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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429200 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan el otorgamiento de asesoría legal especializada al señor Alcalde, Regidores, Funcionarios, ex Funcionarios o Servidores de la Municipalidad de San Isidro ORDENANZA Nº 318-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en sesión ordinaria de la fecha, los dictámenes Nº 96-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 86-2010-ADM-FIN- SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el señor Alcalde, los regidores, funcionarios y servidores, por la naturaleza de sus funciones y la jerarquía de sus cargos, toman decisiones u omiten acciones en el ejercicio regular de sus funciones por las cuales podrían verse inmersos en procesos judiciales; Que, es necesario brindar una adecuada protección legal a dichas autoridades o funcionarios públicos con la fi nalidad de atenuar que la independencia de criterio y objetividad con la que deben tomar las decisiones, se vean limitadas por los procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, así como por la imputación de responsabilidad derivada de los mismos; Que, es importante mencionar que con igual criterio, el Poder Ejecutivo cuenta con el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, mediante el cual se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, en el mismo sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha promulgado la Ordenanza N° 1401, del 1° de julio de 2010, mediante la cual establecen disposiciones para la contratación de asesoría legal especializada; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE ASESORIA LEGAL ESPECIALIZADA AL SEÑOR ALCALDE, REGIDORES, FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS O SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO La Municipalidad de San Isidro deberá disponer la contratación de servicios de asesoría legal, a solicitud del Alcalde, regidores, funcionarios, o aquéllos que habiéndose desempeñado en dichos cargos, sean requeridos, demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, (comprendiendo incluso la etapa policial), por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. La defensa y asesoramiento se efectuará ante las autoridades judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado, mientras dure el proceso o procedimiento. Artículo Segundo.- SOLICITUD El Alcalde, los regidores, funcionarios y servidores, así como aquellas personas que habiendo desempeñado dichos cargos, a la fecha de inicio del proceso hayan dejado de laborar en la Municipalidad de San Isidro, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar una solicitud, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza, la cual será evaluada por la Gerencia de Asesoría Jurídica. Dicha evaluación se limitará a verifi car si el proceso se deriva de actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, sin efectuar un prejuzgamiento respecto a la responsabilidad del funcionario, la cual deberá ser determinada por el Poder Judicial. El informe de Asesoría Jurídica deberá expedirse bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días contados desde la fecha de su recepción por el Equipo Funcional de Gestión Documentaria. La Gerencia Municipal deberá emitir la resolución disponiendo la contratación en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados desde la presentación de todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- COMPROMISO DE REEMBOLSO En caso se demuestre responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario en el proceso, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada a la fi nalización total y defi nitiva del proceso. Para dicho efecto, los solicitantes que aún laboran en la Municipalidad de San Isidro, deberán presentar una Carta de Compromiso de pago con fi rma legalizada para cubrir los honorarios profesionales de la asesoría legal especializada, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Aquellos solicitantes que hayan dejado de prestar servicios y que requieran de defensa judicial, deberán prestar garantías reales o personales que fueran necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoría especializada. Artículo Cuarto.- PROCESO DE SELECCIÓN El solicitante propondrá el Estudio Jurídico o Abogado que considere idóneo para su defensa. Sobre dicha propuesta, la Gerencia de Asesoría Jurídica efectuará el análisis correspondiente en coordinación con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales de la Gerencia de Administración y Finanzas, a fi n de recomendar la forma de contratación así como el valor referencial, de acuerdo a las normas vigentes sobre Contrataciones del Estado. Artículo Quinto.- EXCLUSIONES No podrá acogerse a la presente Ordenanza, los casos en los que la Municipalidad de San Isidro forme parte del proceso como demandante o denunciante. Artículo Sexto.- DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Para todos los ejercicios fi scales, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Corporativo deberá considerar, de acuerdo a la estimación calculada, un importe aproximado que permita atender el cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas. Asímismo, dicha Gerencia deberá establecer las partidas presupuestarias y la disponibilidad fi nanciera correspondientes para la atención de los requerimientos que se presenten. Artículo Sétimo.- DEROGACIÓN Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde