Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429059 combinación de alternativas de uso de la azotea. d) No se permitirán ambientes destinados a usos de vivienda (sala, comedor y cocina)”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- EL presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 565830-4 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2010-CDB Bellavista, 29 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar benefi cios tributarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes del Distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del distrito, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. Artículo 3º.- BENEFICIOS a) Condonación del 100% de reajustes, intereses moratorios, costas y gastos imputados a las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para la generalidad de contribuyentes. b) Condonación del 100% de las deudas por Multas Tributarias para la generalidad de contribuyentes, siempre que cumplan o hayan cumplido con la presentación de su declaración jurada y se encuentren al día en el Impuesto Predial del año al que corresponda la multa. c) Descuento en los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los contribuyentes propietarios, poseedores y/o conductores de predios que cancelen al contado sus adeudos por arbitrios municipales, siempre y cuando se encuentren al día en el Impuesto Predial del año al que corresponda la deuda de arbitrios a cancelar, según la siguiente escala: • 80% de descuento del insoluto para los años 2001, 2002 y 2003 • 50% de descuento del Insoluto para los años 2004 y 2005 • 30% de descuento del Insoluto para los años 2006, 2007 y 2008 • 20% de descuento del Insoluto para el año 2009 d) Los contribuyentes podrán solicitar el fraccionamiento de sus deudas por Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2009, sin reajustes, intereses moratorios, costas y gastos; siempre y cuando no registren fraccionamientos pendientes de pago. e) Los contribuyentes que registren deudas por fraccionamientos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, podrán acogerse al benefi cio establecido en el inciso a), siempre que el saldo de las cuotas restantes sean canceladas íntegramente. Artículo 4º.- PRECISIÓN.- La presente Ordenanza no tiene alcance retroactivo ni genera la obligación de realizar devoluciones de ninguna índole. Artículo 5º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige desde el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 565704-1