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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428867 De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de recuperación de recurso hidrobiológico Declarar en recuperación al recurso hidrobiológico denominado: anguila - Ophichthus remiger. Artículo 2º.- Creación de Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial encargada de elaborar, proponer e implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperación del recurso anguila – Ophichthus remiger, denominada: “Comisión de Trabajo Técnico encargado de implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperación del recurso anguila – Ophichthus remiger”, la misma que estará conformada por: • Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien presidirá la Comisión. • Un representante de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. • Un representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. • Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. • Un representante del Instituto del Mar del Perú- IMARPE. Artículo 3º.- Duración y funciones La Comisión Sectorial tendrá un plazo de vigencia de noventa (90) días calendarios, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial; y, deberá desarrollar las siguientes funciones: • Elaborar, proponer e implementar medidas de ordenamiento pesquero para la recuperación del recurso anguila Ophichthus remiger. • Emitir informes técnicos y propuestas que servirán de base para otras decisiones de naturaleza técnica, legal y administrativa. • Coordinar con las entidades correspondientes, así como con las dependencias del Ministerio de la Producción y de los organismos públicos del Sector Producción, para cumplir adecuadamente sus funciones. • Informar por escrito al Ministro de la Producción, conforme a lo indicado en el artículo 4º de la presente Resolución. • Otras funciones que sean sufi cientes para alcanzar el objeto de creación de la Comisión Sectorial. La Comisión Sectorial desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y Organismos Públicos. Artículo 4º.- Presentación de informes La Comisión Sectorial, mensualmente, presentará un Informe escrito al Ministro de la Producción sobre los actos realizados hasta ese momento, sin perjuicio de la información adicional, oral o escrita sobre los avances alcanzados, que deba presentar en las oportunidades que éste lo requiera. Asimismo, una vez culminada y/o fi nalizada con la elaboración e implementación de las medidas de ordenamiento pesquero para la recuperación del recurso anguila Ophichthus remiger, la citada Comisión emitirá un Informe Final al respecto. Artículo 5º.- Plazo de designación e instalación de la Comisión Sectorial Las unidades orgánicas involucradas, dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberán comunicar al Despacho Viceministerial de Pesquería, la designación de sus representantes; para que dentro de los dos (2) días hábiles posteriores se instale la Comisión Sectorial; debiendo para tal efecto, levantar un Acta de Instalación. Artículo 6º.- Colaboración institucional y extrainstitucional La Comisión Sectorial podrá solicitar información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector Producción, quedando éstas obligadas a prestar su colaboración. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial deberá solicitar opinión y formular las consultas que considere pertinente, a las empresas de procesamiento y pescadores artesanales dedicados a la extracción del recurso anguila. Artículo 7º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 564628-2 Oficializan designación de miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera, en representación de la Confederación Peruana de la Madera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2010-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 577-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorándum Nº 0439-2010-PRODUCE/ CITEmadera y el Informe Técnico Nº 022-2010- PRODUCE/CITEmadera, ambos del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera; así como el Informe Nº 174-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica – CITEs; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 150- 2000-ITINCI, se creó el proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera” como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de la Producción), encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera y otros artículos y productos afi nes y conexos, estableciéndose que dicho Proyecto goza de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa; Que, el artículo 5º de la acotada Resolución Suprema establece que el Consejo Directivo estará conformado, entre otros, por cuatro (4) representantes de los empresarios del sector, propuestos por los gremios empresariales involucrados; Que, el artículo 14º del citado Reglamento concordado con el artículo 4º de la referida Ley, regulan la conformación del Consejo Directivo de los CITEs del Estado, estableciéndose que mediante Resolución del Ministerio de la Producción se conformará el Consejo Directivo del CITE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2006- PRODUCE, se designó como miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, entre otros, al señor Oscar