TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429113 los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposición administrativamente aplicable. 3. El cumplimiento del procedimiento antes descrito se constituye en una condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento. 4. Este criterio ha sido recogido, además, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20094 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoría, se dispuso que “(…) en los casos en que se comunique la no suscripción injustifi cada de contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la imposición de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”. Seguidamente, en el mismo Acuerdo, se precisa que dicho criterio resulta aplicable tanto a los expedientes sancionadores iniciados bajo el amparo del inciso a) del numeral 51) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, como a los iniciados bajo al amparo del numeral 1 del artículo 294 del Reglamento. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el artículo 203 del Reglamento. 6. Al efecto, y a tenor de lo reseñado en los antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección que nos ocupa se realizó en acto privado el 22 de febrero de 2008 y se publicó el 24 de febrero de 2008 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, acto que se tuvo por notifi cado al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 1355 del Reglamento y en concordancia con el régimen de notifi cación previsto en el artículo 876 del mismo cuerpo reglamentario. Así, evidenciándose la participación de un único postor y a la no presentación de impugnación alguna, el consentimiento de la Buena Pro se produjo el mismo día de su notifi cación, esto es, el 25 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 1377 del Reglamento; fecha a partir de la cual, la Entidad tenía dos días hábiles para citar al Postor, según lo establecido en el artículo 203 del Reglamento, esto es, hasta el 27 de febrero del 2008. 7. Ahora, respecto a la Carta Nº 001-2008- CEPCABSADSLP-MDQ de fecha 29 de febrero de 2008, documento con el que la Entidad citó al Postor a suscribir el contrato, es menester señalar que si bien es cierto que en el cargo de recepción se aprecia la hora y fecha de recepción (10:09 horas del 10 de marzo de 2008), así como la fi rma y sello del receptor, no es menos cierto que en ella se ha consignado el sello de PERUBAMBU, razón social distinta a la del Postor, sin que se precise el vínculo o relación de aquella con el Postor. 8.En ese sentido, resulta pertinente citar el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que en el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado, señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado8 (El subrayado es nuestro). Asimismo, el numeral 16.1 del artículo 16 del mismo dispositivo legal, establece que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos (…). 9. Por lo expuesto, luego de revisado el cargo de notifi cación de la Carta Nº 001-2008-CEPCABSADSLP- MDQ, se aprecia que en la diligencia de notifi cación de aquella no se ha observado la formalidad que la norma prevé para que dicha diligencia resulte válida y efi caz, por cuanto se ha omitido consignar la persona con quien se entendió la notifi cación, máxime si del propio sello de recepción se advierte que dicha razón no corresponde a la del Postor. 10. Sin perjuicio de ello, conforme se aprecia de la sola fecha de emisión de la Carta Nº 001-2008- CEPCABSADSLP-MDQ, la Entidad habría cursado al Postor dicha misiva recién el 29 de febrero de 2008, esto es, extemporáneamente. 11. Consecuentemente, al no haberse observado la formalidad que la norma prevé para que la diligencia de notifi cación resulte válida y efi caz, así como por haberse verifi cado que en el presente caso la Entidad no observó estrictamente el procedimiento establecido para la suscripción del contrato en el artículo 203 del Reglamento; este Colegiado considera que corresponde eximir de responsabilidad administrativa al Postor, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 4 Acuerdo adoptado, por mayoría, con excepción del Voto en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto. 5 Artículo 135.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notifi cará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. 6 Artículo 87.- Régimen de Notifi caciones Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notifi cados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del participante, se le notifi cará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico. 7 Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 8 Numeral modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008.