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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429047 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes para la Zonifi cación RDM- Residencial de Densidad Media es igual al área bruta de 417,257.24 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, son las siguientes: APORTES Ord. 836-MML PROYECTO Défi cit de Aporte % m2 Recreación Pública 7% 29,208.01 26,129.76 3,078.26 Parques Zonales 2% 8,345.14 1,074.00 7,271.14 Renovación Urbana 1% 4,172.57 0.00 4,172.57 Ministerio de Educación 2% 8,345.14 9,034.00 ------ Servicio Público Complementario Otros fi nes 2% 8,345.14 896.43 7,448.71 Total 14% 58,416.01 37,134.19 21,970.69 *El défi cit de aportes de Recreación Pública y Otros Fines se redime en dinero mediante Convenio de Fraccionamiento de acuerdo a lo indicado en el cuarto considerando. *El défi cit para Parques Zonales y Renovación Urbana se redimirá en dinero previo a la Recepción de Obra. El área afecta a aportes para la zonifi cación comercial CZ es igual al área Bruta de 7,983.57 m2 y de conformidad a la Ordenanza Nº 836-MML son las siguientes: Tipo de Habilitación: CZ % Ord. 836-MML Proyecto Défi cit de Aporte Para Parques Zonales SERPAR 5% 399.18 m2 - 399.18 m2 Para Renovación Urbana FORMUR (EMILIMA) 3% 239.50 m2 - 239.50 m2 Para Servicios Públicos complementarios 2% 159.67 m2 - 159.67 m2 *El défi cit para Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines se redimirá en dinero previo a la Recepción de Obra. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del proyecto de Agua para Todos del sector San Juan, La Gloria, Pariachi, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Ornamentación de Parques.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el aporte reglamentario de Parques Zonales de 26,129.76 m2 está constituido por los Parques Nº 01 con un área de 2,974.29 m2, Parque Nº 02 con un área de 1,018.00 m2, Parque Nº 03 con un área de 2,854.24 m2, Parque Nº 04 con un área de 4,682.48 m2, Parque Nº 06 con un área de 3,056.00 m2, Parque Nº 07 con un área de 6,774.75 m2, Parque Nº 08 con un área de 1,900.00 m2, Parque Nº 09 con un área de 2,690 m2, constituido por el lote Nº 10 de la manzana “Ñ1” y lote frente a Calle 8, de Renovación Urbano de 4,172.57 m2 constituido por los lotes Nº 02 al Nº 05 y del Nº 12 al Nº 14 de la manzana “P1”, los lotes Nº 01 de la manzana “Y”, el lote Nº 43 de la manzana “Q”. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el propietario registral del terreno matriz en un plazo de 90 días calendario entregue la relación de los lotes que quedaran en garantía de pago del défi cit de los aportes; para parques zonales con un total de 7,670.32 m2 para Renovación Urbana con un área de 4,412.07 m2 y para Otros fi nes con un área de 159.67 m2, caso contrario esta Corporación Municipal tomará las acciones que la normatividad legal vigente establece. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” en el plazo de (30) días calendario contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- DISPONER que ante el incumplimiento de pago de las cuotas señaladas en Convenio de Fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control