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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429049 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 188 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 San Juan de Lurigancho, 20 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 723-2010-GM/MDSJL de fecha 10/09/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 260-2010-GAJ/MSJL de fecha 10/09/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 150-2010- GDU/MSJL de fecha 08/09/2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 0306-2010-SGPUC/ GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en relación a la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 188 de fecha 15/03/2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20/03/2010; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 188 de fecha 15/03/2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20/03/2010, se estableció el procedimiento simplifi cado denominado Constancia de Posesión Especial cuya fi nalidad es facilitar el acceso de la población de San Juan de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desagüe, estableciéndose en su primera disposición complementaria y fi nal que el plazo de vigencia es de ciento ochenta días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, facultándose asimismo a la Alcaldía a prorrogar la señalada ordenanza mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Informe Nº 0306-2010-SGPUC/GDU/ MSJL la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que existiendo aún cierta cantidad de moradores que no han accedido al trámite para la obtención de constancias de posesión para la factibilidad de los servicios de agua y desagüe, considera necesario que se amplíe la vigencia del indicado beneficio por el plazo de 180 días calendario, opinión ésta que es compartida por la Gerencia de Desarrollo Urbano según Informe Nº 150-2010-GDU/MDSJL; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 260-2010-GAJ/MSJL, y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar por el período de ciento ochenta (180) días calendario el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 188 de fecha 15/03/2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20/03/2010, según lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 565493-1 Disponen la reducción temporal del costo de trámite en el procedimiento Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario establecido en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 San Juan de Lurigancho, 4 de octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 686-2010-GM/MDSJL de fecha 27/08/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 250- 2010-GAJ/MSJL de fecha 27/08/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nos 0123 y 0140-2010- GP/MDSJL de fechas 01/07/2010 y 02/08/2010 de la Gerencia de Planifi cación, los Informes Nos 0078 y 0098- 2010-GDS/MDSJL de fechas 01/06/2010 y 23/07/2010 de la Gerencia de Desarrollo Social y el documento con Registro Nº 26502-C1-2010 de fecha 24/05/2010 (Adj. Registro Nº 02088-C2-2010 de fecha 26/07/2010) de la Central de Comedores Autónomos del distrito de San Juan de Lurigancho, en relación a la reducción del derecho de trámite del procedimiento denominado “Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario”; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de la circunscripción; Que, el Artículo 84º numerales 2.2 y 2.7 del citado cuerpo legal señala como función de las municipalidades distritales en temas de programas sociales, defensa y promoción de derechos el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Que, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307 exhortando a las municipalidades para que puedan implementar medidas de atención prioritaria a las indicadas organizaciones incluso en lo que respecta al reconocimiento y registro de las mismas; Que, el Artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 176 de fecha 28/09/2009 se modifi có los aspectos de carácter técnico y legal así como la estructura de costos de los procedimientos establecidos en las Ordenanzas Nos 145, 146, 157 y 170 de esta Corporación Municipal que aprueban los derechos