TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429056 certifi caciones de parte de las Ofi cinas Consulares en España o de la Cancillería Peruana; el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo, por lo que la propuesta modificatoria materia de opinión se encuentra dentro del citado presupuesto legal, correspondiendo por tanto su aprobación vía Decreto de Alcaldía, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar d e la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en el Art. 20º numeral 6), y Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MSS y ratifi cado por Acuerdo Nº 283 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto al Procedimiento Administrativo Nº 02.02 MATRIMONIO CIVIL (Extranjeros), suprimiéndose los requisitos que hayan sido suplidos por la Apostilla de la Haya, conforme se adjunta en el Anexo 1º que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del Decreto y Anexo en el Portal Institucional y de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Imagen Institucional, Sistemas y Procesos y a la Ofi cina de Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 565830-2 Regularizan modificación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 363- MSS que modifica la Ordenanza Nº 332- MSS en los procedimientos administrativos vinculados a la Ley Nº 29476 DECRETO DE ALCALDIA N° 27-2010-MSS Santiago de Surco, 10 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorandum Nº 290-2010-GSP-MSS de fecha 24.08.10, de la Gerencia de Sistemas y Procesos y el Memorandum Nº 2057-2010-SG-MSS de fecha 14.09.10, de la Secretaría General sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, publicado en el Portal Institucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2010-LMT de fecha 10.09.10, la encargada de coordinar la publicación de los diferentes dispositivos legales y/o administrativos en el Portal de la Web, informa a la Secretaría General, que de la revisión de la publicación de las normas en el portal institucional, se ha verifi cado que en el enlace correspondiente al TUPA se ha publicado un texto con la denominación “Texto Único de Procedimientos Administrativos” aprobado con Ordenanza Nº 363- MSS que modifi ca la Ordenanza Nº 332-MSS en los procedimientos administrativos vinculados a la Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 296 de la MML, el mismo que al ser cotejado con la Ordenanza Nº 363-MSS y su Anexo 1, se ha verifi cado algunas diferencias en los requisitos que se detallan en el cuadro adjunto, pero que en forma general se pueden resumir en la supresión de un requisito en 15 procedimientos, de un procedimiento (09.17.01) y el cambio de la nota al ciudadano en 26 procedimientos; asimismo, menciona que no se ha encontrado norma alguna que apruebe la modifi cación de la Ordenanza Nº 363-MSS; por lo que en razón a lo señalado, recomienda entre otros puntos, que la Gerencia de Sistemas y Procesos retire la publicación del Texto en el Portal Institucional, debiendo publicarse la Ordenanza Nº 363-MSS y su Anexo que ha sido objeto de ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo informado, la Secretaría General, mediante Memorandum Nº 2057-2010-SG-MSS del 14.09.10, solicita a la Gerencia de Asesoria Jurídica, que emita opinión legal, precisando si es viable retirar la publicación del Texto de la Ordenanza Nº 363-MSS y su Anexo que ha sido objeto de ratifi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Asesoria Jurídica, mediante Informe Nº 1011-2010-GAJ-MSS, señala que los cambios a los que hace referencia la Secretaría General, sobre supresión del requisito “Presupuesto de obra en base al cuadro de valores unitarios ofi ciales. En caso de puesta en valor histórico y obras. En caso de demolición en base al cuadro de valores ofi ciales vigente sin incremento de área techada, presupuesto a nivel de subpartidas con los costos unitarios del mercado publicados en medios especializados, indicando la fuente. Aplicando factor de depreciación” en 15 procedimientos requisito que resulta innecesario; teniendo en cuenta que conforme a la normativa vigente Ley Nº 29476, el cobro de los derechos administrativos no gira en torno al valor de la obra sino en función de la contraprestación; así como la modifi cación de las “Notas para el Ciudadano” no constituyen a entender de dicha Gerencia cambio sobre el fondo de la naturaleza de cada procedimiento administrativo, toda vez que se entiende que la norma vigente es la Ley Nº 29090 y su reglamento, habiéndose consignado la ubicación de los CAS como un mecanismo de difusión de la descentralización de servicios municipales; sin embargo, resulta necesario que se regularicen dichos cambios a través del correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo previsto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, no siendo aplicable dicha regularización en cuanto a la supresión del procedimiento Nº 09.17.01 del texto original teniendo en cuenta que el mismo no alcanzó a ser ratifi cado a través del Acuerdo de Concejo Nº 296 de fecha 27.7.2010; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que los cambios si bien es cierto no constituyen parte del texto original, el texto colgado en el Portal Institucional es el mismo que ha sido objeto de ratifi cación, situación que permite afi rmar que los cambios efectuados se han producido en dicha etapa en atención a la aplicación