su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente Directiva es complementar las disposiciones sobre contribuciones reembolsables contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA), estableciendo el procedimiento y requisitos para su ejecución y devolución. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las contribuciones reembolsables son de aplicación para las obras e inversiones que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) requieran realizar dentro de su ámbito de responsabilidad, para el cumplimiento del programa de inversiones contenido en el Plan Maestro Optimizado (PMO). Artículo 3º.- Base legal 3.1 Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 y modifi catorias, en adelante la LGSS. 3.2 El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modifi catorias, en adelante el Reglamento de la LGSS. Artículo 4º.- Tipos de Contribuciones Reembolsables Las contribuciones reembolsables son de dos (02) tipos: 4.1 Contribuciones Reembolsables por Extensión (CRE): Son aquellas que tienen por objeto extender la cobertura de los servicios de saneamiento hasta el punto de conexión de los interesados. Las obras pueden ser ejecutadas en zonas urbanas pobladas o en terrenos desocupados que serán objeto de habilitación urbana. Estas obras pueden ser ejecutadas por los pobladores interesados en contar con los servicios de saneamiento o por empresas constructoras que ejecutan obras de habilitación urbana. 4.2 Contribuciones Reembolsables por Ampliación de Capacidad (CRA): Son aquellas que tienen por objeto permitir la ampliación de la capacidad de los sistemas de producción de agua y de tratamiento y disposición de aguas servidas. Para tal efecto, la EPS pondrá a consideración de los usuarios sus planes de ampliación de capacidad y la necesidad de contar con una fuente adicional de fi nanciamiento para llevarlo a cabo, solicitando la contribución voluntaria de los usuarios. TÍTULO SEGUNDO Procedimiento de Evaluación de Factibilidad Artículo 5°.- Solicitud de evaluación de factibilidad para la ejecución de obra o proyecto mediante contribución reembolsable Puede solicitar la evaluación de factibilidad de obra o proyecto mediante contribución reembolsable, el propietario o poseedor del predio que será benefi ciado con la obra. Para ello, según el caso, debe presentarse lo siguiente: 5.1 Predios inscritos en Registros Públicos: Copia simple de la Partida Registral de inscripción de la propiedad del inmueble en la que fi gure como propietario actual el Solicitante. 5.2 Predios no inscritos en Registros Públicos: Certifi cado de búsqueda catastral emitido por la Ofi cina de Registros Públicos, que certifi que que el predio no ha