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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428866 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 565271-21 Declaran en recuperación al recurso hidrobiológico denominado anguila RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2010-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-195-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 652-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 040-2010-PRODUCE/OGAJ-eromerot, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que en el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográfi cas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-195-2010- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe: “Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte del mar peruano”, mediante el cual concluyó, entre otros puntos, que los indicadores biológicos pesqueros, obtenidos con información procedente de la pesquería señalan un continuo deterioro del stock a lo largo de toda la serie, como son la reducción de las capturas, de los índices de abundancia relativa, de las tallas medias de captura e incremento del esfuerzo de pesca, que lo ubica en un estado de sobrepesca; asimismo, la aplicación de modelos de producción en su versión dinámica señala que el stock se encuentra en situación de sobreexplotación desde el 2006 y que continúa deteriorándose, por lo cual es urgente adoptar medidas estrictas de control del esfuerzo de pesca, para poder recuperar el stock a niveles sostenibles. Que, sobre la base de esa conclusión, recomendó, entre otros, prohibir el acceso de nuevas embarcaciones a la pesquería de anguila Ophichthus remiger en todo el litoral peruano y declarar al recurso en proceso de recuperación; y, constituir una comisión técnica con participación de todos los actores de la pesquería de la anguila, a fi n de establecer mecanismos de ordenación de corto y mediano plazo que permitan la recuperación del recurso; Que, bajo ese contexto, con fecha 16 de octubre de 2010, se publicó la Resolución Ministerial Nº 266-2010- PRODUCE, donde se resolvió suspender las actividades de extracción del recurso de anguila Ophichthus remiger al sur de los 05°00’S; encargándosele al Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuar el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, de igual manera y a fi n de continuar con las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con Memorando Nº 652-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 22 de octubre de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, remitió a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 644-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, mediante el cual concluyó y recomendó declarar en recuperación al recurso anguila Ophichthus remiger; y constituir una Comisión para la implementación de medidas de ordenamiento pesquero que permitan la recuperación del recurso anguila; el mismo que estará constituido por representantes del Sector Producción, pudiendo contar con la colaboración de las empresas de procesamiento y pescadores artesanales dedicados a la extracción del recurso antes mencionado, a quienes se les deberá solicitar opinión y formular las consultas que considere pertinentes; Que, al respecto, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo, son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 1 del artículo 36º de la Ley en mención, señala que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, bajo esa línea se observa que la propuesta de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de crear una Comisión de Trabajo Técnico, cumple con las condiciones para la conformación de una Comisión Sectorial, toda vez que tiene: naturaleza temporal; objeto y funciones específi cas; así como la propuesta de integrantes para su conformación y que no irrogarán gastos al Ministerio de la Producción, por lo tanto resulta viable la creación de una Comisión Sectorial denominada: “Comisión de Trabajo Técnico encargado de implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperación del recurso anguila – Ophichthus remiger”; Que, en esa medida y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde la emisión de una resolución ministerial del Titular de la Entidad conformando al Comisión Sectorial para los fi nes expuestos antes indicados; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,