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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429184 plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposición administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento. 4. Así, el artículo 203º del Reglamento es imperativo al otorgar dicho plazo, el cual deber ser respetado por las Entidades, más aún, tratándose de un plazo que ha sido otorgado en benefi cio de los administrados. 5. Este criterio ha sido recogido, además, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20093 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoría, se dispuso que “(…) en los casos en que se comunique la no suscripción injustifi cada de contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la imposición de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”. Seguidamente, en el mismo precedente de observancia obligatoria, se precisa que dicho criterio resulta aplicable tanto a los expedientes sancionadores iniciados bajo el amparo del inciso a) del numeral 51) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, como a los iniciados bajo al amparo del numeral 1 del artículo 294º del Reglamento. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el artículo 203º del Reglamento. 7. Al respecto, y a tenor de lo reseñado en los Antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección Concurso Público Nº 005- CE-MDE/LC, se realizó el 19 de junio de 2008, acto que se publicó a través de la página web del SEACE en la misma fecha, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1354 del Reglamento. Así, de conformidad al Acta de Otorgamiento de Buena Pro se evidencia que existieron varios postores respecto del Ítem 1, en virtud de lo cual y conforme a lo establecido en el artículo 1375 del Reglamento, dicho consentimiento debía producirse transcurrido los ocho (08) días siguientes de su notifi cación, sin que ningún postor haya interpuesto el recurso de apelación. 8. La Entidad, luego de haber consentido el otorgamiento de la Buena Pro, citó al Adjudicatario para la fi rma del contrato, mediante Carta de fecha 03 de julio de 2008. Es decir, la Entidad citó al Adjudicatario, dentro de los dos días conforme a ley. Asimismo, otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábil para la suscripción del contrato. 9. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente y conforme a lo expuesto por la Entidad, se aprecia que mediante Carta Nº 180-2008-GM/CCG-MDE/ LC de fecha 03 de julio de 2008, la Entidad, comunicó al Adjudicatario que debía apersonarse a sus instalaciones a suscribir el respectivo contrato, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles6; del examen de dicha carta se evidencia que no ha sido debidamente notifi cada, ya que en la misma no obra la recepción por parte del Adjudicatario, requisito necesario a fi n de tener certeza de la fecha en que el Adjudicatario tomó conocimiento de la aludida carta de citación y, además, para que este Tribunal pueda verifi car el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 203º del Reglamento. Tales requisitos, además, se encuentran comprendidos en el numeral 3 del artículo 21º de la LPAG, que a la letra dice: “En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia (…)”. 10. En tal sentido, se requirió a la Entidad que remitiera la carta de citación debidamente recibida por el Adjudicatario. En respuesta a ello, la Entidad manifestó que mediante Carta de fecha 03 de julio de 2008, procedieron a notifi car al Adjudicatario, vía fax en la misma fecha, ya que es el mecanismo que usan para efectos de realizar las notifi caciones. Asimismo, adjuntaron la copia del reporte de recepción de la notifi cación (folio 0030). 11. Al respecto, es necesario precisar que del examen realizado al Reporte de Transmisión de Fax, se aprecia el número de fax, fecha, hora y el número de páginas, sin embargo no es posible determinar si efectivamente el Adjudicatario recepcionó el envío del documento; conforme lo establece numeral 3 del artículo 217 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 12. Al respecto, es preciso indicar que la Ley Nº 27444 ha señalado en su artículo 20º que las notifi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según el respectivo orden de prelación: 20.1.1. Notifi cación personal al administrado, interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2. Mediante telegrama, correo certifi cado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiera sido solicitado expresamente por el administrado. (el subrayado es nuestro) 20.1.3. Por publicación en el Diario Ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. 13. De la norma citada, es evidente que la Entidad no podía notifi car vía fax al Adjudicatario, salvo autorización expresa, por lo que, no habiendo solicitado el referido Adjudicatario ser notifi cado vía fax, la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para la notifi cación. 3 Acuerdo adoptado, por mayoría, con excepción del Voto en Discordia for- mulado por el Dr. Derik Latorre Boza, al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto. 4 Artículo 135.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detal- lando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notifi cará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos elec- trónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resulta- dos del otorgamiento de la buena pro. 5 Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apel- ación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En el caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 6 Véase el documento obrante en el folio 0047 del expediente administra- tivo. 7 Artículo 21.- Régimen de la Notifi cación Personal 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto noti- fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constan- cia de las características del lugar donde se ha notifi cado.