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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429057 de la normativa legal vigente, así como a los criterios técnicos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, dentro del proceso de ratifi cación. Y en cuanto al planteamiento de retirar de la página Web el texto del TUPA al que se hace referencia, considera que no es conveniente dicha acción teniendo en cuenta que la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la regularización de las modifi caciones deberá de entrar en vigencia el mismo día de su publicación lo cual deberá de efectuarse a la brevedad; Que, mediante Informe Nº 537-2010-SGLAU-GDU- MSS, de fecha 04.10.10, la Subgerente de Licencias y Autorizaciones Urbanas, da cuenta que de la revisión de los procedimientos administrativos del Área de Licencias de Obra de la citada Subgerencia, se ha observado que en los requisitos de 15 procedimientos administrativos, se hace referencia al Presupuesto de Obra, el mismo que resulta innecesario por cuanto la Ley Nº 29476, no contempla los derechos administrativos en función al valor de la obra sino esta en función a la contraprestación, por lo que se ha procedido a retirar del texto del TUPA los 15 procedimientos que son: 09.14 – Licencia de Edifi cación –Modalidad A , 09.15 Licencia de Edifi cación – Modalidad B, 09.16 Licencia de Edifi cación – Modalidad C- Con Revisores Urbanos, 09.17 Licencia de Edifi cación –Modalidad C –Por Comisión técnica, 09.18 Licencia por Etapas, 09.19 Revalidación de Licencias de Obra (Después del vencimiento de la Licencia), 09.23 Conformidad de Obra con variación y Declaratoria de Edifi cación –Modalidad A, 09.23.01 Conformidad de Obra con variación y Declaratoria de Edifi cación –Modalidad B, 09.23.02 Conformidad de Obra con variación y Declaratoria de Edifi cación –Modalidad C, 09.23.03 Conformidad de Obra con variación y Declaratoria de Edifi cación –Modalidad D, 09.36 Modifi cación de Licencia de Edifi cación –Modalidad A, 09.37 Modifi cación de Licencia de Edifi cación –Modalidad B, 09.38 Modifi cación de Licencia de Edifi cación –Modalidad C con Evaluación previa de Comisión Técnica.09.39 Modifi cación de Licencia de Edifi cación –Modalidad D con Evaluación previa de Comisión Técnica y 09.40 Modifi cación de Licencia de Edifi cación –Modalidad C con Evaluación previa de Revisores Urbanos. Asimismo, la citada Subgerencia precisa que respecto a las “Notas para el Ciudadano”, se deben modifi car por cuanto se hace referencia a la aplicación de la Ley Nº 29090 y su Reglamento, habiéndose consignado la ubicación de los CAS como un mecanismo de difusión de la descentralización de servicios municipales, por consiguiente debe quedar redactado de la siguiente manera: “Notas para el ciudadano.- Atención en el CAS Palacio Municipal (Jr. Sáenz Peña S/N Surco Pueblo, CAS Villa Alegre (Mz. F, Lote 7 Av. Guardia Civil Urb. Villa Alegre, CAS VSP Monte de los Olivos 545 Urb. Prolongación Benavides. (*) Forma de Pago: Pago en Caja de la entidad, mediante efectivo, tarjeta de débito o tarjeta de crédito”. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Memorandum Nº 1083-2010-GDU-MSS, da cuenta que habiendo efectuado la revisión de todos los procedimientos administrativos pertenecientes a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, así como las “notas para el ciudadano”, concluye que la fi nalidad ha sido adecuar los procedimientos del TUPA a la Ley Nº 29476 y respecto a la modifi cación de “Notas para el ciudadano” ésta se ha realizado como un mecanismo de difusión de descentralización de los servicios municipales, por lo que otorga su visto bueno y hace suyo el Informe Nº Nº 537-2010-SGLAU-GDU- MSS para los fi nes pertinentes; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística mediante el Informe Nº 068-2010-SGPLAE-GPP-MSS, así como la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 074-2010-GPP-MSS, opinan que en mérito a los documentos emitidos por las áreas orgánicas mencionadas, se proceda con la emisión del Decreto de Alcaldía a fi n de regularizar los cambios efectuados en el TUPA; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades conferidas por el Art. 20º inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Regularizar la modifi cación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 363-MSS que modifi ca la Ordenanza Nº 332-MSS en los procedimientos administrativos vinculados a la Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se encuentra publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, con excepción del procedimiento Nº 09.17.01, cuyo Anexo se adjunta al presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del Anexo se efectuará en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo respectivo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco al día siguiente de su aprobación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 565830-3 Modifican el D.A. Nº 13-2009-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 28-2010-MSS Santiago de Surco, 10 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 378-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 581-2010- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, el Memorando Nº 352-2010- GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos que proponen el Decreto de Alcaldía que Suprime y Modifi ca algunos Artículos del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009- MSS; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de municipalidades, dispone el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones