Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposicion administrativamente aplicable. 3. El cumplimiento del procedimiento MORDAZA descrito se constituye en una condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento. 4. Este criterio ha sido recogido, ademas, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20094 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoria, se dispuso que "(...) en los casos en que se comunique la no suscripcion injustificada de contrato, las Entidades estan obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripcion, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la imposicion de sancion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables". Seguidamente, en el mismo Acuerdo, se precisa que dicho criterio resulta aplicable tanto a los expedientes sancionadores iniciados bajo el MORDAZA del inciso a) del numeral 51) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, como a los iniciados bajo al MORDAZA del numeral 1 del articulo 294 del Reglamento. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el articulo 203 del Reglamento. 6. Al efecto, y a tenor de lo resenado en los antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion que nos ocupa se realizo en acto privado el 22 de febrero de 2008 y se publico el 24 de febrero de 2008 en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado-SEACE, acto que se tuvo por notificado al dia siguiente de su publicacion, de acuerdo con lo prescrito en el MORDAZA parrafo del articulo 1355 del Reglamento y en concordancia con el regimen de notificacion previsto en el articulo 876 del mismo cuerpo reglamentario. Asi, evidenciandose la participacion de un unico postor y a la no MORDAZA de impugnacion alguna, el consentimiento de la Buena Pro se produjo el mismo dia de su notificacion, esto es, el 25 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 1377 del Reglamento; fecha a partir de la cual, la Entidad tenia dos dias habiles para citar al Postor, segun lo establecido en el articulo 203 del Reglamento, esto es, hasta el 27 de febrero del 2008. 7. Ahora, respecto a la Carta Nº 001-2008CEPCABSADSLP-MDQ de fecha 29 de febrero de 2008, documento con el que la Entidad cito al Postor a suscribir el contrato, es menester senalar que si bien es MORDAZA que en el cargo de recepcion se aprecia la hora y fecha de recepcion (10:09 horas del 10 de marzo de 2008), asi como la firma y sello del receptor, no es menos MORDAZA que en MORDAZA se ha consignado el sello de PERUBAMBU, razon social distinta a la del Postor, sin que se precise el vinculo o relacion de aquella con el Postor. 8. En ese sentido, resulta pertinente citar el numeral 21.3 del articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que en el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado, senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado8 (El subrayado es nuestro). Asimismo, el numeral 16.1 del articulo 16 del mismo dispositivo legal, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos (...). 9. Por lo expuesto, luego de revisado el cargo de notificacion de la Carta Nº 001-2008-CEPCABSADSLPMDQ, se aprecia que en la diligencia de notificacion de

aquella no se ha observado la formalidad que la MORDAZA preve para que dicha diligencia resulte valida y eficaz, por cuanto se ha omitido consignar la persona con quien se entendio la notificacion, MORDAZA si del propio sello de recepcion se advierte que dicha razon no corresponde a la del Postor. 10. Sin perjuicio de ello, conforme se aprecia de la sola fecha de emision de la Carta Nº 001-2008CEPCABSADSLP-MDQ, la Entidad habria cursado al Postor dicha misiva recien el 29 de febrero de 2008, esto es, extemporaneamente. 11. Consecuentemente, al no haberse observado la formalidad que la MORDAZA preve para que la diligencia de notificacion resulte valida y eficaz, asi como por haberse verificado que en el presente caso la Entidad no observo estrictamente el procedimiento establecido para la suscripcion del contrato en el articulo 203 del Reglamento; este Colegiado considera que corresponde eximir de responsabilidad administrativa al Postor, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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Acuerdo adoptado, por mayoria, con excepcion del MORDAZA en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre MORDAZA, al cual se adhirio la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto. Articulo 135.- Notificacion del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto publico se presumira notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregara a los postores MORDAZA del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluacion, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presuncion no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificara a traves de su publicacion en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electronicos de los postores, de ser el caso, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el MORDAZA, e incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. Articulo 87.- Regimen de Notificaciones Todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccion se entenderan notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE. A solicitud del participante, se le notificara personalmente en la sede de la Entidad o a la direccion de correo electronico que consigne al momento de registrarse como participante. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo MORDAZA a traves del SEACE y de la revision de su correo electronico. Articulo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. Numeral modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008.

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