Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

429184

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposicion administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento. 4. Asi, el articulo 203º del Reglamento es imperativo al otorgar dicho plazo, el cual deber ser respetado por las Entidades, mas aun, tratandose de un plazo que ha sido otorgado en beneficio de los administrados. 5. Este criterio ha sido recogido, ademas, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20093 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoria, se dispuso que "(...) en los casos en que se comunique la no suscripcion injustificada de contrato, las Entidades estan obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripcion, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la imposicion de sancion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables". Seguidamente, en el mismo precedente de observancia obligatoria, se precisa que dicho criterio resulta aplicable tanto a los expedientes sancionadores iniciados bajo el MORDAZA del inciso a) del numeral 51) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, como a los iniciados bajo al MORDAZA del numeral 1 del articulo 294º del Reglamento. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el articulo 203º del Reglamento. 7. Al respecto, y a tenor de lo resenado en los Antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 005CE-MDE/LC, se realizo el 19 de junio de 2008, acto que se publico a traves de la pagina web del SEACE en la misma fecha, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 1354 del Reglamento. Asi, de conformidad al Acta de Otorgamiento de Buena Pro se evidencia que existieron varios postores respecto del Item 1, en virtud de lo cual y conforme a lo establecido en el articulo 1375 del Reglamento, dicho consentimiento debia producirse transcurrido los ocho (08) dias siguientes de su notificacion, sin que ningun postor MORDAZA interpuesto el recurso de apelacion. 8. La Entidad, luego de haber consentido el otorgamiento de la Buena Pro, cito al Adjudicatario para la firma del contrato, mediante Carta de fecha 03 de MORDAZA de 2008. Es decir, la Entidad cito al Adjudicatario, dentro de los dos dias conforme a ley. Asimismo, otorgo al Adjudicatario el plazo de diez (10) dias habil para la suscripcion del contrato. 9. Ahora bien, de la documentacion obrante en el expediente y conforme a lo expuesto por la Entidad, se aprecia que mediante Carta Nº 180-2008-GM/CCG-MDE/ LC de fecha 03 de MORDAZA de 2008, la Entidad, comunico al Adjudicatario que debia apersonarse a sus instalaciones a suscribir el respectivo contrato, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles6; del examen de dicha carta se evidencia que no ha sido debidamente notificada, ya que en la misma no obra la recepcion por parte del Adjudicatario, requisito necesario a fin de tener certeza de la fecha en que el Adjudicatario tomo conocimiento de la aludida carta de citacion y, ademas, para que este Tribunal pueda verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el articulo 203º del Reglamento. Tales requisitos, ademas, se encuentran comprendidos en el numeral 3 del articulo 21º de la LPAG, que a la letra dice: "En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia (...)". 10. En tal sentido, se requirio a la Entidad que remitiera la carta de citacion debidamente recibida por el Adjudicatario. En respuesta a ello, la Entidad manifesto que mediante Carta de fecha 03 de MORDAZA de 2008, procedieron a notificar al Adjudicatario, via fax en la misma fecha, ya

que es el mecanismo que usan para efectos de realizar las notificaciones. Asimismo, adjuntaron la MORDAZA del reporte de recepcion de la notificacion (folio 0030). 11. Al respecto, es necesario precisar que del examen realizado al Reporte de Transmision de Fax, se aprecia el numero de fax, fecha, hora y el numero de paginas, sin embargo no es posible determinar si efectivamente el Adjudicatario recepciono el envio del documento; conforme lo establece numeral 3 del articulo 217 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 12. Al respecto, es preciso indicar que la Ley Nº 27444 ha senalado en su articulo 20º que las notificaciones seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades, segun el respectivo orden de prelacion: 20.1.1. Notificacion personal al administrado, interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiera sido solicitado expresamente por el administrado. (el subrayado es nuestro) 20.1.3. Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley. 13. De la MORDAZA citada, es evidente que la Entidad no podia notificar via fax al Adjudicatario, salvo autorizacion expresa, por lo que, no habiendo solicitado el referido Adjudicatario ser notificado via fax, la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para la notificacion.

3

Acuerdo adoptado, por mayoria, con excepcion del MORDAZA en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre MORDAZA, al cual se adhirio la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto. Articulo 135.- Notificacion del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto publico se presumira notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregara a los postores MORDAZA del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluacion, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presuncion no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificara a traves de su publicacion en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electronicos de los postores, de ser el caso, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el MORDAZA, e incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. Articulo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En el caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. Vease el documento obrante en el folio 0047 del expediente administrativo. Articulo 21.- Regimen de la Notificacion Personal 21.3 En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado.

4

5

6

7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.