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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429055 TABLA Nº 2.2.5 ENSAYOS DE LABORATORIO ENSAYO NORMA APLICABLE Análisis Granulométrico ASTM D 422 Peso Específi co de los sólidos ASTM D 854 Ensayo de Compactación Proctor Modifi cado ASTM D 1557 Compresión no Confi nada ASTM D 2166 Contenido de Humedad ASTM D 2216 ASTM D 4643 Consolidación Unidimensional ASTM D 2435 Clasifi cación Unifi cada de Sucios (SUCS) ASTM D 2487 Descripción visual-manual ASTM D 2488 Triaxial no Consolidado no Drenado ASTM D 2850 Corte Directo ASTM D 3080 Densidad Relativa ASTM D 4253 ASTM D 4254 Límite Líquido y Plástico ASTM D 4318 Expansión o Asentamiento Potencial Uni dimensional ASTM D 4546 de Suelos Cohesivos Triaxial Consolidado no Drenado ASTM D 4767 Límite de Contracción ASTM D 427 Colapsabilidad Potencial ASTM D 5333 Contenido de Sulfates, Cloruros y sales solubles BS1377- Parte 3 Totales en el Suelo y el agua Asimismo se deben tener en cuenta los siguientes estudios: Estudio de estabilidad de taludes Evaluación geomecánica del macizo rocoso Ensayo Permeabilidad de suelo Ensayos SPT, DPL Periodo fundamental de vibración y velocidad de propagación de las ondas de corte. Los ensayos dependerán del tipo de suelo y las recomendaciones del especialista en Geotecnia. Debe tenerse en cuenta la norma E-050 de Suelos y Cimentaciones. 565830-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad, respecto al procedimiento administrativo Matrimonio Civil (Extranjeros) DECRETO DE ALCALDIA Nº 26-2010-MSS Santiago de Surco, 10 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 1067-2010-GAJ-MSS de fecha 07.10.10, emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, respecto al Procedimiento Administrativo Nº 02.02 Matrimonio Civil (EXTRANJEROS) de acuerdo al “Convenio de la Apostilla de la Haya”; CONSIDERANDO: Que, la “Apostilla de la Haya” es una pegatina o “sticker” o una anotación que la autoridad competente de cada país pone al margen de los documentos ofi ciales y da fe que ese documento es legal y debe generar servicios o acciones en cualquier país del Mundo que también sea fi rmante del Convenio, ya que reúne todos los efectos de autenticidad y garantiza su efi cacia administrativa; contrariamente, si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática; La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certifi cados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación; La Apostilla consiste en certifi car que la fi rma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifi ca que la fi rma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifi ca la validez del contenido del mismo. La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certifi car; Esta certifi cación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, fi rmado en La Haya, Países Bajos, entró en vigor el 24 de enero de 1965. El Perú es miembro de la Conferencia de la Haya desde 2001, pero no formaba parte del Convenio de la Apostilla hasta que el Congreso peruano aprobó su adhesión el 17 de noviembre de 2009 y el Gobierno la ratifi có mediante el Decreto Supremo Nº 086-2009-RE, del 23 de noviembre del pasado año; su entrada en vigor se realizó el 30 de septiembre de 2010, esto quiere decir que después de esa fecha el Perú puede expedir y recibir apostillas; Que, la Gerencia de Asesoria Jurídica, mediante el Informe Nº 1067-2010-GAJ-MSS, señala que la autoridad competente o “autoridad apostilladora” respecto del Convenio es, en el caso del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Política Consular. Los documentos extranjeros debidamente apostillados por la “autoridad apostilladora” del país de origen no necesitan la legalización por parte de nuestras Ofi cinas Consulares ni de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para su uso en el territorio peruano. Recíprocamente, los documentos peruanos debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú eliminan la necesidad de la legalización de la Ofi cina Consular extranjera acreditada en el Perú y de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces en cualquier Estado de destino miembro de la Convención. Las Ofi cinas Consulares peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro del marco de la Convención; Que, en cuanto a la aplicación del “Convenio de la Apostilla de la Haya” a los documentos extranjeros presentados para la celebración del matrimonio civil en esta Municipalidad, refi ere que si estos cuentan con la citada Apostilla (pegatina o “sticker”), es porque la autoridad competente que estampó el mencionado distintivo, previamente ha constatado que cumple con los requisitos para ello, como es el hecho de ser un documento público (ofi cial); por lo que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoria Jurídica concluye que es PROCEDENTE aceptar los documentos extranjeros presentados para la celebración del matrimonio civil que cuenten con el sello de la Apostilla correspondiente, ello en mérito al “Convenio de la Apostilla de la Haya”, el cual ha entrado en vigencia en nuestro país el 30 de septiembre de 2010; en ese sentido deberá modifi carse el Procedimiento Nº 02.02 del TUPA – Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS referido al requisito que se exigen para el matrimonio civil a los extranjeros, suprimiéndose los requisitos que hayan sido suplidos por la citada Apostilla; para cuyo efecto se deberá contar con el correspondiente pronunciamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informes Nº 071-2010-SGPLAE- GPP-MSS y Nº 080-2010-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable respecto a la modifi cación de los requisitos contenidos en el Procedimiento Nº 02.02 del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 332-MSS y la adición en la Base Legal del Decreto Supremo Nº 086-2009-RE, que sustenta la vigencia del Convenio; Que, por otro lado mediante DS Nº 2285832010 del 11.10.10, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Lima, comunica que a partir del 30.10.10, se encuentra en vigencia el Convenio de la Apostilla, por el cual los documentos públicos emitidos por las Autoridades Españolas, que hubieran sido Apostillados luego de la fecha antes señalada, no requerirán legalizaciones o