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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429052 lugar, las Notifi caciones Preventivas de Infracción, para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador. (...)”. “Artículo 14º.- DENUNCIA: Todo administrado está facultado para comunicar al órgano de fi scalización aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo. La denuncia puede formularse por escrito, así como por cualquier otro medio idóneo para su atención; en ella se debe exponer claramente la identidad de quien la presenta, la narración de los hechos, la circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, participes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. “Artículo 18º.- DESCARGO A LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA: Ante la Notifi cación Preventiva de Infracción, cuando el presunto infractor considere que no se encuentra incurso en una infracción administrativa, podrá presentar el descargo correspondiente, mediante escrito dirigido a la Sub gerencia de Control y Fiscalización, expresando las razones por las que considera que su conducta no contraviene las disposiciones municipales, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notifi cación. Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, de acuerdo al CISA, se presumirá que admite haber cometido la infracción o infracciones imputadas en el momento de la inspección, de lo cual se dejará constancia en el Informe Instructivo respectivo. El descargo extemporáneo únicamente se admitirá cuando el interesado acredite haber regularizado la infracción dentro del término para efectuar el descargo. Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notifi cación o dentro de los cinco (5) días hábiles para efectuar el descargo, dejarán sin efecto la aplicación de sanción correspondiente, en el caso de que la infracción fuera subsanable. Asimismo, las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos No hay lugar a subsanación de la infracción cuando en el establecimiento se ejerza o se favorezca el ejercicio de la prostitución, se desarrollen actividades que atenten contra la vida, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. “Artículo 19º.- PROCEDIMIENTO: 19.1.- Etapa Instructiva: (...) En esta etapa del procedimiento se podrán emitir medidas provisorias, de conformidad con el artículo 21º de este Reglamento. Por la gravedad que supone algunas conductas infractoras determinadas en el CISA, al momento de ser detectadas, se procederá a dar inmediata comunicación a la Subgerencia de Sanciones Administrativas, mediante Informe Instructivo, para que dicho órgano emita la sanción correspondiente , basándose en los siguientes supuestos: - Cuando se atente contra la administración, la salud, la salubridad, la seguridad pública, la moral, la tranquilidad, el orden público y contaminación ambiental. - En algunos casos de urbanismo y zonifi cación. - En el caso de continuidad de infracciones. - Cuando así lo determinen las normas legales correspondientes. En los supuestos anteriores, las sanciones se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del término de ley, interponga los recursos impugnatorios correspondientes. 19.2.- Etapa Resolutiva: Esta etapa está a cargo de la Sub gerencia de Sanciones Administrativas. Luego de evaluado el Informe Instructivo, acompañado del escrito de descargo y los medios probatorios que hubiese presentado el presunto infractor, remitido por la Subgerencia de Control y Fiscalización, emitirá la resolución correspondiente. De considerarse necesario podrá solicitarse a la Subgerencia de Control y Fiscalización que amplíe su informe respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda. Realizada la califi cación de la procedencia de la sanción, la Sub gerencia de Sanciones Administrativas emitirá su resolución Sub gerencial respectiva por las infracciones detectadas. De considerarse improcedente la aplicación de sanción, así lo expresará la resolución debidamente fundamentada, disponiéndose dejar sin efecto la notifi cación de preventiva y el archivo del caso. En esta etapa del procedimiento se podrán emitir medidas cautelares, de conformidad con el artículo 22º de este Reglamento. (...)”. 19.3º.- Etapa Impugnatoria: Esta etapa está a cargo de la Sub gerencia de Sanciones Administrativas y de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. La Sub gerencia de Sanciones Administrativas resuelve los recursos de reconsideración y la Gerencia de Desarrollo Económico Local resuelve los recursos de apelación respectivamente. (...)”. “Artículo 34º.- RECURSO DE APELACIÓN: Este recurso se deberá sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho. El escrito que lo contiene deberá estar autorizado por letrado y deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 209º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dirige a la Sub gerencia de Sanciones Administrativas a fi n de que, previa verifi cación de los requisitos de admisibilidad, eleve lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Económico Local la cual, luego de analizado el recurso, lo resolverá mediante resolución de gerencia. El recurrente deberá adjuntar copia de su documento de identidad o RUC, según se trate de personas naturales o jurídicas. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder vigente que los legitime a ejercer las facultades de representación. (...)”. “Artículo 38º.- EXTINCIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: La multa administrativa se extingue: 1. Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio de cumplimiento de las(s) medida(s) complementaria(s). 2. Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. 3. Por prescripción. 4. Cuando el recurso administrativo se declare fundado. 5. Por fallecimiento de infractor En caso de las medidas complementarias, estas se extinguen: 1. Por prescripción. 2. Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria. 3. Por regularización o adecuación de la conducta infractora. 4. Por fallecimiento del infractor.