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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429058 específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912 aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º, que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.07.2009, se aprobó el Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones mediante Informe Nº 581-2010-SGLAU-GDU-MSS indica que, a la fecha se viene aplicando el Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS “Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” en todos los trámites de Licencia de Construcción, siendo obligatoria su aplicación; sin embargo, se consignó en el Numeral 4.1 del Artículo 4º.- ALTURAS del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, a través de una llamada (*) la precisión técnica “que el máximo de altura permisible en metros lineales incluye la azotea, no debiendo existir construcción alguna superior a este último nivel”; precisión que debe ser suprimida del Decreto de Alcaldía; en atención a la facultad señalada en el Literal B.13, Anexo 02. de la Ordenanza Nº 912 “Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” que dispone que “Las azoteas podrán ser de uso común, privado o mixto, según lo determine la Municipalidad de Santiago de Surco, podrán ser edifi cadas entre 15% y 40% del área utilizable….”, por lo que resulta atendible se suprima la citada llamada (*) teniendo en cuenta que las modifi caciones contenidas en el presente Decreto determinan la disponibilidad de edifi cación en azoteas; Que, añade la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, señala que debe modifi carse el primer párrafo del Artículo 16º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS que a letra dice “Artículo16º.- DEL TECHO, AZOTEA Y SUS AIRES, EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL. El presente Artículo defi ne las características y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edifi caciones que se podrán ejecutar dentro de la altura máxima permitida y según la condición de propiedad y uso que se detalla a continuación”; por cuanto, el Plano de Alturas aprobado por Ordenanza Nº 265- MSS no establece que el nivel de azoteas deberá estar incluido dentro de la altura máxima establecida en metros, debiéndose establecer que las azoteas sean ejecutadas sobre el último nivel autorizado, quedando redactada de la siguiente manera : “El presente Artículo defi ne las características y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edifi caciones que se podrán ejecutar sobre la altura máxima permitida y según la condición de propiedad y uso que se detalla a continuación”; Que, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas manifi esta además, que debe modifi carse el Numeral 16.2.3 del Artículo 16º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS; toda vez, que contravine la Ordenanza Nº 912 que establece que las azoteas deberán ser edifi cadas entre 15% y 40% del área utilizable; Que, asimismo, señala que debe modifi carse el Numeral 16.4.3, del Artículo 16º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS; por cuanto, se debe reglamentar que las azoteas deben ser para los usos de servicios y recreación, pudiendo los propietarios asignar los usos que se encuentran dentro de esa categoría, de acuerdo a las necesidades complementarias de la vivienda; además en las azoteas se debe permitir el uso de dormitorios, por ser un uso de descanso familiar, contribuyendo a mejorar las condiciones de habitabilidad de las unidades inmobiliarias existentes; Que, esta Administración tiene por objeto dar facilidades a los vecinos surcanos, a efectos de otorgar bienestar familiar y disfrute de los aires con el desarrollo de las áreas recreacionales y de servicio como complemento de las actividades principales de la vivienda; conllevando a mejorar las condiciones de habitabilidad de los administrados; respetando las precisiones y características señaladas por la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas; Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, con Memorando N° 352-2010-GSP-MSS la Gerencia de Sistemas y Procesos, informa que se ha efectuado la publicación del proyecto normativo en el Portal Electrónico de este Corporativo, no habiéndose efectuado recomendaciones y/o observaciones a dicha propuesta normativa dentro del plazo previsto, conforme lo indica la Subgerente de Licencias y Autorizaciones Urbanas en el Informe N° 588-2010-SGLAU-GDU-MSS del 09.11.2010; Que, el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 1185-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 378 -2010- GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de las facultades establecidas por los Artículos 20º Numeral 6 y 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- SUPRIMIR la llamada (*) del Artículo 4º, Numeral 4.1, del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009- MSS “Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el primer párrafo del Artículo 16º, Numerales 16.2.3 y 16.4.3 del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 16.- DEL TECHO, AZOTEA Y SUS AIRES, EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL El presente Artículo defi ne las características y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edifi caciones que se podrán ejecutar sobre la altura máxima permitida y según la condición de propiedad y uso que se detalla a continuación. 16.2.3. Área Techada En todas las alternativas de uso, el área techada total, no deberá sobrepasar el 40% del área utilizable, debiendo estar retirada a 3.00 metros como mínimo de la línea de la edifi cación del o los frentes, exista o no construcción sobre esta. …… 16.4.3 Usos Permitidos Sólo podrá ser utilizada para los siguientes usos: a) Servicios. b) Recreación. c) Se podrá considerar la