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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429044 ACUERDO DE CONCEJO N° 045 Ate, 28 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre de 2010, el Dictamen N° 028-2010-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mediante el cual se pronuncia en relación a la solicitud de constitución de Servidumbre de Ocupación Perpetua y a Título Gratuito formulada por la Ofi cina Zonal de Lima y Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como asesor técnico y en representación de SEDAPAL - Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, respecto de los bienes de uso público que éstas ocupan en vías y áreas de uso público del Distrito de Ate, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las vías y áreas públicas con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público de las municipalidades, constituyendo función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, el autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre el impacto ambiental, por mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículos 55°, 56° y 79°. Que, mediante Ordenanza N° 296-MML, se reguló el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la Provincia de Lima, disponiendo en su artículo 7° que, es función irrenunciable de las municipalidades, procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables, correspondiéndole a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, la administración, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, conservación, ornato, jardinería y arborización de los bienes de uso público de su titularidad, así como de los tramos de las vías arteriales y colectoras que les sean encargadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (…). Que, los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento económico, pudiendo en consecuencia ser pasibles de derechos privados, conforme a la disposición contenida en el artículo 73° de la Carta Magna. Que, conforme a la norma constitucional acotada y de acuerdo con lo señalado en el artículo 59° de la Ley Nº 27972, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados o modifi cados en su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, requiriendo para ello de un Acuerdo de Concejo Municipal, en virtud a que éstos están referidos a aspectos específi cos que tiene por objeto el interés público, vecinal o institucional. Los Acuerdos adoptados en virtud a este dispositivo, deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de siete (07) días, bajo responsabilidad. Que, de acuerdo con lo normado en la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010- 2007-VIVIENDA, el Art. 49°, señala que, las entidades prestadoras, sujetándose a las disposiciones que establezca el Reglamento de esa Ley, están facultadas para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y los aires de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, así como cruzar ríos, puentes y vías férreas. Que, de lo solicitado por la recurrente, se desprende que la Ofi cina Zonal de Lima y Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como asesor técnico y en representación de SEDAPAL - Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, requiere la constitución de Servidumbre de Ocupación Perpetua y a Título Gratuito, respecto de quince (15) activos, conformados por estructuras edifi cadas por ésta, las mismas que ocupan áreas y vías de dominio público local del Distrito de Ate. Que, mediante Informes Técnico Nº 114-2010- MTC emitido por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, se establece que las instalaciones de SEDAPAL por las que se solicita Servidumbre de Ocupación Perpetua y a Título Gratuito, se encuentran ocupando áreas verdes, parques y bermas centrales locales, dichas instalaciones se encuentran con obras ejecutadas, por lo que se recomienda que la compensación que la Empresa SEDAPAL debe dar a favor de la Municipalidad de Ate, por ocupar los espacios públicos mencionados, debe ser en la mejora del entorno de cada predio ya sea incrementando y/o mejorando las áreas verdes. Que, mediante Informe Nº 546-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que lo solicitado por la entidad recurrente se encuentra enmarcada dentro de los preceptos legales, debiendo remitirse los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la solicitud formulada por la entidad recurrente y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, disponiéndose además, hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República, el Acuerdo adoptado en un plazo no mayor de siete (07) días calendarios. Que, mediante Dictamen Nº 028-2010-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda aprobar la constitución de Servidumbre de Ocupación Perpetua y a Título Gratuito a favor de SEDAPAL - Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, respecto de los quince (15) activos que ocupan áreas y vías de dominio público local en el Distrito de Ate. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Artículo 1°.- APROBAR el Dictamen Nº 028-2010- MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la constitución de Servidumbre de Ocupación Perpetua y a Título Gratuito a favor de SEDAPAL - Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, respecto de los quince (15) activos, los mismos que se encuentran detallados en el Informe Nº 114-2010-MTC de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, que ocupan áreas y vías de dominio público local en el Distrito de Ate. Artículo 2º.- Autorizar al Señor Alcalde del Distrito de Ate, para que en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Ate, convenga con SEDAPAL los términos y condiciones del Contrato de Constitución de Servidumbre, autorizándolo asimismo a suscribir la Minuta y la Escritura Pública que de ésta se originen, además de los documentos que sean necesarios para perfeccionar su constitución. Artículo 3°.- El Contrato de Constitución de Servidumbre que se celebre y suscriba en virtud de lo autorizado por el Concejo Municipal, deberá contener obligatoriamente las compensaciones por parte de SEDAPAL - Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, a favor de la Municipalidad de Ate, cuyos términos y condiciones deben establecerse en dicho contrato. Artículo 4°.- Disponer la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.