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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429046 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 49176 de fecha 12 de Diciembre del 2007, seguido por EDUARDO SANTIAGO POPPE HAGUE, por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de vivienda denominada “Pariachi 3º Etapa”, para uso Residencial de Densidad Media - RDM, uso Comercio Zonal – CZ, Zona de Recreación Pública - ZRP y Protección y Tratamiento Paisajista - PTP del terreno rústico de área de 430,480.77 m2; constituido por la Parcela Nº 3 situado en el Ex Fundo Pariachi de la U.C. Nº 10015, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Acuerdo N° 05; tomado en Sesión N° 18-2010-CTDHU/MDA, de fecha 16 de Diciembre de 2009, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 430,480.077 m2, constituido la Parcela Nº 3 situado en el Ex Fundo Pariachi de la U.C. Nº 10015 con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, uso Comercio Zonal – CZ, Zona de Recreación Pública - ZRP y Protección y Tratamiento Paisajista – PTP, ubicado en el Distrito de Ate, estableciéndose que en el proyecto se han dejado físicamente los siguientes aportes reglamentarios para la zonifi cación Residencial Densidad Media; Recreación Pública con un área total de 26,129.76 m2, constituido por el Parque Nº 1 con 2,974.29 m2 Parque Nº 2 con 1,018.00 m2, Parque Nº 3 con 2,854.24 m2, Parque Nº 4 con 4,682.48 m2, Parque Nº 6 con 3,056.00 m2, Parque Nº 7 con 6,774.75 m2, Parque Nº 8 con 1,900.00 m2, Parque Nº 9 con 2,690.00 m2, el aporte para Parques Zonales con un área de 1,074.00 m2, constituido por los lotes del Nº 02 al Nº 05 y del Nº 12 al Nº 14; el aporte para el Ministerio de Educación con un área de 9,034.00 m2, para Otros Fines con área de 896.93 m2 y como défi cit de aportes a Recreación Pública con un área de 3,078.26 m2, Parques Zonales con un área de 7,271.14 m2; Servicios Públicos Complementarios Otros fi nes con un área de 7,448.71 m2 y Renovación Urbana con un área de 4,172.57 m2, estableciéndose como défi cit de aportes de la zonifi cación Comercio Zonal, las correspondiente a Parques Zonales con un área de 399.18 m2: Servicios Públicos Complementarios Otros fi nes con un área de 159.67 m2 y Renovación Urbana con un área de 239.50 m2 y que por no encontrar área disponible en terreno serán redimidos en dinero de conformidad con el Art°10, de la Ordenanza N° 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Valorización Nº 012-2010-SGPUC- GDU/MDA de fecha 10 de Febrero de 2010 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Recreación Pública de 3,078.26 m2 y Servicio Público Complementario Otros Fines con un área 7,448.71 m2 para zonifi cación RDM y por Proyectos de Habilitación Urbana, la cual asciende a un monto total de S/. 290,820.77 Nuevos Soles y mediante resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 021-2010-MDA-GAT/SGRyC se aprueba el Convenio de Fraccionamiento en 08 cuotas, y con el Recibo: Nº 0006259169 de fecha 28 de Mayo del 2010 cancelo la 1º Cuota, con el Recibo Nº 0006328640 de fecha 30 de Junio del 2010 cancelo la 2º Cuota, con Recibo Nº 0006393760 de fecha 03 de Agosto del 2010 cancelo la 3º Cuota, con Recibo Nº 0006393771 de fecha 03 de Agosto cancelo la 4º Cuota, acreditan la cancelación respectiva quedando pendientes de cancelación 04 cuotas; Que, mediante Informe N° 175-2010-SYL, de fecha 23 de Agosto de 2010; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciónes Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza 836-ML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el N° 062 - 2010 - SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de vivienda denominada “Pariachi 3º Etapa”, para uso Residencial de Densidad Media – RDM, Comercio Zonal – CZ, Zona de Recreación Pública - ZRP y Protección y Tratamiento Paisajista - PTP del terreno rústico de área de 430,480.77 m2; constituido por la Parcela Nº 3 situado en el Ex Fundo Pariachi de la U.C. Nº 10015, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor EDUARDO SANITAGO POPPE HAGUE; para ejecutar las obras de Habilitación Urbana hasta el 12 de Diciembre del 2013, responsabilizándose la administrada por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: ÁREA BRUTA TOTAL Área Bruta CZ Área Bruta PTP Área Bruta RDM Área Útil Total Vivienda Comercio SERPAR Ministerio de Educación Otros Fines Sedapal Área por Compensar Área de Vía Metropolitana Área de Vías Recreación Pública 430,480.77 m2 7,983.57 m2 5,239.92 m2 417,257.24 m2 207,993.41 m2 188,266.04 m2 7,983.57 m2 1,074.00 m2 9,034.00 m2 896.43 m2 739.37 m2 6,623.08 m2 10,152.00 m2 174,342.60 m2 26,129.76 m2