Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan el otorgamiento de asesoria legal especializada al senor MORDAZA, Regidores, Funcionarios, ex Funcionarios o Servidores de la Municipalidad de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 318-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Vistos, en sesion ordinaria de la fecha, los dictamenes Nº 96-2010-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales y Nº 86-2010-ADM-FINSIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el senor MORDAZA, los regidores, funcionarios y servidores, por la naturaleza de sus funciones y la jerarquia de sus cargos, toman decisiones u omiten acciones en el ejercicio regular de sus funciones por las cuales podrian verse inmersos en procesos judiciales; Que, es necesario brindar una adecuada proteccion legal a dichas autoridades o funcionarios publicos con la finalidad de atenuar que la independencia de criterio y objetividad con la que deben tomar las decisiones, se vean limitadas por los procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, asi como por la imputacion de responsabilidad derivada de los mismos; Que, es importante mencionar que con igual criterio, el Poder Ejecutivo cuenta con el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, mediante el cual se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, en el mismo sentido, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha promulgado la Ordenanza N° 1401, del 1° de MORDAZA de 2010, mediante la cual establecen disposiciones para la contratacion de asesoria legal especializada; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE ASESORIA LEGAL ESPECIALIZADA AL SENOR MORDAZA, REGIDORES, FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS O SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO La Municipalidad de San MORDAZA debera disponer la contratacion de servicios de asesoria legal, a solicitud del MORDAZA, regidores, funcionarios, o aquellos que habiendose desempenado en dichos cargos, MORDAZA requeridos, demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, (comprendiendo incluso la etapa policial), por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. La defensa y asesoramiento se efectuara ante las autoridades judiciales, parlamentarias, politicas, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado, mientras dure el MORDAZA o procedimiento.

Articulo Segundo.- SOLICITUD El MORDAZA, los regidores, funcionarios y servidores, asi como aquellas personas que habiendo desempenado dichos cargos, a la fecha de inicio del MORDAZA hayan dejado de laborar en la Municipalidad de San MORDAZA, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberan presentar una solicitud, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza, la cual sera evaluada por la Gerencia de Asesoria Juridica. Dicha evaluacion se limitara a verificar si el MORDAZA se deriva de actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, sin efectuar un prejuzgamiento respecto a la responsabilidad del funcionario, la cual debera ser determinada por el Poder Judicial. El informe de Asesoria Juridica debera expedirse bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco dias contados desde la fecha de su recepcion por el Equipo Funcional de Gestion Documentaria. La Gerencia Municipal debera emitir la resolucion disponiendo la contratacion en un plazo no mayor a 15 dias habiles, contados desde la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- COMPROMISO DE REEMBOLSO En caso se demuestre responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario en el MORDAZA, este debera reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoria especializada a la finalizacion total y definitiva del proceso. Para dicho efecto, los solicitantes que aun laboran en la Municipalidad de San MORDAZA, deberan presentar una Carta de Compromiso de pago con firma legalizada para cubrir los honorarios profesionales de la asesoria legal especializada, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Aquellos solicitantes que hayan dejado de prestar servicios y que requieran de defensa judicial, deberan prestar garantias reales o personales que fueran necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoria especializada. Articulo Cuarto.- MORDAZA DE SELECCION El solicitante propondra el Estudio Juridico o Abogado que considere idoneo para su defensa. Sobre dicha propuesta, la Gerencia de Asesoria Juridica efectuara el analisis correspondiente en coordinacion con la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales de la Gerencia de Administracion y Finanzas, a fin de recomendar la forma de contratacion asi como el valor referencial, de acuerdo a las normas vigentes sobre Contrataciones del Estado. Articulo Quinto.- EXCLUSIONES No podra acogerse a la presente Ordenanza, los casos en los que la Municipalidad de San MORDAZA forme parte del MORDAZA como demandante o denunciante. Articulo Sexto.DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Para todos los ejercicios fiscales, la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Corporativo debera considerar, de acuerdo a la estimacion calculada, un importe aproximado que permita atender el cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinacion con la Gerencia de Administracion y Finanzas. Asimismo, dicha Gerencia debera establecer las partidas presupuestarias y la disponibilidad financiera correspondientes para la atencion de los requerimientos que se presenten. Articulo Setimo.- DEROGACION Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

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