Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de Asuntos Juridicos, y el Dictamen Nº 01-2010-MDA/ CUJCI. De fecha 27 de agosto del 2010, de la Comision de Asuntos Juridicos y Cooperacion Internacional; CONSIDERANDO: Que, conforme lo indica el articulo 194° de la Constitucion del Estado, las municipalidades son organos autonomos en el ambito politico, economico y administrativo; criterio este que es desarrollado a nivel legal por Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisando que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Convenio de Constitucion de Derecho Real de Superficie, de fecha 04 de MORDAZA de 2001, elevado a Escritura Publica Nº 759, tiene un plazo de vigencia de diez (10) anos, orientado para implementacion de un Relleno Sanitario para Disposicion Final de Residuos Solidos, el mismo que en la actualidad opera CASREN E.I.R.L., por disposicion del Punto 4.8 de la Cuarta Clausula del referido Convenio, se encuentra plenamente vigente; Que, el Convenio de Gestion, Cooperacion, Implementacion y Operacion para el Aprovechamiento, Tratamiento y Disposicion Final de Residuos Solidos y los demas Convenios complementarios, de fecha 24 de MORDAZA de 2000, asi como el Convenio de Estabilidad Juridica, elevado a Escritura Publica Nº 758, estan plenamente vigentes, a sola decision y voluntad de la Municipalidad; Que, el Convenio de Constitucion de Derecho Real de Superficie aludido ha sido materia de cesion de posesion contractual de la Municipalidad Distrital de Ancon a favor de la empresa CASREN E.I.R.L., conforme el Contrato de Cesion de Derecho de fecha 21 de agosto de 2002, asumiendo titularidad esta MORDAZA frente al Ministerio de Defensa - Ejercito, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Direccion General de Salud Ambiental y otras entidades del Estado. Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 075-2008-A/MDA, modificado por Resolucion de Alcaldia Nº 083-2008-A/MDA y Resolucion de Gerencia Municipal Nº 013-2010-MDA y el Acuerdo de Concejo Nº 053-2008-MDA, que imputan a la empresa CASREN E.I.R.L. estar causando contaminacion al ambiente y afectando la salud de los vecinos, estan viciados de nulidad, y resultan ineficaces, y por lo tanto inaplicables, por disposicion de la Ordenanza Nº 618, que MORDAZA declarar inaplicables dentro de la provincia de MORDAZA Metropolitana, todas aquellas normas u ordenanzas distritales que aprueben o versen sobre Competencias y Funciones Provinciales y Metropolitanas Especiales; en tanto que son materias exclusivas, excluyentes e irrestrictas de caracter provincial y metropolitano, como es el caso de manejo y la prestacion de servicios de disposicion final de residuos solidos en la provincia de MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 80º, numeral 1) puntos 1.1) y 1.2) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el articulo 9º, numerales 2) y 6) de la Ley General de Residuos Solidos, y el articulo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, y el Sistema Metropolitana o de Gestion de Residuos Solidos, aprobado por Ordenanza Nº 295, y su Reglamento, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 147 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, no existe afectacion al ambiente ni a la salud de los vecinos del distrito por las operaciones del Relleno Sanitario de Ancon, conforme se concluye del Informe Nº 001023-2009/DBS/DIGESA, el Informe Nº 001024-2009/ DBS/DIGESA, y Informe Nº 001314-2009/DBS/DIGESA, expedidos por la Direccion General de Salud Ambiental ­DIGESA del Ministerio de Salud, Entidad competente conforme lo dispone el Art. 7º de la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314; Que, la Municipalidad Distrital de Ancon sin tener en cuenta las Sentencias de Tribunal Constitucional recaidas en el Expediente Nº 003-2004-AI/TC y Expediente Nº 00782004-AA/TC, que declara Inconstitucional e Inaplicable; respectivamente la Ordenanza Nº 07-2003-MDA de fecha 05 de MORDAZA de 2003, en el extremo de que la Municipalidad unilateralmente no puede anular los convenios suscritos con la empresa CASREN E.I.R.L., sino a traves de la via judicial y/o arbitral, mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2008MDA de fecha 23 de 2008, nuevamente en forma unilateral ha pretendido dejar sin efecto los convenios suscritos con la empresa CASREN E.I.R.L., dando por concluido los aludidos convenios, ante lo cual la referida empresa ha planteado la

solicitud de represion de actos homogeneos lesivos ante el 1º Juzgado Civil de MORDAZA Norte, Expediente Nº 1253-2003, que ha declarado la homogeneidad del acto lesivo que fuera tutelado con ocasion de la demanda de Accion de MORDAZA contra la Ordenanza Nº 07-2003-MDA, ampliando su mandato de proteccion; en consecuencia, inaplicable para la empresa CASREN E.I.R.L. el Acuerdo de Concejo Nº 063-2004-MDA, la que fue apelada por la Municipalidad ante la 1º Sala Civil de MORDAZA Norte, Expediente Nº 199-2009, que revoco la apelada, deformandola la declara improcedente, ante la cual la empresa ha formulado Recurso de Agravio Constitucional, para la decision final del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 2231-2010-PA/TC; Que, la decision adoptada por el Acuerdo de Concejo Nº 063-2008-MDA sirvio de causa efecto para que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, unilateralmente diera por concluido la Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Operacion Final del Relleno Sanitario de Ancon que opera la empresa CASREN E.I.R.L., conforme se aprecia de la Resolucion de Subgerencia Nº 034-2008MML/GSC-SMA de fecha 03 de junio de 2008, y anulara y denegara a la referida empresa como Operador del Centro de Operacion Final del Relleno Sanitario de Ancon, mediante Resolucion de Gerencia Nº 001-08-GSC de fecha 08 de MORDAZA de 2008 y la Resolucion de Subgerencia Nº 046-2008-MML/GSC-SMA de fecha 18 de MORDAZA de 2008, que sido materia de impugnacion por la empresa CASREN E.I.R.L. ante el 5º Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de MORDAZA, Expediente Nº 12472-2008; Que, el conflicto con la empresa CASREN E.I.R.L. no obedece a criterios objetivos, sino mas bien, a razones de orden subjetivo, que ha perjudicado economica y administrativamente a la Municipalidad, entre ellos haber perdido la gratuidad del servicios de disposicion final de residuos solidos en el Relleno Sanitario de Ancon; haber incurrido en ingentes gastos economicos para la defensa infructuosa de procesos judiciales, como contratacion de abogados externos; desplazamiento innecesario de personal, maquinarias, materiales, publicidad, etc.; situacion que se puede revertir radicalmente, en salvaguarda de los derechos e interese de la Municipalidad; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 9°, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, y estando a lo acordado; se ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 053-2008-MDA; y el Acuerdo de Concejo Nº 063-2008-MDA, por los fundamentos a que se contraen en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- RECUPERAR los beneficios de gratuidad de los servicios de disposicion final de residuos solidos en el Relleno Sanitario de Ancon; formandose una Comision Especial conformado por Regidores , para que coordine las condiciones de la mejora de los beneficios y la ampliacion de la cooperacion derivada de los convenios suscritos con la empresa CASREN E.I.R.L. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldia para dejar sin efecto los actos administrativos como la Resolucion de Alcaldia Nº 075-2008-A/MDA, modificado por Resolucion de Alcaldia Nº 083-2008-A/MDA, Resolucion de Gerencia Municipal Nº 013-2010/MDA y demas actos y contratos que se opongan al presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Procurador Publica Municipal para que en nombre y representacion de la Municipalidad Distrital de Ancon se allane y/o desista de los procesos judiciales seguidas con la empresa CASREN E.I.R.L., sea que la Municipalidad sea parte pasiva o activa en la relacion juridica procesal. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demas organos de la Municipalidad para que den cumplimiento irrestricto de los efectos del presente Acuerdo. Articulo Sexto.- Deroguese, modifiquese y/o suspendase todo acto administrativo o acto de gobierno municipal que se oponga al presente Acuerdo. Registrese, publiquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 566368-1

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