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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429199 de Asuntos Jurídicos, y el Dictamen Nº 01-2010-MDA/ CUJCI. De fecha 27 de agosto del 2010, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, conforme lo indica el artículo 194° de la Constitución del Estado, las municipalidades son órganos autónomos en el ámbito político, económico y administrativo; criterio éste que es desarrollado a nivel legal por Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisando que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Convenio de Constitución de Derecho Real de Superfi cie, de fecha 04 de abril de 2001, elevado a Escritura Pública Nº 759, tiene un plazo de vigencia de diez (10) años, orientado para implementación de un Relleno Sanitario para Disposición Final de Residuos Sólidos, el mismo que en la actualidad opera CASREN E.I.R.L., por disposición del Punto 4.8 de la Cuarta Cláusula del referido Convenio, se encuentra plenamente vigente; Que, el Convenio de Gestión, Cooperación, Implementación y Operación para el Aprovechamiento, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos y los demás Convenios complementarios, de fecha 24 de Julio de 2000, así como el Convenio de Estabilidad Jurídica, elevado a Escritura Pública Nº 758, están plenamente vigentes, a sola decisión y voluntad de la Municipalidad; Que, el Convenio de Constitución de Derecho Real de Superfi cie aludido ha sido materia de cesión de posesión contractual de la Municipalidad Distrital de Ancón a favor de la empresa CASREN E.I.R.L., conforme el Contrato de Cesión de Derecho de fecha 21 de agosto de 2002, asumiendo titularidad esta última frente al Ministerio de Defensa - Ejército, Municipalidad Metropolitana de Lima, Dirección General de Salud Ambiental y otras entidades del Estado. Que, la Resolución de Alcaldía Nº 075-2008-A/MDA, modifi cado por Resolución de Alcaldía Nº 083-2008-A/MDA y Resolución de Gerencia Municipal Nº 013-2010-MDA y el Acuerdo de Concejo Nº 053-2008-MDA, que imputan a la empresa CASREN E.I.R.L. estar causando contaminación al ambiente y afectando la salud de los vecinos, están viciados de nulidad, y resultan inefi caces, y por lo tanto inaplicables, por disposición de la Ordenanza Nº 618, que manda declarar inaplicables dentro de la provincia de Lima Metropolitana, todas aquellas normas u ordenanzas distritales que aprueben o versen sobre Competencias y Funciones Provinciales y Metropolitanas Especiales; en tanto que son materias exclusivas, excluyentes e irrestrictas de carácter provincial y metropolitano, como es el caso de manejo y la prestación de servicios de disposición fi nal de residuos sólidos en la provincia de Lima, conforme lo dispone el artículo 80º, numeral 1) puntos 1.1) y 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el artículo 9º, numerales 2) y 6) de la Ley General de Residuos Sólidos, y el artículo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, y el Sistema Metropolitana o de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado por Ordenanza Nº 295, y su Reglamento, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 147 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, no existe afectación al ambiente ni a la salud de los vecinos del distrito por las operaciones del Relleno Sanitario de Ancón, conforme se concluye del Informe Nº 001023-2009/DBS/DIGESA, el Informe Nº 001024-2009/ DBS/DIGESA, y Informe Nº 001314-2009/DBS/DIGESA, expedidos por la Dirección General de Salud Ambiental –DIGESA del Ministerio de Salud, Entidad competente conforme lo dispone el Art. 7º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314; Que, la Municipalidad Distrital de Ancón sin tener en cuenta las Sentencias de Tribunal Constitucional recaídas en el Expediente Nº 003-2004-AI/TC y Expediente Nº 0078- 2004-AA/TC, que declara Inconstitucional e Inaplicable; respectivamente la Ordenanza Nº 07-2003-MDA de fecha 05 de abril de 2003, en el extremo de que la Municipalidad unilateralmente no puede anular los convenios suscritos con la empresa CASREN E.I.R.L., sino a través de la vía judicial y/o arbitral, mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2008- MDA de fecha 23 de 2008, nuevamente en forma unilateral ha pretendido dejar sin efecto los convenios suscritos con la empresa CASREN E.I.R.L., dando por concluido los aludidos convenios, ante lo cual la referida empresa ha planteado la solicitud de represión de actos homogéneos lesivos ante el 1º Juzgado Civil de Lima Norte, Expediente Nº 1253-2003, que ha declarado la homogeneidad del acto lesivo que fuera tutelado con ocasión de la demanda de Acción de Amparo contra la Ordenanza Nº 07-2003-MDA, ampliando su mandato de protección; en consecuencia, inaplicable para la empresa CASREN E.I.R.L. el Acuerdo de Concejo Nº 063-2004-MDA, la que fue apelada por la Municipalidad ante la 1º Sala Civil de Lima Norte, Expediente Nº 199-2009, que revocó la apelada, deformándola la declara improcedente, ante la cual la empresa ha formulado Recurso de Agravio Constitucional, para la decisión fi nal del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 2231-2010-PA/TC; Que, la decisión adoptada por el Acuerdo de Concejo Nº 063-2008-MDA sirvió de causa efecto para que la Municipalidad Metropolitana de Lima, unilateralmente diera por concluido la Autorización de Funcionamiento de Centro de Operación Final del Relleno Sanitario de Ancón que opera la empresa CASREN E.I.R.L., conforme se aprecia de la Resolución de Subgerencia Nº 034-2008- MML/GSC-SMA de fecha 03 de junio de 2008, y anulara y denegara a la referida empresa como Operador del Centro de Operación Final del Relleno Sanitario de Ancón, mediante Resolución de Gerencia Nº 001-08-GSC de fecha 08 de mayo de 2008 y la Resolución de Subgerencia Nº 046-2008-MML/GSC-SMA de fecha 18 de julio de 2008, que sido materia de impugnación por la empresa CASREN E.I.R.L. ante el 5º Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Lima, Expediente Nº 12472-2008; Que, el confl icto con la empresa CASREN E.I.R.L. no obedece a criterios objetivos, sino más bien, a razones de orden subjetivo, que ha perjudicado económica y administrativamente a la Municipalidad, entre ellos haber perdido la gratuidad del servicios de disposición fi nal de residuos sólidos en el Relleno Sanitario de Ancón; haber incurrido en ingentes gastos económicos para la defensa infructuosa de procesos judiciales, como contratación de abogados externos; desplazamiento innecesario de personal, maquinarias, materiales, publicidad, etc.; situación que se puede revertir radicalmente, en salvaguarda de los derechos e interese de la Municipalidad; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y estando a lo acordado; se ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 053-2008-MDA; y el Acuerdo de Concejo Nº 063-2008-MDA, por los fundamentos a que se contraen en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- RECUPERAR los benefi cios de gratuidad de los servicios de disposición fi nal de residuos sólidos en el Relleno Sanitario de Ancón; formándose una Comisión Especial conformado por Regidores , para que coordine las condiciones de la mejora de los benefi cios y la ampliación de la cooperación derivada de los convenios suscritos con la empresa CASREN E.I.R.L. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldía para dejar sin efecto los actos administrativos como la Resolución de Alcaldía Nº 075-2008-A/MDA, modifi cado por Resolución de Alcaldía Nº 083-2008-A/MDA, Resolución de Gerencia Municipal Nº 013-2010/MDA y demás actos y contratos que se opongan al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Procurador Pública Municipal para que en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Ancón se allane y/o desista de los procesos judiciales seguidas con la empresa CASREN E.I.R.L., sea que la Municipalidad sea parte pasiva o activa en la relación jurídica procesal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás órganos de la Municipalidad para que den cumplimiento irrestricto de los efectos del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- Deróguese, modifíquese y/o suspéndase todo acto administrativo o acto de gobierno municipal que se oponga al presente Acuerdo. Regístrese, publíquese, y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 566368-1