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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429053 B) EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Se debería modifi car el CISA conforme el anexo 1: Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en la página web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 565501-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Precisan documentación que deben presentar administrados que soliciten Licencia de Edificación - Modalidades A, B, C y D de predios ubicados en las laderas de diversas urbanizaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-2010-MSS Santiago de Surco, 10 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 372-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 658- 2010-GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 387-2010-GOP-MSS y el Informe Nº 046- 2010-LPD de la Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas, que proponen el Decreto de Alcaldía que establece precisiones en la tramitación de Licencias de Edifi cación – Modalidades A, B, C y D de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que, es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2010-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31.01.2010 se Suspendió la recepción de las solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en sus (4) modalidades, de los predios ubicados en las laderas de la Asociación Casuarinas de Monterrico integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y las Laderas de Monterrico; así como la Urbanización Casuarinas Sur, hasta la culminación del Estudio Técnico, indicado en la parte considerativa del mencionado Decreto de Alcaldía; es decir 90 días a partir de la publicación de la indicada norma; Decreto de Alcaldía que ha sido ampliado por el Decreto de Alcaldía Nº 14-2010-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 18-2010-MSS; Que, con fecha 01.05.2010 se publica en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 14-2010- MSS que dispone Prorrogar por 90 días calendario el plazo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 03-2010- MSS; contados a partir del día 02.05.2010, el mismo que culmina el 30.07.2010; por cuanto, se requiere la contratación de un tercero para la elaboración del Estudio Técnico indicado en la norma señalada en el considerando precedente; Que, con Informe Nº 372-2010-GDU-MSS del 04.11.2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que la Subgerencia de Abastecimiento a través del Informe Nº 915-2010-SGAB-GA-MSS del 27.10.2010, informa que mediante Carta Notarial Nº 200-2010- SGAB-GA-MSS se comunicó al consultor Hugo Ángel Chávez Arévalo la resolución del contrato Nº 085-2010- MSS derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 009- 2010-MSS correspondiente al Servicio de Diagnóstico Ambiental, Estudio de Geotécnica y Mecánica de Suelos” y con Carta Notarial Nº 201-SGAB-GA-MSS se comunicó al consultor Hugo Ángel Chávez Arévalo la resolución del Contrato Nº 086-2010-MSS derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 010-2010-MSS correspondiente al Servicio de Evaluación del Entorno Urbano y Estudio del Impacto al Tránsito Vehicular”; asimismo, con Ofi cios Nºs. 041 y 42-2010-SGAB-GA- MSS, se puso en conocimiento al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la resolución de los contratos antes referido; Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano, indica que a la fecha se ha vencido la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 18-2010-MSS y estando a la resolución de los contratos antes referidos, esta Administración debe tomar las acciones necesarias, a efectos proteger la vida humana así como las inversiones que se realicen en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico, integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y Las Laderas de Monterrico; así como Casuarinas Sur; toda vez que dichas áreas presentan una topografía accidentada; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano agrega en su informe que, los Estudios que deben presentar los administrados que soliciten Licencia de Edifi cación en sus diversas modalidades (A, B, C y D), se encuentran señalados en el Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación” modifi cado por Decreto Supremo Nº 03-2010-VIVIENDA, el cual establece en el inciso 46.1) que “Los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de edifi cación, se desarrollarán de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAN”; en el inciso 46.2) dispone que “Los Estudios de Impacto Vial para los proyectos de Edifi cación, se desarrollan de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE y demás normas de la materia”; y el inciso 46.3) establece que “Los Estudios de Mecánica de Suelos con Fines de Edifi cación, obligatoriamente para los casos establecidos en Numeral 3.1. del Artículo 3º, de la Norma Técnica E.050 contenida en el Título III del Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE”, siendo el aplicable el Literal g) del Numeral 3.1. del Artículo 3º del RNE, por ser accidentada las zonas señaladas; Que, la Gerencia de Obras Públicas a través del Memorándum Nº 658-2010-MSS, indica que los Estudios de Mecánica de Suelos que presenten los administrados en los trámites de Licencia de Edifi cación – Modalidades A, B, C y D, de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico, integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y Las Laderas de Monterrico; así como Casuarinas Sur; deben realizarse de acuerdo a las características (con fi nes de pavimentación; los estudios de suelos se realizan a través de calicata y