Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429051 u omisión. Tampoco podrá imponer multas para sancionar la falta de pago de multas anteriores. Esta sanción puede ser aplicada individualmente o en forma concurrente con una medida complementaria. La imposición de una multa no exime al obligado de la ejecución de una prestación de hacer o no hacer, tales como el cierre, la demolición, la paralización, el retiro, demolición, clausura, etc. (...)” “Artículo 11.1.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLESANTES DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: (...) a) DECOMISO: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes que se presumen adulterados, falsifi cados, en mal estado o que atenten contra el derecho de marca, rotulado, etiquetado, o productos en estado de descomposición, los no aptos para el consumo o uso humano, los que constituyen un peligro para la vida o la salud o son de circulación prohibida por las disposiciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas. Esta medida es de ejecución inmediata y será ejecutada por la Subgerencia de Control y Fiscalización al momento de detectarse la infracción. El decomiso se dispone durante las diligencias de inspección que dependiendo del caso, en coordinación con las autoridades a las que se refi ere el artículo 48º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, desarrollan los inspectores municipales, siendo obligación de estos levantar el acta respectiva. Copia de la misma será entregada al infractor; si el infractor se negara a identifi carse o a suscribirla, se dejará constancia de estos hechos, debiéndose en este caso recabar la fi rma de dos (02) testigos. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, en presencia de los funcionarios de las entidades intervinientes, debiendo la Gerencia de Desarrollo Económico Local adoptar las medidas que sean necesarias, a fi n de dejar constancia de la destrucción. b) RETENCIÓN: (agregar como último párrafo) (...) En caso de reincidencia o continuidad de la infracción, el infractor perderá su derecho a la devolución de los bienes retenidos” “Artículo 11.2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: (...) Las medidas complementarias aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Clausura Temporal.- consiste en la prohibición por un plazo determinado o determinable, en razón que la actividad materia de infracción deviene en regularizable, del uso de inmuebles, edifi caciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de la personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y o la tranquilidad del vecindario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de anuncios, carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. b) Clausura Defi nitiva.- Consiste en la prohibición defi nitiva en razón que la actividad, materia de infracción no es regularizable del uso de inmuebles, de edifi caciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo inminente para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias i del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de anuncios, carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. Como medida excepcional y sólo si así las circunstancias lo requieran, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas, puertas u otros accesos como medio para ejecutar la clausura defi nitiva en establecimientos que atenten contra la salud pública, la seguridad pública, la moral, la tranquilidad , el orden público, las buenas costumbres, la contaminación del medio ambiente o cualquier otro acto que vulnere la dignidad humana. c) Demolición: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de obras inmobiliarias erigidas en contravención de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, u otras disposiciones administrativas aplicables al caso, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública. d) Ejecución o reposición de obra.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a generar un estado de las cosas acorde a las disposiciones municipales o reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de las mismas. La Sub gerencia de Sanciones Administrativas dispondrá, como medida complementaria, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer las estructuras inmobiliarias al estado anterior al de la comisión de la infracción, para afectos de cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. e) Paralización de obra.- consiste en la suspensión inmediata (temporal o defi nitiva) de las labores en una construcción por no contar con la respectiva autorización municipal, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento en las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de anuncios, carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. f) Retiro: Consiste en la remoción de bienes, instalaciones, elementos publicitarios, vehículos, escombros, desmontes o cualquier otro objeto similares a los mencionados anteriormente, colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio público o privado, o que se encuentren obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular, o que contando con la licencia o autorización respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en ella o carezcan de las mismas. En caso de reincidencia o continuidad de la infracción, el infractor perderá su derecho a la devolución de los bienes retirados. g) Requerimiento sobre las personas: Los actos administrativos que obliguen al infractor a realizar o no una acción personalísima, podrá ser ejecutado por requerimiento sobre los sancionados siempre que las normas legales lo establezcan y no sea, contrario a la dignidad de las personas obligadas”. “Artículo 12º.- FISCALIZACIÓN: Conjunto de acciones realizadas por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de la Sub gerencia de Control y Fiscalización, desplegadas para cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales, detectar infracciones administrativas e imponer, cuando hubiera