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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429050 y procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 436-2009 la Municipalidad Metropolitana de Lima ratifi có los procedimientos y derechos de trámite comprendidos en las Ordenanzas Nos 145, 146, 157, 170 y 176 de esta Corporación Municipal; Que, es política de la actual gestión municipal brindar las facilidades y apoyo sufi ciente a las diferentes organizaciones sociales de base debido a la importante labor social que realizan dentro de la comuna con respecto a la población más necesitada del distrito, en tal sentido y en virtud a la normatividad antes señalada resulta pertinente disponer la reducción del costo del derecho de trámite del procedimiento denominado Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario establecido en el TUPA, tales como los Comités de Vaso de Leche, Clubes de Madres, Comedores Populares, Cocinas Familiares y otros, de Treinta y Uno y 10/100 Nuevos Soles (S/.31.10) a Quince y 55/100 Nuevos Soles (S/.15.55); Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la reducción temporal del costo del derecho de trámite del procedimiento denominado Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario establecido en el TUPA de esta Corporación Municipal, tales como los Comités de Vaso de Leche, Clubes de Madres, Comedores Populares, Cocinas Familiares y otros, de Treinta y Uno y 10/100 Nuevos Soles (S/.31.10) a Quince y 55/100 Nuevos Soles (S/.15.55), según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- La reducción temporal señalada en el artículo precedente será hasta el 31 de diciembre del 2010, contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Planifi cación y a la Gerencia de Administración y Finanzas adopten las acciones administrativas correspondientes para la debida implementación del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 565496-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) ORDENANZA N° 000174-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 5 de octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrito de San Juan de Mirafl ores en sesión de la fecha, ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9º, defi ne a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, defi ne a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Ordenanza No. 085-2008-MDSJM de fecha 29 de Octubre del 2008 se aprueba la Ordenanza del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el cual es necesario modifi car con el propósito que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una efi caz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, los cuales se rigen de acuerdo a los Principios establecidos en el Título Preliminar y sub capítulo I, Capítulo II del Título IV de La Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida en el inciso 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con los artículos 39° y 40º del citado dispositivo legal, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se emite la presente: ORDENANZA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Artículo 1º.- Modifi car los artículos siguientes de la Ordenanza No. 085-2008-MDSJM los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de sus sub gerencias, se encarga de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Cuenta con atribuciones para planifi car, conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fi scalización, así como, las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones. Asimismo, tiene competencia para formular y proponer normas técnicas en materia de su competencia”. “Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES: Cuando la Gerencia de Desarrollo Económico Local, detecte alguna acción u omisión susceptible de ser califi cada como infracción administrativa por otra entidad o encuentre indicios razonables de la misma, deberá comunicar el hecho a dicha entidad”. “Artículo 10º.- ELEMENTOS DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA: Los elementos de la resolución de sanción administrativa son: a) Multa administrativa.- Sanción pecuniaria, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las multas se establecen en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), tomando como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y teniendo en cuenta la gravedad de la falta. El cálculo de los montos de las mismas se realiza en función al valor de la UIT del año en que se realice la comisión y/o detección de la infracción administrativa, o de ser el caso, por el valor del terreno, el valor de la obra, el valor del inmueble demolido u otras formulas que permitan establecer el cálculo del monto de la multa a aplicarse. La autoridad municipal no podrá imponer simultánea ni sucesivamente más de una multa por una misma acción